Boletín nº 72 (19-04-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 1.345/2021

El Alcalde de esta Ciudad hace saber:

Que con fecha 13 de abril de 2021, se ha dictado Decreto (Núm. Resolución: 2021/00000882) del siguiente tenor:

Habida cuenta que se encuentra vacante en este momento el puesto de Interventor de Fondos de este Ayuntamiento perteneciente a la Subescala de Intervención-Tesorería (Categoría Superior), reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Considerando que es necesario y urgente cubrir dicho puesto, dadas las funciones reservadas que tiene atribuidas, y resultando que no ha sido posible su provisión por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se hace preciso el nombramiento de un funcionario interino de conformidad lo dispuesto con el artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que legalmente tengo conferidas,

Resuelvo:

Primero. Convocar el procedimiento de selección mediante concurso para el nombramiento de un funcionario interino en el puesto de Interventor de Fondos del Ayuntamiento de Cabra (Córdoba).

Segundo. Aprobar las bases que han de regir el procedimiento de selección y que se unen como Anexo a esta resolución.

Tercero. Publicar la convocatoria junto a las citadas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://www.cabra.es).

Lo mandó y firma el Sr. Alcalde, de lo que yo, la Secretaria Acctal, certifico. (Firmado y fechado electrónicamente).

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra a 13 de abril de 2021. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Fernando Priego Chacón.

ANEXO

BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO DE

SELECCIÓN MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO

DE UN FUNCIONARIO INTERINO PARA LA PROVISIÓN

DEL PUESTO DE TRABAJO DE INTERVENCIÓN DEL ILMO.

AYUNTAMIENTO DE CABRA (CÓRDOBA)

Primera. Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto la necesaria y urgente provisión del puesto de trabajo de Intervención del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra, perteneciente a la Subescala de Intervención-Tesorería (Categoría Superior), reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, mediante la selección por el sistema de concurso de funcionario interino y su posterior propuesta de nombramiento a la Dirección General de Administración Local de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 bis apartado 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en el artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en tanto que dicho puesto no se cubra por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Características del puesto de trabajo:

" Grupo/Subgrupo: A1

" Complemento de Destino: Nivel 30

" Funciones: las previstas con carácter general en el artículo 92 bis apartado 1b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 4 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional para la correspondiente subescala.

Segunda. Requisitos

Para tomar parte en las pruebas es necesario:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

e) Estar en posesión, o en condiciones de obtener en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, de la titulación universitaria exigida para el ingreso en los Cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo (artículo 18).

Tercera. Solicitudes

Las instancias, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra, se podrán presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el empleado de dicho organismo antes de ser certificadas.

La no presentación en tiempo y forma de la solicitud supondrá la exclusión del aspirante.

Cuando se presente en lugar diferente al Registro General del Ayuntamiento de Cabra, el aspirante deberá comunicar mediante correo electrónico tal circunstancia y anunciar la fecha y el medio de envío utilizado para la remisión de la solicitud a la siguiente dirección de correo electrónico: ayuntamiento@cabra.es con el fin de que, terminado el plazo de presentación de instancias, sin haberla recibido, se posponga la elaboración de la relación de admitidos y excluidos provisional hasta recibir la documentación remitida por el aspirante.

La solicitud deberá acompañarse del justificante del ingreso de los derechos de examen en la cuenta corriente de esta Corporación ES73 0237 0210 3091 7197 9412 indicando el nombre del aspirante y en concepto Interventor Interino.

De conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen de este Ayuntamiento se fija la cantidad de 40,76 €, estando exentos del pago de la tasa aquellos sujetos pasivos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

- Las personas con discapacidad igual o superior al 33%, según certificado acreditativo emitido por la Administración competente.

- Las personas inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo como demandantes de empleo y que no se encuentren cobrando ningún tipo de prestación, según certificado emitido por el SAE, el cual se acompañará a la instancia de solicitud.

- Gozarán de una bonificación del 95% sobre la cuota las familias numerosas de carácter especial y del 50% sobre la cuota las familias numerosas de carácter general.

El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención o bonificación del mismo, deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención o bonificación del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

Los requisitos, así como los méritos invocados, deberán reunirse en la fecha en la que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Las instancias se presentarán conforme al modelo que se adjunta como Anexo I a la presentes Bases, en el que se manifestará que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos. En la instancia habrá de relacionarse la documentación acreditativa de los méritos alegados, añadiéndose tantas filas como resulten necesarias.

A la instancia se acompañará la siguiente documentación:

" Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

" Fotocopia de la titulación requerida para participar en el proceso selectivo de conformidad con la Base Segunda.

" Documentación acreditativa de los méritos alegados de conformidad con lo dispuesto en la Base Sexta.

" Hoja de autobaremación de méritos debidamente cumplimentada y suscrita, según el modelo que se adjunta como Anexo II.

No se tendrán en consideración, en ningún caso:

" Los méritos cuya acreditación documental no se relacione expresamente en la instancia.

" Los méritos que, pese a ser acreditados y relacionados en la instancia, no se incluyan en la correspondiente hoja de autobaremació

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