Boletín nº 75 (22-04-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Nueva Carteya

Nº. 1.399/2021

Se hace público que por Decreto de Alcaldía núm. 2021/302 de fecha 14 de abril de 2021, se han aprobado las bases para la creación de una Bolsa de Empleo de personal laboral temporal en la categoría de Socorrista para la piscina pública de Nueva Carteya y la convocatoria para la selección de aspirantes.

BASES CREACIÓN BOLSA DE EMPLEO, DE PERSONAL

LABORAL TEMPORAL DE SOCORRISTAS, PARA

LA PISCINA PÚBLICA DE NUEVA CARTEYA

I. Normas generales

Se convoca proceso selectivo para la creación de Bolsa de Empleo, de Personal Laboral Temporal, para su contratación en régimen laboral temporal previsto en el artículo 4.1 segundo párrafo del Real Decreto 2.720/1998, de 18 diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, a jornada completa o parcial, por el sistema de concurso de méritos, de Socorristas para la Piscina Municipal Pública de Nueva Carteya.

II. Requisitos de los/las candidatos/as

Para ser admitidos/as en el proceso selectivo bastará con que los/las solicitantes manifiesten y declaren en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas para el acceso a los puestos de trabajo convocados respectivamente, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los requisitos exigidos para el acceso a las plazas convocadas son:

" Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

" Tener cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

" Poseer algunas de las titulaciones siguientes:

a) Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o título equivalente con formación complementaria o experiencia adecuada en las actividades deportivas a desarrollar, siempre que en su currículum se impartiera la asignatura de natación.

b) Técnico Deportivo Superior en natación, actividades subacuáticas y salvamento y socorrismo o título equivalente, con formación complementaria o experiencia adecuada en las actividades a desarrollar.

c) Título Oficial de Salvamento y Socorrismo expedido por Organismo competente o Entidad privada cualificada de conformidad con lo exigido en el artículo 25 del Decreto 23/1999, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo y Real Decreto 878/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo.

d) Titulo de Técnico Superior en Actividades Físicas y Deportivas T.A.F.A.D, habiendo cursado el módulo de Salvamento y Socorrismo Acuático o certificado acreditativo de haber finalizado, expedido con arreglo a la legislación vigente.

e) Certificación de profesionalidad expedida por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, válida para el desarrollo de actividades de socorrismo en instalaciones acuáticas recogidas en el Real Decreto 711/2011, de 20 de mayo.

" Título de habilitación para el uso del desfibrilador semiautomático expedido por organismo autorizado.

" No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

" No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas.

" Los/as aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar, además del requisito expresado en el párrafo anterior, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en el Estado cuya nacionalidad tengan, el acceso a la función pública.

" No haber sido condenado por delitos de naturaleza sexual. Este requisito se podrá acreditar aportando declaración al efecto (Anexo II) junto con el Anexo I y en todo caso mediante Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales de delitos de naturaleza sexual, con carácter previo a la formalización del contrato por parte del candidato propuesto, según lo exigido por la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015 y la Ley 45/2015 de voluntariado que establecen la obligación de que se aporte dicho certificado para todos los profesionales y voluntarios que trabajan en contacto habitual con menores.

III. Solicitudes

La solicitud para tomar parte en este proceso selectivo que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que se acompaña a estas bases como Anexo I, será facilitado gratuitamente en el Excmo. Ayuntamiento de Nueva Carteya.

Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento.

El lugar de presentación de instancias se entiende sin perjuicio de aquellos otros que señala el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El plazo de presentación de instancias será de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. También deberá publicarse en la sede electrónica del Ayuntamiento.

A la solicitud (Anexo I) se acompañará:

1. Copia del Documento Nacional de Identidad.

2. Copia de la titulación requerida (apartado II).

3. Declaración negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales de delitos de naturaleza sexual (Anexo II).

4. Copia de los méritos alegados para su baremación de conformidad con lo establecido en la Base V (Vida Laboral junto con contratos de trabajo y cursos, jornadas o seminarios).

5. Copia de la titulación que habilite para el uso del desfibrilador semiautomático.

IV. Admisión de aspirantes

1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as. En dicha resolución se indicará la relación de aspirantes excluidos/as con carácter provisional, con indicación de la causa de exclusión y plazo de subsanación de defectos, que será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Los/las aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos/as, serán definitivamente excluidos/as de la baremación de méritos.

2. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento de Nueva Carteya.

3. Contra la resolución aprobando la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente Recurso de Reposición, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, ante el mismo órgano que la dictó, o bien interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 29/1998, de 13 de julio.

V. Proceso selectivo.

La selección del personal se llevará a cabo a través del sistema de concurso de méritos, de la siguiente forma:

a) Experiencia laboral (hasta un máximo de 4 puntos):

- Por cada mes de servicios prestados como Monitor de Natación y/o Socorrista en la Administración Pública: 0,10.

