Boletín nº 78 (27-04-2021)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 1.314/2021

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 120/2020. Negociado: 1C

De: D. José Miguel Sánchez Hernández

Abogado: D. Manuel Huertas Molina

Contra: Grupo Ezer & Martín Pedrosa, S.L.

 

DOÑA OLGA RODRÍGUEZ CASTILLO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA.

En los Autos de Ejecución de Titulo Judicial número 120/2020, a instancia de D. José Miguel Sánchez Hernández contra Grupo Ezer & Martín Pedrosa, S.L., en la que se ha dictado Auto y Decreto cuya parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

S.Sª. Ilma. dijo:

Se despacha ejecución general de la resolución dictada en autos, Sentencia n.º 239/20, de fecha 27 de octubre de 2020, a instancia de D. José Miguel Sánchez Hernández frente a Grupo Ezer & Martín Pedrosa, S.L., con CIF B-56073430, por la cantidad de 23.252,27 euros de principal, más otros 2.325,22 euros inicialmente presupuestados para costas y 1.162,61 euros presupuestados para intereses, además de las costas del fundamento 4º de la Sentencia (límite de 600 euros), lo que hace un total de 27.340,1 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días desde su notificación.

Parte dispositiva

Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de los bienes de la propiedad de Grupo Ezer & Martín Pedrosa, con CIF B-56073430, por la cantidad de 23.252,27 euros de principal, más otros 2.325,22 euros inicialmente presupuestados para costas y 1.162,61 euros presupuestados para intereses, además de las costas del fundamento 4º de la Sentencia (límite de 600 euros), lo que hace un total de 27.340,1 euros.

Recábese de la aplicación informática del Juzgado la información patrimonial integral disponible en bases de datos de las Administraciones, dese traslado a la ejecutante con advertencia de la confidencialidad de los datos obtenidos, y la prohibición de su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, y que deberán ser tratados única y exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).

Se acuerda el embargo de los posibles saldos de la titularidad de la ejecutada en cuentas abiertas en las entidades bancarias adheridas al convenio suscrito por la Asociación Española de Banca y el C.G.P.J., librando la correspondiente orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Se acuerda el embargo de las devoluciones reconocidas por la Agencia Tributaria en favor de la ejecutada, por cualquier concepto, y líbrese orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Notifíquese la presente resolución a las partes

Y para que sirva de notificación a la demandada Grupo Ezer & Martín Pedrosa, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

Dado en Córdoba, a 22 de marzo de 2021. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Olga Rodríugez Castillo.

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