Boletín nº 77 (26-04-2021)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 1.517/2021

EXTRACTO DEL ACUERDO DEL PLENO DE LA

DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA, DE 21 DE ABRIL DE 2021

POR LA QUE SE APRUEBAN LAS "BASES PLAN DE

COLABORACIÓN CON ENTIDADES LOCALES DE

CÓRDOBA EN MATERIA DE ADMINISTR. ELECTRÓNICA.

PLAN DE EQUIPAMIENTOS EJERCICIO 2021"

BDNS (Identif.): 559185

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/559185)

Primero. Objeto del Plan

Con el objetivo de mejorar las infraestructura informática en algunos municipios de la provincia de Córdoba y ampliar la dotación de equipamiento informático en otros, se convoca este Plan de Colaboración provincial.

Se establecen como conceptos subvencionables: equipamiento informático e infraestructuras necesarias para el funcionamiento de la administración electrónica en dicha entidad local (equipos de trabajo portátiles, puestos de trabajo Windows 10 (sustitución de equipos con Windows XP); Actualización switch de red local (100 -> 1000); SAI armario CPD; Sistema de copias de seguridad, Sistema Operativo Windows Server 2016). Una misma entidad local podrá presentar varios proyectos

Segundo. Normativa reguladora

El presente programa se rige por lo dispuesto en:

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en redacción dada por Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración loca.

- Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

- La Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Las Bases para la Ejecución del Presupuesto General de la Diputación de Córdoba para el ejercicio 2021.

- Ordenanza Reguladora de Concertación de la Diputación de Córdoba con las Entidades locales de la provincia. (BOP nº 50, de 15 de marzo de 2016).

- Ordenanza reguladora de la Actividad Subvencional, Criterios de Graduación y Potestad Sancionadora en la materia (BOP nº 29, de 12 de febrero de 2020).

Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.

Tercero. Presupuesto total y aplicación presupuestaria

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 130.000,00 euros, que se imputarán a la aplicación 274 9201 76200 del Presupuesto General de la Diputación de Córdoba para el ejercicio 2021.

El importe máximo que se otorgará a cada entidad local será de 1.600,00 Euros (IVA incluido). En ningún caso la cuantía máxima de dicha subvención global otorgada podrá ser superior a la inversión efectivamente realizada por cada entidad local. En el caso de que la inversión de los proyectos presentados superase el máximo otorgado, la entidad local deberá especificar si la inversión completa del mismo se asume con fondos propios u otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.

La inversión para la que se solicita subvención deberá realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.

Cuarto. Forma y plazo de presentación de los proyectos

Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto correspondiente en el Boletín Oficial de la provincia, pudiéndose consultar las bases completas en www.dipucordoba.es/tramites. Dicha solicitud se presentará de manera exclusiva a través del Registro Electrónico de la Diputación de Córdoba y firmada telemáticamente por el representante de la entidad local, en los términos que expone el artículo 7º del Reglamento del Registro Electrónico General, de la Oficina de Asistencia en materia de Registro Electrónico y Secretaría Electrónica y del Registro Electrónico General de Apoderamientos de la Diputación de Córdoba, proporcionándose documento de acuse de recibo de la transacción realizada, en los términos que refleja el art. 6º del Reglamento citado.

Córdoba a 22 de abril de 2021. Firmado electrónicamente: El Diputado Delegado de Programas Europeos y Administración Electrónica, Víctor M. Montoro Caba.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
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