Boletín nº 77 (26-04-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Santa Eufemia

Nº. 1.447/2021

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial, de fecha cinco de febrero de 2021, aprobatorio de la modificación de la ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ASISTENCIAS Y ESTANCIAS EN LA RESIDENCIA DE MAYORES NUESTRA SEÑORA DE ÁFRICA. SANTA EUFEMIA, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70,2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. reguladora de las Bases del Régimen Local:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR

ASISTENCIAS Y ESTANCIAS EN LA RESIDENCIA DE

MAYORES NUESTRA SEÑORA DE ÁFRICA.

SANTA EUFEMIA

FUNDAMENTO Y RÉGIMEN

Artículo 1

Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,4,ñ) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo., establece la Tasa por asistencias y estancias en hogares y residencias de ancianos, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del citado texto legal.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2

Constituye el hecho imponible de este tributo, la presentación de los servicios correspondientes a la asistencia y estancia en la Residencia Municipal de Mayores Ntra. Sra. De África de Santa Eufemia, de propiedad municipal.

DEVENGO

Artículo 3

La tasa se considera devengada naciendo la obligación de contribuir, cuando se inicie la prestación de los servicios derivados del hecho imponible, aunque podrá exigirse el depósito previo de su importe con la petición de entrada en el establecimiento.

SUJETO PASIVO

Artículo 4

Serán sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten los servicios para las personas beneficiarias de los mismos.

BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE

Artículo 5

La base imponible consistirá en el número de personas que utilice el servicio, el tiempo de estancia en los respectivos establecimientos y clase de habitación.

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 6

1. Estancia y pensión completa de persona asistida, en habitación individual o doble, por día: 42,85 euros.

2. Estancia y pensión completa de persona válida, en habitación individual o doble, por día: 25,25 euros.

3. Estancia y pensión completa de persona semiválida, en habitación individual o doble, por día: 31,50 euros.

4. Comidas para no residentes, cada una: 5,50 euros. Esta asistencia tendrá las condiciones y características especificas que se relacionan en la Disposición Adicional Primera de la presente Ordenanza.

RESPONSABLES

Artículo 7

1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarios de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el cumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

EXENCIÓN, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS

LEGALMENTE APLICABLES

Artículo 8

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de Ley.

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

Artículo 9

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguiente de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Regulación asistencia: Comida para no residentes

A. Objeto del servicio.

El servicio se concibe como una prestación, consistente en la dispensación de comida a domicilio a los beneficiarios del mismo.

Este servicio de Comida a Domicilio se encamina a conseguir los siguientes objetivos:

- Facilitar que la persona mayor permanezca durante el máximo tiempo posible en su entorno social y familiar, favoreciendo su autonomía e independencia.

- Mejorar la calidad de vida de las personas beneficiarias.

- Contribuir a proporcionar una alimentación adecuada y a la prevención de posibles trastornos de salud derivados de una dieta inadecuada.

- Prevenir situaciones de riesgo derivadas de la actividad de la preparación de comidas a personas con dificultad para ello.

B.- Beneficiarios del servicio.

El servicio de Comida a Domicilio está destinado a:

- Personas mayores de 65 años.

- Personas dependientes.

- Personas con dificultad para la realización de las tareas básicas domiciliarias, como la preparación de comidas.

En cualquier caso, será necesario estar empadronado en el municipio de Santa Eufemia.

B. Prestaciones.

Este servicio consistirá en el reparto de una comida una vez al día. Dicho menú consistirá en un primer y un segundo plato, postre, pan, zumos, etc., proporcionando a los beneficiarios/as de este servicio, una dieta equilibrada adaptada a sus necesidades. Dichos menús se servirán en envases individuales termosellados y etiquetados con el nombre del usuario.

C. Modalidad de prestación.

En función de las necesidades de los usuarios y previa solicitud y valoración, se podrá prestar en las siguientes modalidades a elección del usuario:

" Diario (De lunes a domingos, incluidos festivos).

