Boletín nº 74 (21-04-2021)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades
Delegación Territorial de Córdoba

Nº. 1.244/2021

Servicio de Administración Laboral

Expediente: 14/01/0042/2021

Código de Convenio: 14002361012004

Visto el Texto del Convenio Colectivo de la empresa Oleícola El Tejar Ntra. Sra. de Araceli, S.C.A., suscrito el día 2 de agosto de 2019, por la representación legal de la empresa y los trabajadores, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 26/2020, de 24 de febrero, y la Disposición Final Sexta del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, modificado por el Decreto 115/2020, de 8 de septiembre,

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscrpción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 6 de abril de 2021. Firmado electrónicamente: El Delegado Territorial, Ángel Herrador Leiva.

CONVENIO COLECTIVO OLEÍCOLA EL TEJAR NTRA. SRA. DE ARACELI, S.C.A.

Capítulo I

Disposiciones generales

El presente Convenio Colectivo encuentra su fundamentación jurídica en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en las demás normativas laborales que le sean de aplicación y regula la totalidad de las relaciones y condiciones laborales, sociales, profesionales, sindicales, económicas y de cualquier otra naturaleza de las personas trabajadoras de la Empresa OLEÍCOLA EL TEJAR NTRA. SRA. DE ARACELI, S.C.A., con razón social en Ctra. Córdoba-Málaga Km 98 El Tejar (Córdoba).

Artículo 1º. Ámbito de aplicación

El presente Convenio es de aplicación a todos los centros de trabajo de la Empresa OLEICOLA EL TEJAR NTRA. SRA. DE ARACELI, S.C.A., con número de identificación fiscal F-14016729 y dedicados a la operación y mantenimiento de las instalaciones de producción de energía eléctrica.

Artículo 2º. Ámbito temporal y retributivo

El período de aplicación del presente Convenio Colectivo será de cuatro años, comenzando su vigencia el día 1 de enero de 2019, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el B.O.P., y su finalización será el 31 de diciembre de 2022.

Las tablas salariales que se adjuntan al presente texto y los demás conceptos retributivos previstos en este convenio serán incrementadas conforme a lo siguiente:

Año 2019: 2,1%.

Año 2020: 2,1%.

Año 2021: 2,1%.

Año 2022: 2,1%.

Artículo 3º. Denuncia del Convenio

La denuncia del Convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes, debiendo formularse con una antelación mínima de tres meses a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. Se hará por escrito, con exposición razonada de las causas determinantes de la revisión y se presentará ante el organismo que en ese momento sea competente, dándose traslado a la otra parte.

Ambas partes se comprometen a iniciar las reuniones, correspondientes a la renegociación del convenio denunciado, durante el mes de noviembre del año en curso.

De no existir denuncia, el convenio se prorrogará de forma automática, ajustándose a la subida oficial del IPC.

Artículo 4º. Compensación y absorción

Las condiciones que se establecen en el presente convenio son compensables y absorbibles, en cómputo anual, conforme a la legislación vigente, respetándose las situaciones ad personam en igual forma.

Artículo 5º. Derecho supletorio

Para todo lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas legales de aplicación.

Capítulo II

Organización del trabajo

Artículo 6º. Organización en el trabajo y productividad

6.1. Organización del trabajo.

La organización del trabajo, de acuerdo con el presente convenio y la legislación vigente, corresponde de forma exclusiva a la Dirección de la Empresa, quien la llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus facultades de organización técnica y económica, dirección y control del trabajo y de las órdenes necesarias para la realización de actividades laborales correspondientes.

La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la Empresa el máximo nivel de productividad, basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales. Para este objetivo es necesaria la mutua colaboración de las partes integrantes de la Empresa.

En este marco, la Dirección adoptará cuantos sistemas de racionalización, automatización y modernización juzgue precisos, así como la reestructuración de departamentos, variación de puestos de trabajo y revisión de tiempos por mejora de método, y en general cuanto pueda suponer un progreso técnico y económico de la Empresa, siempre que no contravenga lo establecido en las disposiciones vigentes en la materia; la representación legal de los/las trabajadores/as participará, en este ámbito, en labores de asesoramiento, orientación y propuesta y velará porque en el ejercicio de estas facultades no se conculque la legislación vigente.

Las personas trabajadoras realizarán su trabajo siguiendo las directrices y organización de la empresa. En caso de fuerza mayor, peligro o emergencia y en ausencia de su superior obrará por propia iniciativa y con la máxima diligencia y profesionalidad según las circunstancias.

6.2. Plena Ocupación.

En aquellos casos en que no sea posible saturar la jornada completa de las personas trabajadoras en el desempeño de su específica función, la empresa sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador/a, podrá encargarle otras tareas con el fin de conseguir la plena ocupación del personal con información al Comité de Empresa o Delegados/as de Personal.

Cuando se trate de realizar funciones no correspondientes al Grupo Profesional, ello será posible cuando existan razones técnicas y organizativas que lo justifiquen, y por el tiempo imprescindible para su atención, con previa información al Comité de Empresa o Delegados/as de Personal.

6.3. Productividad.

El personal afectado al presente convenio cuidará que la productividad y el rendimiento en su trabajo sean acordes con los mínimos exigidos y normalizados en la clasificación y descripción de los puestos de trabajo establecidos y los objetivos fijados por la empresa.

Siendo ambas partes conscientes de la importancia que la productividad tiene para garantizar la viabilidad de la empresa, los/las trabajadores/as acogidos al presente convenio se encuadrarán en uno de los siguientes grupos a los sólo efectos del percibo de la prima de productividad:

A) Tabla de productividad para el personal dedicado a la operación y mantenimiento de la Central de Energía Eléctrica de 12,9 Mw.

PR.

F1 %

68.015

1,82%

71.764

2,34%

75.513

3,00%

79.261

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