Boletín nº 79 (28-04-2021)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 1.316/2021

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 947/2020. Negociado: PM

De: Dª. Aida Luz Catalina Arias Córdova

Abogado: D. Juan Luis González Galilea

Contra: D. Manuel Valle Caballero y Cintuplex, S.L.

 

DOÑA ROSA MARÍA MERINO MÉRIDA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 947/2020, a instancia de la parte actora Dª. Aida Luz Catalina Arias Córdova contra D. Manuel Valle Caballero y Cintuplex, S.L., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado resolución de fecha 07/01/2021 del tenor literal siguiente:

"Decreto

Letrado de la Administración de Justicia D. Manuel Miguel García Suárez. En Córdoba, a 7 de enero de 2021.

Antecedentes de hecho

Primero. Dª Aida Luz Catalina Arias Córdova, presenta demanda contra D. Manuel Valle Caballero y Cintuplex, S.L., en materia despido.

Segundo. La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el número 947/20.

Tercero. Por resolución de fecha 16/10/20 se requirió a la parte actora para que subsane los defectos advertidos en la demanda.

Cuarto. Con el escrito presentado por la parte demandante, se tienen por subsanados los defectos formales advertidos en la demanda, habiendo optado por la acción de Despido.

Fundamentos de Derecho

Primero. Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.1 de la LRJS procede su admisión a trámite y su señalamiento por el/la Sr/a. Letrado/a de la Administración de Justicia.

Segundo. La parte actora ha solicitado prueba consistente en interrogatorio de parte y documental, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 de la LRJS, requieren de diligencias de citación y requerimiento previos.

Vistos los preceptos legales citados y demás en general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

Dispongo:

Admitir la demanda presentada.

Se ha atendido a las concretas y específicas instrucciones verbales dadas por S.Sª en cuanto al número de procedimientos a tenor del artículo 182.3 L.E.C. al ser imposible, dado el volumen de asuntos, señalar conforme a los plazos establecidos para el procedimiento de referencia.

Señalar el próximo día 6 de julio de 2021, a las 11:45 horas, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado, sito en la c/ Isla Mallorca s/n, Bloque A, planta primera, Ciudad de la Justicia, 14011 Córdoba, debiendo comparecer con quince minutos de antelación para la celebración del preceptivo acto de conciliación.

Las partes comparecerán con mascarilla y cuantos medios consideren pertinentes de prevención frente al COVID-19 y, en todo caso, guardar la distancia social (2 metros), sin perjuicio de lo que pueda disponer la administración proveedora del servicio.

De conformidad con el párrafo 11 del Acuerdo de la Sala de Gobierno de 2 de junio de 2020 sobre "Plan de desescalada y reactivación de las actuaciones judiciales en el ámbito del T.S.J.A." y, a fin de impulsar acuerdos con anterioridad a la celebración del juicio, se exhorta a las partes para que en el término de diez días comuniquen a la Oficina Judicial la transación alcanzada para homologación o soliciten cita previa para intentar alcanzar el acuerdo ante la Letrada de la Administración de Justicia.

Con ello, se reducirá el tránsito de profesionales e intervinientes en el procedimiento en este periodo de emergencia sanitaria y se optimizará la agenda de señalamientos.

Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá la Letrada de la Administración de Justicia en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

Deben asistir al juicio con las pruebas de que intente valerse (artículo 82.3 L.R.J.S), y hasta la total implementación del expediente digital se deberá aportar, de conformidad con el artículo 94.1 L.R.J.S., ordenada y numerada y en soporte papel para la formación del ramo de prueba correspondiente así como en soporte informático de conformidad con lo dispuesto en el R.D. 1.065/2015, debiendo personarse en la Oficina de este Juzgado para su incorporación al expediente.

Deben comunicar a este Tribunal y/o Oficina Judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, (artículo 155.4 párrafo 1º de la LEC).

También deberán comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca (artículos 83.1 L.R.J.S y 188 LEC).

Cítese al Fondo de Garantía Salarial, con traslado de la demanda y documentos que le acompañan.

Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora de acudir al juicio asistida de Letrado o Graduado Social, lo que pone en conocimiento de la/s demandada/s a los efectos del artículo 21.2 de la LRJS.

Dar traslado a S.Sª de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la LRJS.

Dar cuenta a S.Sª del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182.5 LEC.

Disponiendo la Sala de Vistas de este Juzgado de un soporte para la grabación con un sistema de seguridad que garantiza la integridad de lo grabado, de conformidad con el artículo 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acuerdo que no es necesaria la presencia de este/a Secretario Judicial a la vista señalada, sin perjuicio de que las partes pueden solicitarla mediante escrito presentado al menos dos días antes del día del señalamiento. Se interesa de las partes que aporten minuta de proposición de prueba, para mejor funcionamiento de la vista oral y por razones de economía procesal.

Se acuerda dar cumplimiento a lo especificado en el R.D. 1065/2015 en cuanto a la presentación de escritos y documentos en el acto de la vista o de dictámenes, informes u otros medios e instrumentos que hayan de servir de prueba en la misma. Al respecto, las partes deberán presentarlos en soporte digital y en la forma siguiente:

El escrito o documento principal del envío, conforme a lo establecido en el Punto 5 del Anexo IV del Real Decreto antes mencionado, deberá ser presentado en el formato PDF/A con la característica OCR (reconocimiento óptico de caracteres), es decir, deberá haber sido generado o escaneado con software que permita obtener como resultado final un archivo en un formato de texto editable sobre cuyo contenido puedan realizarse búsquedas y deberá ir firmado electrónicamente con la firma o firmas de los profesionales actuantes.

Los documentos adjuntos -punto 6 del Anexo IV del Real Decreto citado- deberán remitirse individualizados en tantos archivos digitales como documentos sean los que deban componer el envío. No es posible remitir un único PDF que contenga todos los documentos.

En el momento de su generación en el proceso de escaneado, los documentos serán nombrados de forma descriptiva. El nombre deberá ir precedido del número cardinal correspondiente al lugar u orden que ocuparán al ser anexados o adjuntados en el envío a realizar. Deberá incluirse su clase y breve descripción, sin que sirva únicamente una alusión genérica o numeral.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El Letrado de la Administración de Justicia.

"Providencia de la Magistrada-Juez Dña. Rosario Flores Arias. En Córdoba, a 8 de enero de 2021.

Dada cuenta, quedando enterado del señalamiento, vistas las pruebas propuestas por la parte actora acuerdo:

Ha lugar a la diligencia de preparación de prueba consistente en el interrogatorio de la mercantil que se practicará con quien legalmente les represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio. Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora de los mismos.

Se advierte que de no comparecer sin justa causa a la primera citación, rehusare declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte (artículo 91.2 LRJS).

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