" Laborables (De lunes a viernes).

En cualquiera de los casos, para el acceso a este servicio se requerirá que el usuario haga un consumo mínimo mensual de 10 menús.

D. Solicitud del servicio.

Las personas interesadas en obtener la prestación del servicio de Comida a Domicilio, deberán presentar la solicitud conforme al modelo que se les será facilitado por los Servicios Sociales de este Ayuntamiento.

E. Tasa del servicio de comida a domicilio.

La cuota a abonar por cada menú a domicilio será de 5,50 €.

F. Acceso al servicio.

El procedimiento a seguir para acceder al servicio será el siguiente:

1. Entrega de la solicitud y la documentación pertinente en los Servicios Sociales del Ayuntamiento.

2. Valoración del caso determinado.

3. Resolución de la solicitud.

4. Comunicación de la resolución al solicitante.

5. Incorporación al servicio.

Aquellas solicitudes que cumplan los requisitos de acceso a la ayuda y no puedan ser atendidas en función de los recursos existentes, se incluirán en una lista de espera que será gestionada por los Servicios Sociales, por orden de necesidad de cada familia.

La prestación del Servicio será siempre temporal, nunca indefinida y estará sujeta, por tanto, a los criterios de evaluación periódica por parte de los citados Servicios Sociales.

G.  Tramitación.

Desde el Ayuntamiento, a través de la Concejalía de Servicios Sociales se podrá verificar de oficio el cumplimiento del requisito de empadronamiento.

Si al valorar la solicitud se dedujera que la misma es incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante que en un plazo de 10 días aporte la documentación necesaria para subsanar los defectos observados, haciéndole saber, de que en caso contrario, su solicitud será archivada sin más trámite.

H. Cobro.

El abono del precio público se realizará MENSUALMENTE, mediante domiciliación o transferencia bancaria, entre los días 1 y 5 del mes siguiente al de la prestación del servicio, y por menú servido, naciendo ya la obligación del pago desde el día en que se inicie el servicio. Será requisito indispensable para la continuidad en la prestación de este servicio, el estar al corriente del pago de éste.

I. Derechos de los beneficiarios/as.

Entre los derechos de los beneficiarios de este servicio, estarán los siguientes:

" Recibir la prestación en la forma establecida.

" Ser atendidos/as con eficacia y respeto.

" Ser informados/as de las condiciones bajo las que se presta este Servicio de Comidas a Domicilio.

J. Obligaciones de los beneficiarios/as.

Los beneficiarios/as tendrán las siguientes obligaciones:

" Aceptar y cumplir la normativa establecida en la prestación del servicio.

" Satisfacer la cuota correspondiente en cada caso, en la forma ya descrita anteriormente en el artículo 9.

" Facilitar la labor de los distintos profesionales que intervienen en la prestación de este Servicio de Comida a Domicilio.

" Firmar el recibí por cada retirada del menú correspondiente.

" Comunicar por escrito su baja del servicio.

" Si la persona no desea recibir la comida deberá comunicarlo con un mínimo de 24 horas de antelación. De no hacerlo así, deberá abonar la totalidad del precio del menú de los días que se le sirva la comida sin haber tenido previo aviso.

K. Extinción del servicio.

La prestación del servicio al usuario/a, quedará extinguida por alguna de las siguientes causas:

" Por fallecimiento

" A petición del usuario/a, con la suficiente antelación.

" Por desaparición de las causas que motivaron su concesión.

" Ocultación o falsedad en los datos que han sido tenidos en cuenta para la concesión del servicio.

" Por incumplimiento reiterado por parte del usuario/a de sus obligaciones.

" Por ingreso en institución pública o privada por tiempo indefinido.

" Por traslado de domicilio a otro término municipal.

" Por supresión del servicio.

" Por otras causas de cualquier carácter que imposibiliten la prestación del servicio.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia.

Santa Eufemia, 20 de abril de 2021. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Antonio Castillejo Jiménez.


Adjuntos: 1447_anexo.pdf |

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