Boletín nº 77 (26-04-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Guadalcázar

Nº. 1.396/2021

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 34, de 19 de febrero de 2021, anuncio sobre el Acuerdo de aprobación inicial del Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Guadacázar, adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de fecha 28 de enero, sin que se hayan presentado reclamaciones o alegaciones durante el período de información pública, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces inicial, debiéndose publicar el texto íntegro del citado Reglamento municipal en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local en relación con el artículo 70 de la misma norma, que es el siguiente:

"REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DEL

VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL DE

GUADALCÁZAR

Según establece la Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en los artículos 21.1, apartado J, 25.2, apartado C y 26.1, apartado C, los Ayuntamientos y los Alcaldes tienen atribuidas competencias en materia de Protección Civil facultándole para la realización de actividades diversas para la protección de personas y bienes en situaciones de emergencia.

El artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, recoge como competencia propia de los municipios andaluces: la ordenación, planificación y gestión del servicio de prevención de incendios y otros siniestros, así como la asistencia y salvamento de personas y protección de bienes; la creación, mantenimiento y dirección de la estructura municipal de protección civil; y la promoción de la vinculación ciudadana a través del voluntariado de protección civil.

Asimismo, en el Real Decreto 1.378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para las actuaciones en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, se atribuyen competencias a los alcaldes para la adopción de cuantas actuaciones contribuyan a evitar, controlar y reducir los daños causados por las situaciones de emergencia en su término municipal.

El ejercicio de estas competencias tiene que llevarse a cabo a través del Plan de emergencia Municipal que estructura, coordina y organiza los medios y recursos existentes en esta localidad para hacer frente a los riesgos previsibles.

Para ello, este Ayuntamiento realiza las actuaciones encaminadas a mejorar y potenciar la intervención coordinada de los Servicios Municipales dedicados de modo ordinario y permanente al cumplimiento de fines coincidentes con las necesidades derivadas de las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública.

Para articular las posibilidades de colaboración de los vecinos con la Protección Civil Municipal, resulta conveniente reglamentar la organización y funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil en de Guadalcázar que, integrados en el esquema organizativo de la planificación y gestión de emergencias de este Ayuntamiento, puedan realizar las tareas de prevención de riesgos e intervención en la protección y socorro en los casos de emergencia que pudieran producirse.

Esta posibilidad de colaboración tiene su reflejo constitucional tanto en los números 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución Española, como en el artículo 14 de la Ley sobre Protección Civil, donde se determina el deber y el derecho de los ciudadanos a participar activamente en las labores aludidas anteriormente.

En su virtud, previo acuerdo del Ayuntamiento, se aprueba el Reglamento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil (A.L.V.P.C.) de Guadacazar que se transcribe seguidamente:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de Guadalcázar

La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de Guadalcázar (en adelante, ALVPCG) es una organización con carácter humanitario y altruista constituida por personas físicas que, dependiendo orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento de Guadalcázar tiene como finalidad la participación voluntaria de los ciudadanos en tareas de protección civil, colaborando en labores de prevención, socorro y rehabilitación.

Artículo 2. Objeto

1. El presente Reglamento de la ALVPCG tiene por objeto regular:

a) la creación y disolución de la ALVPC y su ámbito de aplicación.

b) la estructura y organización del voluntariado de protección civil en Guadalcázar.

c) los criterios generales de homologación en materia de formación, así como de la imágen corporativa del equipamiento, distintivos y uniformidad.

d) el régimen disciplinario y procedimiento sancionador.

2. Corresponde al Pleno de este Ayuntamiento:

a) la adopción del acuerdo de creación de la Agrupación del Voluntariado de Protección Civil, así como, en su caso, el de modificación o disolución.

b) Aprobar el Reglamento de la Agrupación, que se regirá por el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado mediante Decreto 159/2016, de 4 de octubre; por la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emnergencias en Andalucía y demás normativa que resulte de aplicación.

c) Solicitar la inscripción, la modificación y la baja de la Agrupación en el Registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

El presente reglamento será de aplicación a la ALVPCG en sus actuaciones dento del término municipal de Guadalcázar.

Capítulo II

Organización

Artículo 4. Dependencia orgánica y funcional

1. La Agrupación depende orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento de Guadalcázar, cuyo máximo responsable es el Alcalde, como responsable máximo de la Protección Civil Local.

2. La Agrupación del Voluntariado de Protección Civil queda encuadrada orgánica y funcionalmente en la Concejalía Municipal de la que dependan los servicios de Seguridad y Protección Ciudadana.

Artículo 5. Jefatura de la Agrupación

La persona que ostente la Jefatura de la Agrupación será nombrada por la Alcaldía.

Artículo 6. Ámbito territorial de actuación

1. El ámbito de actuación de la A.V.P.C es el término municipal de Guadalcázar, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. La actuación fuera del mismo solo podrá realizarse, previa autorización del Ayuntamiento y comunicación posterior al órgano compentente en materia de emergencias y protección civil de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba y en la provincia en la que se desarrolle la actuación, en su caso, en los siguientes supuestos:

a) Cuando lo requiera la máxima autoridad en materia de emergencias y protección civil de una entidad local en caso de emergencia.

b) Cuando lo requiera la persona titular de la Dirección de un Plan de Emergencia.

c) Cuando lo requiera la entidad pública competente en la organización del dispositivo de protección civil de un determinado evento.

d) Cuando su intervención esté determinada, organizada y regularizada en el Plan de Emergencia Territorial o Especial.

e) En los supuestos establecidos por la legislación vigente de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, debiendo ser puesto en conocimiento de la autoridad provincial competente.

f) Cuando así se establezca en cualquiera de los instrumentos de colaboración administrativa que puedan existir de acuerdo con lo dispuesto en normativa de régimen local, estatal y autonómica.

3. No se autorizarán actuaciones fuera del termino municipal de Guadalcázar que no vengan solicitadas y amparadas por una administración pública.

Artículo 7. Ámbito funcional de actuación

1. La actuación de la Agrupación se centrará, con carácter general, en labores de prevención, socorro y rehabilitación ante situaciones de emergencias, conforme a lo previsto en el correspondiente plan de protección civil de ámbito local.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, mediante la acción voluntaria no se podrán reemplazar actividades actividades que estén siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o servir para eximir a las Administraciones Públicas Andaluzas de garantizar a la ciudadanía las prestaciones o servicios que éstos tienen reconocidos como derechos frente a aquéllas.

3. En el ámbito del apoyo operativo la Agrupación desarrollará las siguientes funciones:

a) Partic

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