Boletín nº 73 (20-04-2021)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 1.258/2021

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 703/2020. Negociado: JR

De: D. Francisco Javier Arriaza Fernández

Abogado: D. José Gómez Fernández

Contra: Teginser S.A. y FOGASA

 

DOÑA ROSA MARÍA MERINO MÉRIDA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 703/2020, a instancia de la parte actora D. Francisco Javier Arriaza Fernández contra Teginser S.A. y FOGASA, sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado resolución de fecha 22/01/2021 del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Dispongo: Admitir la demanda presentada. Teniéndose por ampliada la presente demanda contra la administración concursal de la empresa demandada (administrador y entidad, reseñada D. Josu Echevarria Larrañaga y PWC Asesores de Negocios S.L.).

Se ha atendido a las concretas y específicas instrucciones verbales dadas por S.Sª en cuanto al número de procedimientos a tenor del artículo 182.3 L.E.C. al ser imposible, dado el volumen de asuntos, señalar conforme a los plazos establecidos para el procedimiento de referencia.

Señalar el próximo día 11 de mayo de 2021, a las 12 horas de su mañana, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en C/ Isla Mallorca s/n, bloque A, planta primera, Ciudad de la Justicia, 14011 Córdoba, debiendo comparecer con quince minutos de antelación para la celebración del preceptivo acto de conciliación.

Citar a las partes así como al administrador y entidad concursal, en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá la Letrada de la Administración de Justicia en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase de la demandada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

Deben asistir al juicio con las pruebas de que intente valerse (artículo 82.3 L.R.J.S) y, hasta la total implementación del expediente digital se deberá aportar, de conformidad con el artículo 94.1 L.R.J.S., ordenada y numerada y en soporte papel para la formación del ramo de prueba correspondiente así como en soporte informático de conformidad con lo dispuesto en el R.D. 1.065/2015, debiendo personarse en la Oficina de este Juzgado para su incorporación al expediente.

Deben comunicar a este Tribunal y/o Oficina Judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, (artículo 155.4 párrafo 1º de la LEC).

También deberán comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca (artículos 83.1 L.R.J.S y 188 LEC).

Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora de acudir al juicio asistida de Letrado o Graduado Social, lo que pone en conocimiento de la/s demandada/s a los efectos del artículo 21.2 de la LRJS.

Dar traslado a S.Sª de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la LRJS. Dar cuenta a S.Sª del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182.5 LEC.

Se acuerda dar cumplimiento a lo especificado en el R.D. 1.065/2015, en cuanto a la presentación de escritos y documentos en el acto de la vista o de dictámenes, informes u otros medios e instrumentos que hayan de servir de prueba en la misma. Se interesa de las partes que aporten minuta de proposición de prueba, para mejor funcionamiento de la vista oral y por razones de economía procesal.

Al respecto, las partes deberán presentarlos en soporte digital y en la forma siguiente:

El escrito o documento principal del envío, conforme a lo establecido en el Punto 5 del Anexo IV del Real Decreto antes mencionado, deberá ser presentado en el formato PDF/A con la característica OCR (reconocimiento óptico de caracteres), es decir, deberá haber sido generado o escaneado con software que permita obtener como resultado final un archivo en un formato de texto editable sobre cuyo contenido puedan realizarse búsquedas y deberá ir firmado electrónicamente con la firma o firmas de los profesionales actuantes.

Los documentos adjuntos -punto 6 del Anexo IV del Real Decreto citado- deberán remitirse individualizados en tantos archivos digitales como documentos sean los que deban componer el envío. No es posible remitir un único PDF que contenga todos los documentos.

En el momento de su generación en el proceso de escaneado, los documentos serán nombrados de forma descriptiva. El nombre deberá ir precedido del número cardinal correspondiente al lugar u orden que ocuparán al ser anexados o adjuntados en el envío a realizar. Deberá incluirse su clase y breve descripción, sin que sirva únicamente una alusión genérica o numeral.

Y para que sirva de notificación a la demandada Teginser S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 26 de marzo de 2021. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Merino Mérida.

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