Boletín nº 76 (23-04-2021)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 1.293/2021

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 186/2019. Negociado: 04

De: D. Francisco Castro Pino

Abogado: D. Rafael Fuentes Hache

Contra: Mega Autos Cordoba SXXI S.L. y FOGASA

 

En virtud de lo acordado en los autos arriba reseñados, seguidos a instancia de D. Francisco Castro Pino contra Mega Autos Córdoba S. XXI S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado Sentencia en fecha 10 de diciembre de 2020, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que, estimando la demanda de Francisco Cano García contra Mega Autos Córdoba S. XXI, S.L. al pago de 6.535,38 € más el interés por mora.

Condeno al FOGASA a estar y pasar por esta Sentencia en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía-Sevilla, dentro de los cinco días siguientes a dicha notificación, anunciándose el recurso ante este Juzgado, por escrito o comparecencia, siendo indispensable, si el recurrente es el empresario, que exhiba al tiempo de anunciarlo, el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta del Banco Santander nº 1445-000-65- 186-19, el importe de la condena y el depósito de 300 €.

Y auto aclaratorio de 22/12/2020 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Dispongo:

1. Estimar la solicitud de Francisco Castro Pino de aclarar la sentencia/ el auto dictado en este procedimiento con fecha en el sentido que se indica a continuación: Que, estimando la demanda de Francisco Castro Pino contra Mega Autos Córdoba S. XXI, S.L. condeno a esta al pago de 6.535,38 € más el interés por mora. Condeno al FOGASA a estar y pasar por esta Sentencia en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas.

2. Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.

Notifíquese la presente resolución Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.

Y para que sirva de notificación a Mega Autos Córdoba S. XXI S.L., se expide el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Córdoba, a 16 de marzo de 2021. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Merino Mérida.

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