Boletín nº 74 (21-04-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba

Nº. 1.393/2021

Con fecha 15 de abril de 2021, se ha dictado por esta Alcaldía la Resolución nº 100, de delegación de la Secretaría General en materia de firma de certificados de empadronamiento, del tenor literal siguiente:

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Primero. Que con fecha 15 de abril de 2021 se ha efectuado una propuesta de la Secretaría General de este Ayuntamiento relativo a la delegación para la firma de los certificados de empadronamiento en la funcionaria adscrita al negociado de estadística de este Ayuntamiento.

Fundamentos de Derecho

I

Que corresponde al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba la competencia para dictar la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

II

Que en cuanto al fondo del asunto, resulta aplicable lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público al disponer que 1. Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquéllas. [&] 3. Las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de éste.

4. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante. [&].

Visto cuanto antecede, los datos y documentos obrantes en el expediente administrativo creado al efecto, así como las formalidades exigidas por el ordenamiento jurídico vigente,

Resuelvo

Primero. Designar a la funcionaria del negociado de estadística de este Ayuntamiento, doña Ana María Márquez Valero, para la firma de los certificados de empadronamiento por delegación de la secretaría general de este Ayuntamiento.

Segundo. Notificar la presente Resolución a los interesados, dando cuenta al Ayuntamiento Pleno en la próxima sesión que se celebre, y procediendo a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Tercero. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 8.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de que alternativamente pueda interponerse Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, ante Ssª. Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, en cuyo caso no cabrá interponer el Recurso Contencioso-Administrativo en tanto no recaiga resolución expresa o presunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112.1 y 123 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que estime pertinente.

Dado en Villanueva de Córdoba a la fecha de la firma electrónica.

La Alcaldesa-Presidenta.

Villanueva de Córdoba a 15 de abril de 2021. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, Dolores Sánchez Moreno.

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