Boletín nº 75 (22-04-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Hinojosa del Duque

Nº. 1.330/2021

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada con carácter ordinario el día 8 del corriente mes de abril de 2021, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

6º. DETERMINACIÓN DE LOS COMPLEMENTOS A PERCIBIR POR EL PERSONAL AL SERVICIO DE ESTA CORPORACIÓN EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL.

&./&.

a) Cuando la situación de incapacidad temporal se derive de accidente laboral o situación asimilada, o de enfermedad profesional, se aplicará un complemento retributivo en todos los casos, desde el primer día de la baja y mientras dure esta situación, hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones fijas y periódicas que por todos los conceptos percibiera el trabajador en el mes anterior al de la baja.

b) Cuando la situación de incapacidad temporal se deba a enfermedad común o accidente no laboral se actuará de la siguiente forma:

En el caso de trabajadores que no acrediten un mínimo de un año de servicios ininterrumpidos al Ayuntamiento no se aplicará complemento retributivo alguno.

En el caso de trabajadores que acrediten al menos un año de servicios ininterrumpidos a la Entidad se aplicará un complemento retributivo entre el primer día de la baja y el nonagésimo, hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones fijas y periódicas que por todos los conceptos percibiera el trabajador en el mes anterior al de la baja. A partir del día nonagésimo, y mientras dure la situación de incapacidad temporal, el complemento se aplicará sobre todos los conceptos salariales excepto sobre el complemento de productividad.

c) Cuando las bajas se deban a enfermedad común o accidente no laboral los trabajadores deberán someterse a reconocimientos médicos específicos, en los casos en los que se considere necesario. Dichos reconocimientos se practicarán, si es preciso, en el domicilio del enfermo. El trabajador que se negase a pasar dichos reconocimientos, sin la debida justificación, no percibirá complemento alguno.

La determinación del personal que ha de someterse a estos reconocimientos se llevará a cabo por una comisión integrada por la persona titular de la Alcaldía o Concejal en quien Delegue, que la presidirá, un Concejal designado por el Alcalde, un representante del personal funcionario, un representante del personal laboral y un funcionario de la Corporación, que actuará de Secretario.

d) Todo el personal, tanto funcionario como laboral, percibirá las pagas extraordinarias en cuantía íntegra, independientemente de la causa de la baja.

e) Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación al personal contratado para las obras del PROFEA, que se rige por el Convenio Colectivo Provincial de Construcción y Obras Públicas de Córdoba.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Hinojosa del Duque a 12 de abril de 2021. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Matías González López.

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