Boletín nº 75 (22-04-2021)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Jaén

Nº. 1.223/2021

Juzgado de lo Social Número 4 de Jaén

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 49/2020. Negociado: AM

De: D. Antonio Valenzuela Martínez

Abogado: D. Rafael Vicente López Montesinos

Contra: Grucal Infraestructuras S.A. Unipersonal, FOGASA y Ernst And Young Abogados S.L.

 

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE JAÉN, HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 49/2020, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de Antonio Valenzuela Martinez contra Grucal Infraestructuras S.A. Unipersonal, FOGASA y Ernst And Young Abogados S.L., en la que con fecha 8 de marzo de 2021, se ha dictado sentencia nº 113/21, que sustancialmente dice lo siguiente en su fallo:

Estimar la demanda promovida por don Antonio Valenzuela Martínez contra la empresa Grucal Infraestructuras, S.A.U. (en situación de concurso), a quien condeno a que abone al actor la suma de 8.286,10 euros.

Con absolución del FOGASA en la presente instancia y sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Publíquese esta sentencia y notifíquese a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante este Juzgado, en plazo de cinco días a contar a partir del siguiente a la notificación de la presente, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, haciendo saber a la parte condenada que, caso de recurrir, habrá de consignar en la cuenta corriente que este Juzgado tiene abierta en el Santander de esta capital con el número 2090000065004920 el importe total de la condena y en la cuenta corriente 2090000089004920 la suma de 300 euros como depósito especial para recurrir.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Grucal Infraestructuras S.A. Unipersonal, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Jaén, a 10 de marzo de 2021. firmado electrónicamente: La Secretaria Judicial, Inmaculada González Vera.

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