Boletín nº 79 (28-04-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 1.412/2021

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada con fecha 28 de enero de 2021, ha adoptado acuerdo de aprobación inicial de la modificación del Reglamento del Servicio de Cementerios del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba.

Durante su exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 17 de febrero de 2021, no se han presentado alegaciones, por lo que el referido acuerdo provisional queda elevado a definitivo en base al artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, al que se remite el artículo 56 del TRRL, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, entrará en vigor una vez se cumplan los requisitos previstos en el artículo 70.2 de la mencionada Ley 7/1985, de 2 de abril, en el plazo de 15 días hábiles desde su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia a cuyos efectos se acompaña como anexo el texto íntegro del Reglamento aprobado.

Contra esta elevación a definitivo cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento tiene como objeto la regulación de las condiciones y formas de prestación del servicio de los cementerios municipales de Priego de Córdoba, así como las relaciones entre el Ayuntamiento y los usuarios.

Los servicios de cementerio municipal serán prestados, directa o indirectamente, por el Ayuntamiento de Priego de Córdoba.

Para aquellos aspectos no contemplados en el presente reglamento se atenderá al Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria de Andalucía, Ley General de Sanidad y Ley reguladora de Bases de Régimen Local.

Artículo 2. El Ayuntamiento de Priego de Córdoba podrá prestar el servicio de cementerios mediante las siguientes modalidades, que podrán estar implantadas total o parcialmente:

2.1. Servicios Básicos:

" Asignación de sepulturas, nichos, parcelas, columbarios, etc., mediante la expedición del correspondiente Título de Derecho Funerario y su posterior registro.

" Inhumación de cadáveres.

" Exhumación de cadáveres.

" Traslado de cadáveres y restos cadavéricos.

" Reducción de restos.

" Movimiento de lápidas.

" Depósito de cadáveres y velatorios.

" Conservación y limpieza general de cementerios.

" Autorización de obras.

2.2. Servicios Complementarios:

- Administración y servicios generales al público, desde cafeterías o similares hasta la venta de artículos funerarios.

Artículo 3.

1. A los efectos del artículo anterior, el Ayuntamiento de Priego de Córdoba, gestionará los siguientes Cementerios Municipales:

" Cementerio del Santo Cristo de Priego núcleo urbano.

" Cementerio de El Cañuelo.

" Cementerio de Lagunillas.

2. Se realizarán las prestaciones contenidas en el artículo anterior, exclusivamente dentro de los recintos enunciados. No obstante, los demás Cementerios del municipio habrán de acomodar su funcionamiento de modo que queden cubiertos los servicios básicos establecidos en este Reglamento.

Artículo 4. Los ministros o representantes de distintas confesiones religiosas o de entidades legalmente reconocidas podrán disponer lo que crean más conveniente para la celebración de los entierros de acuerdo con las normas aplicables a cada uno de los casos y dentro del respeto debido a los difuntos.

TÍTULO II

DE LOS CEMENTERIOS

Capítulo I

Competencias

Artículo 5. Las prestaciones contenidas en el artículo 2 serán garantizadas mediante una adecuada planificación que asegure la existencia de espacios y construcciones de inhumación y mediante la realización de las obras y trabajos de conservación necesarios para asegurar el servicio a los usuarios que lo soliciten.

Artículo 6. Corresponden al Ayuntamiento las siguientes competencias:

1. Conceder permisos de inhumaciones, exhumaciones y traslados.

2. Expedir las justificaciones del enterramiento.

3. Llevar libro registro de entierros.

4. Expedir los títulos y anotar las transmisiones.

5. Expedir los documentos y certificaciones que se le soliciten.

6. Tramitar caducidades de concesiones, ejecuciones de obras por cuenta de los titulares de unidades de enterramiento y en su caso ordenar su ejecución subsidiaria.

