Boletín nº 78 (27-04-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 1.497/2021

La Junta de Gobierno Local, en la sesión ordinaria celebrada el 15 de abril de 2021, adoptó los siguientes acuerdos:

Aprobar la modificación de las Bases 3ª, 7ª y 9ª de las Bases para la concesión de Ayudas al alquiler de vivienda para jóvenes de este Ayuntamiento aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 23 de abril de 2020 y publicadas en el BOP nº 83, de 4 de mayo de 2020, que quedarían con el siguiente tenor literal:

«Base 3ª. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios

1. Sólo podrán concederse las ayudas a quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener una edad mínima de 18 años y no superar los 35 años en la fecha de solicitud.

b) Que la persona solicitante tenga suscrito un contrato de alquiler de vivienda en el que figuren como arrendataria y que la vivienda alquilada objeto de subvención se encuentre ubicada en el término municipal de Lucena, incluyendo la aldea de Jauja y barriada de Las Navas del Selpillar.

c) Que figure inscrita en el Padrón Municipal de Habitantes en la vivienda alquilada.

d) Que el nivel de renta per cápita de las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia, referido a la media de los ingresos totales correspondientes a los seis meses anteriores al de publicación de la convocatoria, no supere el IPREM mensual vigente. Los ingresos mensuales de la unidad familiar o de convivencia en ningún caso podrán ser inferiores al importe mensual del alquiler suscrito.

Se entiende por unidad familiar el conjunto de personas empadronadas y conviviendo de manera estable en un mismo domicilio con relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado. Se entenderá por unidad de convivencia el conjunto de personas empadronadas y conviviendo de manera estable en un mismo domicilio cuando entre las mismas exista relación análoga al matrimonio o pareja de hecho o cuando entre las mismas se dé una situación de apoyo mutuo continuado.

e) Que ni la persona solicitante, ni ninguno de las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia, sean beneficiarias de subvenciones en materia de alquiler de vivienda de otras convocatorias de ésta u otra Administración Pública, de tal manera que la acumulación de ésta y demás ayudas superen el total del arrendamiento.

f) Que ninguna de las personas que integran la unidad familiar o de convivencia posea vivienda principal o secundaria a título de propiedad, o sean cotitulares de otros inmuebles de naturaleza urbana o rústica -salvo que por herencia tenga el 25% o menos de la vivienda.

g) No concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores producirá la exclusión de la solicitud.

Asimismo, la participación en la convocatoria conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, a efectos de comprobar, en su caso, la realidad de los ingresos a los que se refiere la presente convocatoria.

2. Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

a) Destinar las cantidades concedidas al objeto de la subvención y justificar su aplicación en los términos previstos en las presentes bases.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero a efectuar por el órgano concedente, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Proceder al reintegro de la ayuda recibida en los supuestos establecidos en la base décima.

En general, todas aquellas previstas en el artículo 14 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) En general, todas aquellas previstas en el artículo 14 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 7ª. Criterios de valoración

Puesto que habrá un número limitado de personas beneficiarias, las solicitudes se ordenarán en función de los siguientes criterios:

Por ser familia numerosa -categoría especial- 2 puntos.

Por ser familia numerosa -categoría general- 1 punto.

Por renta per cápita/mes de la unidad familiar, relativa a los seis meses anteriores a la fecha de solicitud, según la tabla adjunta (porcentajes referidos al IPREM mensual vigente):

Renta per cápita / mes -x-

Puntos

x < 20%

10 puntos

20% < x < 30%

9 puntos

30% < x < 40%

8 puntos

40% < x < 50%

7 puntos

50% < x < 60%

6 puntos

60% < x 70%

5 puntos

70% < x < 80%

4 puntos

80% < x < 90%

3 puntos

90% < x < 95%

2 puntos

95% < x < 100%

1 punto

Quedarán excluidas aquellas solicitudes, cuya renta per cápita de la unidad familiar o de convivencia supere el IPREM mensual vigente referido a la media de los ingresos totales correspondientes a los seis meses anteriores al de publicación de la convocatoria.

La renta per cápita se obtendrá dividiendo la media de ingresos de los seis meses citados entre el número de miembros de la unidad familiar o de convivencia. Para ello, se tendrán en cuenta todos los ingresos obtenidos por trabajo, pensiones, prestaciones por desempleo, subsidios, etc., de cada uno de los miembros mayores de 16 años que integren la misma. En caso de que los ingresos de alguno de los miembros provengan de su condición de trabajador autónomo se considerarán los ingresos reflejados en la última declaración de IRPF, prorrateados en 12 meses.

Computará por dos toda persona integrante de la unidad familiar o de convivencia con una discapacidad debidamente acreditada, igual o superior al 33%. Igualmente, a efectos del cálculo de la renta per cápita se computará un miembro más en la unidad familiar cuando quede acreditada la condición de víctima de violencia de género o que la familia es monomarental o monoparental.

Según lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, se entenderá por familias monomarentales o monoparentales:

a) Las personas menores a cargo han sido reconocidas en el Registro Civil solo por la persona solicitante, siendo ésta la que los tiene a cargo.

b) Las personas menores a cargo han sido reconocidas por dos personas progenitoras, pero una de ellas ha fallecido sin derecho a percibir las personas menores la pensión de orfandad.

En caso de que se produzca empate en la baremación, se atenderá a los siguientes criterios por orden de prelación:

1. Menor nivel de renta per cápita.

2. Mayor carga familiar (número de hijos/as y/o personas mayores a su cargo).

3. De persistir el empate, un sorteo ant

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