Boletín nº 74 (21-04-2021)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Lucena
Nº. 1.319/2021
CONVOCATORIA Y BASES QUE HAN DE REGIR EL
PROCEDIMIENTO SELECTIVO CONVOCADO POR EL
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUCENA PARA LA
CONFORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO
CORRESPONDIENTE A LA CATEGORÍA PROFESIONAL
DE "ARQUITECTO/A"
Por resolución de Alcaldía de fecha 17 de diciembre de 2020, posteriormente modificada por otra de fecha 31 de marzo de 2021, resultó aprobada la convocatoria y las bases que habrán de regir el proceso selectivo convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Lucena para la conformación de una bolsa de trabajo que sirva para atender los nombramientos temporales de "arquitectos/as" (como funcionarios/as interinos/as) que resulten propuestos al objeto de atender necesidades urgentes e inaplazables.
Las solicitudes correspondientes al proceso selectivo de referencia habrán de cumplimentarse en el modelo específico que estará disponible en la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (www.aytolucena.es sede electrónica procesos de selección), en la forma y plazo que se prevé en la base cuarta de cuantas rigen el proceso, cuyo texto íntegro de las mismas seguidamente se reproduce:
BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO CONVOCADO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUCENA PARA LA CONFORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO QUE SIRVA PARA ATENDER LOS NOMBRAMIENTOS
TEMPORALES DE "ARQUITECTOS" (COMO
FUNCIONARIOS/AS INTERINOS/AS) QUE RESULTEN
PROPUESTOS AL OBJETO DE ATENDER NECESIDADES
URGENTES E INAPLAZABLES
Primera. Objeto de la convocatoria
Es objeto de la presente convocatoria la conformación de una bolsa de trabajo para atender las necesidades urgentes e inaplazables que se susciten en esta Administración Local en cuanto a nombramientos temporales, como funcionarios/as interinos/as, relativos a la categoría profesional de "Arquitecto".
Segunda. Identificación del puesto
El puesto objeto de la convocatoria ("Arquitecto") se corresponde en esta Administración Local con plaza de igual denominación, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Superiores, Grupo de clasificación A1. El nivel de destino y el complemento específico correspondientes a dicho puesto se encuentran determinados en la Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Lucena - 2020 (en adelante RPT, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba con fecha 20 de febrero de 2020)
Tercera. Requisitos de los/las aspirantes
Para ser admitido/a se precisa reunir los siguientes requisitos:
* Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o incluirse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 octubre.
* Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
* Estar en posesión de la siguiente titulación académica, ó hallarse en condiciones de obtenerla en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias: "Arquitecto, Master Universitario en Arquitectura que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada o cualquier otro declarado equivalente a efectos de nivel de cualificación". También será suficiente estar en posesión del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos del título.
En el supuesto de que se aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados, los aspirantes habrán de citar expresamente la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación de equivalencia expedida por el órgano competente.
* Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto que resulta objeto de convocatoria.
* No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Cuarta. Publicidad y solicitudes de admisión
4.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba de la presente convocatoria y bases, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.
4.2. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo dispuesto al efecto en la sede electrónica del Ayuntamiento de Lucena (www.aytolucena.es). Si se dispone de certificado digital, en la misma sede se podrá realizar la presentación a través del Registro Electrónico. Si no se dispone de certificado digital, se imprimirá la solicitud y se presentará en el Registro General de dicho Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.3. Si la solicitud no se presentara a través de la sede electrónica, se deberá acompañar de fotocopia del DNI. En caso de presentarse por la sede electrónica no es necesario adjuntar estos documentos.
4.4. Para ser admitido/a bastará con que los/as aspirantes manifiesten responsablemente en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera de esta convocatoria y que señalen en ella su dirección de correo electrónico. No obstante, las personas que resulten objeto de llamamiento para formalizar el nombramiento con carácter interino habrán de acreditar documentalmente, con carácter previo a la toma de posesión, el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera (a fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes de participación), tal y como se estipula a su vez en la base décima.
4.5. El resto de anuncios referidos al proceso selectivo (listas provisional y definitiva de admitidos, fechas y lugar de celebración de la prueba, calificaciones, etc.) serán igualmente objeto de publicación en la sede electrónica de esta Administración Local (www.aytolucena.es). En todo caso, la fecha, hora y lugar de celebración de la prueba será objeto de publicación, mediante anuncio cursado al efecto con una antelación mínima de 72 horas.
Quinta. Listas de admitidos
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará resolución declarando aprobadas provisionalmente las listas de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica (www.aytolucena.es), se concederá un plazo de diez días hábiles (contados desde el siguiente al de publicación de las listas de admitidos y excluidos en el Tablón de edictos de la sede electrónica) para que los aspirantes excluidos puedan subsanar o completar su documentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, y con los efectos administrativos previstos en dicho precepto.
Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados, la resolución de Alcaldía que apruebe las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos se publicará igualmente en la sede electrónica (www.aytolucena.es). En dicha resolución se determinará la composición del Tribunal Calificador y se fijará la fecha, hora y lugar de celebración de la prueba teórica prevista en la base séptima. En todo caso, la celebración de dicha prueba teórica no acontecerá hasta tanto haya transcurrido un plazo mínimo de 72 horas desde la publicación de la antedicha resolución en la sede electrónica (www.aytolucena.es).
El resto de anuncios referidos al proceso selectivo (fecha, hora y lugar de celebración de las consiguientes pruebas, calificaciones, etc....) serán objeto de publicación en la sede electrónica (www.aytolucena.es).
Sexta. Tribunal Calificador
El Tribunal Calificador estará integrado por cinco miembros, de los cuales uno de ellos actuará como Presidente y otro como Secretario, todos ellos con voz y voto, y será designado en la resolución de Alcaldía que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluídos.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tanto para que el Tribunal quede válidamente constituido como para su actuación, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, titulares o suplentes indistintamente, y de la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de l