- Por cada mes de servicios prestados como Monitor de Natación y/o Socorrista en la Empresa Privada: 0,05 puntos.

Deberá acreditarse mediante la presentación del documento acreditativo de la vida laboral y los contratos de trabajo en donde conste el tiempo de realización de los mismos y que acrediten el desempeño de puesto de trabajo expreso de socorrista, objeto de la convocatoria que se solicita tomar parte. En el supuesto de experiencia desarrollada en Administraciones Públicas se debe de aportar la vida laboral, y los contratos de trabajo, o certificado de los servicios prestados. Los periodos inferiores al mes no serán objeto de valoración.

b) Formación (hasta un máximo de 3):

Por asistencia a cursos, jornadas o seminarios, impartidos por organismos públicos y entidades sin fines de lucro y que estuvieren relacionados expresamente con el puesto al que se aspira, y que se baremarán de la siguiente manera:

" Cursos, jornadas, o seminarios de más de diez horas: 0,30 puntos.

" Cursos, jornadas, o seminarios de menos de diez horas: 0,15 puntos.

c) Otras titulaciones (hasta un máximo de 3 puntos):

" Licenciaturas, diplomaturas o grados relacionados con el puesto a desarrollar: 2 puntos.

" Máster relacionados con el puesto a desarrollar: 3 puntos.

" Ciclos formativos de grado superior relacionados con el puesto a desarrollar: 1,5 puntos.

" Ciclos formativos de grado medio relacionados con el puesto a desarrollar: 0,75 puntos.

En ningún caso se puntuará la titulación presentada como requisito de acceso.

En caso de empate en la puntuación total entre dos a más aspirantes, el tribunal lo resolverá atendiendo al candidato con mayor experiencia en la administración pública. De persistir el empate, se resolverá por sorteo en acto público, previa comunicación a los aspirantes afectados.

VI. Tribunal

1. El Tribunal de selección estará compuesto por un presidente y tres vocales, todos ellos funcionarios de carrera o personal laboral del ayuntamiento de Nueva Carteya, que se determinen en la resolución definitiva a que refiere la base IV.1. Como Secretario actuará el Secretario General de la Corporación, o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

2. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no pudiendo ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes en los últimos cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

3. Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes legalmente le sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. El Tribunal decidirá sobre todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en las presentes bases y determinará la actuación precedente en los casos no previstos en las mismas.

5. A efectos de comunicaciones e incidencias el Tribunal tendrá su sede en la Casa Consistorial del Excmo. Ayuntamiento de Nueva Carteya.

VII. Publicidad del proceso selectivo

Los correspondientes anuncios que el Tribunal publique serán anunciados en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento sito en la sede electrónica del Ayuntamiento, accesible a través de la web: www.nuevacarteya.es.

VIII. Propuesta de candidatos

Concluida la baremación, el Tribunal hará pública la relación de candidatos por orden de puntuación en el tablón de anuncios del electrónico del Ayuntamiento, elevando al órgano competente propuesta de candidatos para la formalización de los contratos.

Los/as aspirantes que formen parte de la relación propuesta por el Tribunal, serán llamados/as para su contratación según necesidades del servicio, a tenor de la regulación que por parte de la Concejalía competente se disponga, y siempre por riguroso orden de puntuación. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

El candidato/a que sea llamado para su contratación y no se encuentre disponible en ese momento, habrá de manifestarlo, en el plazo de 24 horas, a contar desde la hora a la sea llamado, mediante escrito presentado en el Registro de Entrada del Ayuntamiento (Anexo III), pasando al último puesto de la bolsa.

La renuncia al puesto también habrá de manifestarse mediante escrito presentado en el Registro de Entrada del Ayuntamiento (Anexo III), en el plazo de 24 horas, a contar desde la hora a la sea llamado, quedando el candidato excluido definitivamente de la bolsa. En caso, que la no disponibilidad o la renuncia expresa, no se manifieste por escrito en el plazo establecido al efecto, (Anexo III), se entenderá al candidato/a excluido definitivamente de la bolsa.

IX. Duración del contrato

El contrato tendrá la duración que determine el Ayuntamiento de Nueva Carteya que irá en relación con las necesidades del servicio. Los candidatos que firmasen un contrato con una duración inferior a 15 días se incorporarán en el puesto que tuviesen en la bolsa en el momento de su contratación. Los candidatos que sean contratados 15 o más días, al finalizar el contrato se incorporarán los al final de la bolsa en el orden de finalización del contrato.

X. Duración de la Bolsa

La bolsa tendrá una duración máxima de 4 años, pudiendo ser prorrogada por otro año más.

XI. Recursos

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Sr. Alcalde del Ayuntamiento, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Córdoba o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

En lo no previsto en las bases, será de aplicación el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

En Nueva Carteya, a 15 de abril de 2021. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Vicente Tapia Expósito.


Adjuntos: 1399_anexos.pdf |

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad