Boletín nº 74 (21-04-2021)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 1.262/2021

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 82/2019. Negociado: MC

De: D. Manuel Guerrero Rosales

Abogado: D. Jerónimo Domínguez Luque

Contra: Ombuds Compañía de Seguridad S.A, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua Activa 2008 y Activa Mutua MCSS 003

Abogada: Dª. Gema Cano Yuste

 

DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 82/2019, a instancia de la parte actora D. Manuel Guerrero Rosales contra Ombuds Compañía de Seguridad S.A, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua Activa 2008 y Activa Mutua MCSS 003, sobre Seguridad Social en materia prestacional, se ha dictado Sentencia nº 185/2020, de fecha 19/03/2020, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que desestimando la demanda sobre reconocimiento de derecho en materia de Seguridad Social relativa a incapacidad permanente interpuesta por D. Manuel Guerrero Rosales, contra el Instituto Nacional de la Seguridad, la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra, confirmando la resolución impugnada 18/10/18 y la posterior desestimatoria de la reclamación previa.

Habiéndose desistido de la reclamación frente a Mutua Activa 2008 y contra Ombuds Compañía de Seguridad S.A., procede el sobreseimiento del proceso frente a las citadas demandadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, debiendo anunciarlo en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia.

En cumplimiento de lo establecido en la Resolución del Ministerio de Justicia de 13 de abril de 2020, por la que se adapta la prestación del servicio público de justicia al RD 487/2020, de prórroga del estado de alarma, el plazo para el anuncio del Recurso de Suplicación, aclaración/rectificación o complemento del fallo de la sentencia o queja, se encuentra suspendido hasta el primer día hábil a aquél que se deje sin efecto el estado de alarma, excepto para los procedimientos declarados esenciales en la DA 2ª.3.b del RD 463/20.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de la que dimana, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio mando y firmo.

Lo inserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que conste expido el presente en Córdoba a 6 de mayo de 2020.

Y para que sirva de notificación a la demandada Ombuds Compañía de Seguridad S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 10 de marzo de 2021. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Maribel Espínola Pulido.

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