Artículo 7. El Ayuntamiento velará por el mantenimiento del orden en el recinto así como por la exigencia del respeto adecuado mediante el cumplimiento de ls siguientes normas:

1. Se fijarán los horarios de invierno y verano, de Servicio de Cementerio, así como los horarios de visitas y atención al público.

2. Los visitantes se comportarán en todo momento con el respeto adecuado al recinto, pudiendo adoptarse, en caso contrario, las medidas legales a su alcance para ordenar el desalojo del recinto a quienes incumplieran esta norma.

3. El Ayuntamiento asegurará la vigilancia general del recinto de los cementerios, si bien no será responsable de los robos o deterioros que pudieran tener lugar en el recinto.

4. Se prohíbe la venta ambulante y la realización de cualquier tipo de propaganda en el interior de los cementerios.

5. Con el fin de preservar el derecho a la intimidad y a la propia imagen de los usuarios, no se podrán obtener fotografías, dibujos, filmaciones, etc., de las dependencias. Las vistas generales o parciales de los cementerios quedarán sujetas, en todo caso, a la concesión de autorización especial del Ayuntamiento.

6. No se permitirá la entrada al Cementerio de perros y otros animales, salvo los que tengan carácter de lazarillo en compañía de invidentes.

7. Las obras e inscripciones funerarias deberán estar en consonancia con el respeto debido a la función del recinto y deberán ser en todos los casos objeto de aprobación u homologación por el Ayuntamiento.

8. El aparcamiento de coches se realizará en los espacios destinados a tal fin.

9. Queda prohibido, salvo autorización especial del Ayuntamiento, el acceso a los osarios generales, así como a cuantas instalaciones estén reservadas al personal de los Cementerios Municipales.

Artículo 8. El horario de apertura y cierre se determinará por Decreto de Alcaldía o Concejal en quien delegue y será expuesto en un lugar visible de la entrada principal de cada uno de los Cementerios Municipales.

Cualquier cambio que se introduzca en el horario deberá darse a conocer con la debida antelación y publicidad.

En casos especiales motivados por cualquier solemnidad o acontecimiento, bastará la resolución del Alcalde o Teniente de Alcalde en quien delegue, que no tendrá más extensión que la del día a que se concrete.

Artículo 9.

1. El Ayuntamiento garantizará, mediante una adecuada planificación, la existencia de espacios de inhumación suficientes para satisfacer la demanda de los usuarios y confeccionará como instrumento de planeamiento y control de actividades y servicios un registro, manual o informatizado, de los siguientes servicios o prestaciones:

" Registro de unidades de enterramiento,

" Registro de inhumaciones, Registro de exhumaciones y traslados,

" Registro de reducciones de restos,

" Registro de reclamaciones.

2. La adjudicación de nichos se llevará a cabo por riguroso orden numérico, procediéndose en primer lugar a ocupar los de mayor antigüedad que estuvieren libres y, en caso de no existir, se procederá a ocupar los de más reciente construcción.

Capítulo II

Prestaciones y requisitos

Artículo 10.

1. Las prestaciones del servicio de cementerios a que se refiere el artículo 2 del presente Reglamento se harán efectivas mediante la correspondiente solicitud por los usuarios ante el Ayuntamiento, por orden judicial, o en su caso, por aplicación del Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria en los supuestos de exhumación como consecuencia del transcurso del período fijado en las concesiones por tiempo limitado, renovables o no.

2. El Ayuntamiento podrá programar la prestación de los servicios, utilizando los medios de conservación transitoria de cadáveres a su alcance, si bien ningún cadáver será inhumado antes de las veinticuatro horas siguientes al fallecimiento, excepto por rápida descomposición o cualquier otra causa que pudiera determinar la autoridad competente de acuerdo con el Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria.

3. Cuando la carencia de nichos o de espacio para nuevas sepulturas enlos Cementerios municipales sitos en las Aldeas no permita la realización de nuevas inhumaciones en los mismos, bien tem

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