Boletín nº 76 (23-04-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 1.444/2021

ANUNCIO DE NOTIFICACIÓN DECRETO ALCALDÍA NÚM. 2021/00000329, DE 20 DE ABRIL DE 2021

Visto que con fecha 20 de abril de 2021 por la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Benamejí se dictó Decreto nº 2021/00000329, de incoación de expediente para la ejecución subsidiaria de la orden de demolición impuesta sobre el inmueble sito en Calle Aguilar, 41 de Benamejí (Rf. catastral 3459017UG6235N0001OU), tras haberse declarado legalmente en ruina inminente.

Vista la necesidad de notificar el contenido del mencionado decreto a la propiedad del inmueble citado, no siendo posible practicar la misma ya que consta como titulares del inmueble Dña. Carmen Domínguez Domínguez, actualmente fallecida al igual que los posibles herederos conocidos D. Antonio Quintero Núñez y D. José Quintero Domínguez.

En cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 44 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debido al desconocimiento de la titularidad actual de los propietarios del inmueble, Herederos de Dña. Carmen Domínguez Domínguez, aun realizadas todas las pesquisas por este Ayuntamiento en colaboración con el Registro de la Propiedad y el Catastro, se hace saber el contenido del Decreto dictado, y que se transcribe a continuación:

Decreto

Visto el Decreto de Alcaldía núm. 199/2021, de fecha 4 de marzo, relativo a la declaración de ruina inminente del inmueble sito en Calle Aguilar, 41 de Benamejí, requiriendo a la propiedad del inmueble para que, bajo su responsabilidad y en el plazo de 10 días, proceda a la ejecución de la demolición de los mismos.

Visto que dicho Decreto se ha notificado mediante su publicación, debido al desconocimiento de la propiedad del mismo, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 47, de fecha 11 de marzo, Boletín Oficial del Estado nº 76, de fecha 30 de marzo de 2021 y en el Tablón de Edictos municipal.

Considerando el informe técnico emitido con fecha 19 de abril de 2021 en el que se pone de manifiesto que, transcurrido el plazo otorgado que no se ha realizado obra alguna, encontrándose en estado de ruina inminente.

Considerando la siguiente legislación aplicable:

- Los artículos 155, 157 y 158 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

- El Reglamento de Disciplina Urbanística aprobado por el Real Decreto 2.187/1978, de 23 de junio.

- Los artículos 97 a 100 y 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Considerando que las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley, o cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención de los Tribunales. La ejecución forzosa se puede llevar a cabo a través de alguno de los siguientes medios:

Apremio sobre el patrimonio.

Ejecución subsidiaria.

Multa coercitiva.

Compulsión sobre las personas.

La ejecución subsidiaria cabe cuando se trata de actos que, por no ser personalísimos, pueden ser realizados por sujeto distinto del obligado. En este supuesto, las Administraciones Públicas realizarán el acto por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado. Si se contrata a terceros, será necesario realizarlo acudiendo a la normativa sobre contratos de las Administraciones Públicas y siempre a costa del obligado.

El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas respecto del apremio sobre el patrimonio. Dicho importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.

Considerando el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que dispone: Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente.

Examinada la documentación que la acompaña y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,

Vengo en disponer:

Primero. Incoar expediente para la ejecución subsidiaria de la orden de demolición impuesta sobre el inmueble sito en Calle Aguilar, 41 de Benamejí

(Rf. catastral 3459017UG6235N0001OU), tras haberse declarado legalmente en ruina inminente, requiriendo a la propiedad a la realización de las siguientes obras:

La demolición del inmueble, limpieza del solar y vallado, debiendo retirar los escombros a vertedero autorizado. Se deberán tomar las medidas de protección adecuadas para los viandantes y tráfico rodado. Una vez demolidas las edificaciones, se deberá proceder al cercado del solar mediante obra de fábrica de manera que se garantice su estabilidad con el objeto de evitar peligro a la vía pública, siendo su altura mínima de 2,50 m. Por razones de salubridad y limpieza del solar, la cerca deberá disponer de una puerta de acceso al mismo.

El presupuesto estimado para las obras de demolición y el vallado del inmueble, sin IVA, asciende a la cantidad de 6.550,00 €.

Apercibiéndole de que, si no realiza las actuaciones voluntariamente en el plazo de 15 días, el Ayuntamiento procederá a la ejecución subsidiaria de las mismas.

Segundo. La incoación del expediente y requerimiento se dirige contra la propiedad: constado en el expediente certificados de Catastro, de Registro de la Propiedad y de Registro Civil de defunción del titular, de su viuda y único heredero, y, por tanto, desconociendo esta entidad la identidad actual de la propiedad del inmueble.

El coste de los trabajos a realizar, así como de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de la ejecución correrá a cargo de dicha propiedad.

Tercero. Conceder trámite de audiencia a los interesados por un plazo de diez días, a fin de que pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes; transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado alegaciones, documentos o justificaciones por la propiedad, y sin haberse atendido por parte de la propiedad al requerimiento efectuado, se procederá a la ejecución subsidiaria de la orden efectuada.

Cuarto. Notificar la presente resolución, con indicación de los recursos procedentes, mediante la publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, Boletín Oficial del Estado y Tablón de Anuncios electrónico de este Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto. Dar traslado de la presente resolución a la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, la cual tiene designada la asistencia letrada en el presente expediente, a los efectos oportunos.

Asimismo se hace constar que contra el anterior acuerdo/resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer los siguientes recursos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

1) Reposición: Con carácter potestativo, ante este mismo órgano en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de este recurso será de un mes. Se entenderá desestimado si transcurre un mes desde su interposición, sin haberse notificado su resolución.

2) Contencioso-Administrativo: En el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante el pertinente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, según lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En el caso de interponer Recurso Potestativo de Reposición, no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, y siempre dentro de los plazos siguientes:

- Dos meses: Desde la notificación de la resolución expresa del Recurso Potestativo de Reposición.

- Seis meses: Si en el plazo de un mes desde la interposición del Recurso Potestativo de Reposición no se produce la notificación de la resolución expresa del mismo.

3) Cualquier otro que estime conveniente.

Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa, en Benamejí (Córdoba) a 20 de abril de 2021. Firmado electrónicamente: La Alcaldes

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