Boletín nº 77 (26-04-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 1.482/2021

EXTRACTO DEL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE LUCENA (CÓRDOBA) DE FECHA QUINCE DE ABRIL DE 2021, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS A

AUTÓNOMOS Y PYMES REEMPRENDE, AFECTADAS

POR EL CESE DE ACTIVIDAD, DECLARADO POR EL

ESTADO DE ALARMA, COMO CONSECUENCIA DEL

COVID-19, EJERCICIO 2021

BDNS(Identif.): 558926

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/558926)

Primero. Convocatoria

Se convocan para el ejercicio 2021 las subvenciones destinadas a autónomos y pymes Reemprende, afectadas por el cese de actividad, declarado por el Estado de Alarma, como consecuencia del COVID-19, previstas en las Bases reguladoras publicadas en el BOP nº 46, de fecha 10 de marzo de 2021.

Segundo. Objeto y finalidad de la subvención

Con estas ayudas, se pretende impulsar la actividad económica en el término municipal de Lucena, habilitando una línea de cooperación y subvención al tejido comercial y empresarial que les permita recuperar la actividad, amortiguando, en la medida de lo posible, la importante reducción de ingresos que vienen soportando desde la declaración del Estado de Alarma a consecuencia de la crisis sanitaria, recuperando la creación de empleo en la ciudad; dando soporte a las personas trabajadoras por cuenta propia y empresas, para minimizar el impacto crisis económica provocada por el COVID-19 y lograr que, se produzca lo antes posible una reactivación de la economía de nuestra ciudad, actuando directamente sobre las personas físicas y jurídicas más afectadas.

De acuerdo con lo anterior, las presentes ayudas tienen por objetivo ayudar al mantenimiento del tejido empresarial de Lucena, evitando el cierre de empresas que han visto reducida de forma significativa su volumen de negocio como consecuencia de la crisis sanitaria motivada por la propagación del coronavirus COVID-19 y las medidas impuestas para su control.

Tercero. Beneficiarios. Requisitos y obligaciones

3.1. Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas trabajadoras por cuenta propia y las empresas de hasta 12 trabajadores a tiempo completo, que ejerzan una actividad económica en el término municipal de Lucena y hayan sufrido una disminución significativa de su actividad económica a consecuencia de las medidas adoptadas para combatir la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, considerando como tales aquellas que se encuentren encuadradas en alguno de los epígrafes incluidos en el Anexo I de las Bases que rigen el procedimiento.

Para el caso de que los beneficiarios cuenten con trabajadores contratados en un porcentaje inferior al 100% de la jornada, se considerará la suma de dichos porcentajes, hasta alcanzar el cómputo de un trabajador a jornada completa.

3.2. Requisitos y Obligaciones:

1. Sólo podrán concederse las ayudas a aquellos sujetos indicados en el punto anterior que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener hasta 12 trabajadores incluidos, a fecha de presentación de la solicitud.

b) Que tengan su domicilio fiscal y domicilio de desarrollo de la actividad en el municipio de Lucena.

c) Que se hallen al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Lucena y con otras administraciones.

d) En el caso de autónomos/as, estar afiliado como tal desde, al menos, la fecha de la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020) y se mantenga a fecha de presentación de la solicitud.

No obstante lo anterior, para aquellas actividades que se presten en intervalos discontinuos en el tiempo, se exigirá que estuviera afiliado como autónomo/a y con el alta en vigor en algún momento en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2018 a 14 de marzo de 2020.

e) El resto de las personas beneficiarias, deben estar legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes, así como dados de alta en el Régimen de Seguridad Social o Mutualidad que corresponda, en la fecha de la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020) y se mantenga a fecha de presentación de la solicitud.

f) Ejercer una actividad económica incluida en alguno de los epígrafes del IAE referidos en el Anexo I que acompaña a las presentes Bases, desde el 14 de marzo de 2020 a fecha de presentación de la solicitud.

Para aquellas actividades que se presten en intervalos discontinuos en el tiempo, ejercer una actividad económica incluida en alguno de los epígrafes establecidos en dicho Anexo I, en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2018 a 14 de marzo de 2020.

g) Contar, si así fuere necesario, con licencia de apertura del establecimiento en vigor, o documento equivalente (Declaración responsable sobre inicio de actividad, comunicación previa...)

No podrán obtener la condición de personas beneficiarias, aquellas personas físicas o jurídicas, en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se excluyen de esta convocatoria las entidades vinculadas o dependientes de Administraciones Públicas, las asociaciones, fundaciones o demás entidades sin ánimo de lucro.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la condición de beneficiario será personalísima, no pudiéndose transmitir la misma en ningún caso.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores producirá la exclusión de la solicitud.

2. Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas:

a) Acreditar el mantenimiento de la actividad durante 3 meses como mínimo a partir de la publicación de la resolución de concesión de estas ayudas. En el caso de autónomos que desarrollen su actividad en intervalos discontinuos en el tiempo a los que se hace referencia en la letra e) del apartado anterior, deberán acreditar su alta en algún momento en el correspondiente régimen de afiliación dentro del plazo de 2 años desde la publicación de la convocatoria de estas ayudas.

b) Las recogidas en los artículos 14 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero a efectuar por el órgano concedente, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Proceder al reintegro de la ayuda recibida en los supuestos establecidos en la base duodécima.

Cuarto. Bases reguladoras

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 25 de febrero de 2021, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 46 de 10 de marzo de 2021.

Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (publicadas en el B.O.P. núm. 74, de fecha 27 de abril de 2007)

Quinto. Conceptos subvencionables

Estas ayudas se conceden en atención a la concurrencia en la empresa/ trabajador autónomo de la situación descrita en el punto anterior, con la finalidad de contribuir a mantener estos sectores afectados por el impacto económico que ha generado la pandemia provocada por el COVID-19 y las medidas de contención adoptadas para contenerla.

Sexto. Cuantía

Las obligaciones económicas que deriven en ejecución de la presente Convocatoria se imputarán a cargo de la aplicación presupuestaria 143.2410.47001 del vigente Presupuesto Municipal, siendo la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas para el presente ejercicio de 100.000 euros.

No obstante lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la base novena de las que rigen el procedimiento, se contempla una cuantía adicional de hasta 500.000 € más a la prevista en el apartado anterior, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

Dicha cuantía adicional se financiará a través de alguna de las formas previstas en el apartado 2.a) del indicado artículo 58 del Decreto 887/2006, y su efectividad quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias allí señaladas, previa aprobación, en su caso, de la modificación presupuestaria que proceda.

En este último caso, por parte de la Junta de Gobierno Local deberá procederse a adoptar acuerdo sobre los créditos efectivamente disponibles y la aplicación de la cuantía adicional concreta.

La cuantía individualizada de cada ayuda ascenderá a 1.200 €.

La concesión de estas ayudas será compatible con cualquier otro tipo de subvención, o ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, regionales, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante

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