Boletín nº 80 (29-04-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 1.512/2021

La Junta de Gobierno Local, en la sesión ordinaria celebrada el 22 de abril de 2021, ha adoptado los siguientes acuerdos en relación a las Bases reguladoras para la concesión de ayudas para Libros y/o Material Escolar, cuyo texto completo se adjunta como Anexo al presente anuncio:

Primero. Derogar las Bases para la concesión de ayudas para libros y/o material escolar aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno de catorce de mayo de 2020, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 97, de veintidós de mayo de 2020.

Segundo. Aprobar las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas para libros y/o material escolar, que han quedado transcritas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Lucena a 23 de abril de 2021. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Juan Pérez Guerero.

BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LIBROS Y/O MATERIAL ESCOLAR

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde el curso 2012/2013 ha existido en los Presupuestos Municipales de este Ayuntamiento una aplicación presupuestaria destinada a becas o ayudas para la adquisición de libros de texto o material escolar complementario para el alumnado cuyas familias se hallasen en un situación económica desfavorecida.

En los últimos cursos dicha cantidad era considerada como una subvención concedida por este Ayuntamiento a todos los colegios e institutos de Lucena, incluyendo las pedanías de Jauja y Las Navas de Selpillar, con el objetivo de que pudiesen ayudar en la adquisición de los libros de texto, no cubiertos por el cheque-libro del Programa de Gratuidad de Libros de la Junta de Andalucía, o de otro material escolar necesario para el normal desarrollo de la actividad lectiva, dirigida al alumnado cuyas familias presentasen dificultades económicas serias para la compra de los mismos.

Para ello, en el seno del Consejo Escolar Municipal se establecían unos criterios de reparto: número de unidades y número matriculas, historial de ayudas solicitadas con la misma finalidad por el alumnado de dichos centros en los cursos anteriores, etc., que servían como base para la propuesta que la Delegación de Educación hacía a la Junta de Gobierno Local.

A partir del curso 2016/2017, siendo conscientes de que seguían existiendo familias que no podían afrontar el gasto que supone la escolarización de uno o más hijos, ya sea en una etapa como Infantil, excluida de cualquier ayuda al estudio, o en una enseñanza obligatoria donde, a pesar de que hay gratuidad de libros de texto han de adquirir un material complementario escolar o deportivo, y tratando de favorecer la igualdad de oportunidades, la lucha contra la discriminación y la escolarización desde los tres años, este Ayuntamiento presentó una convocatoria pública de ayudas para libros de texto, material escolar y/o deportivo, estableciendo un procedimiento transparente de selección de personas beneficiarias y unos criterios objetivos de asignación de ayudas, corrigiendo así las disfunciones observadas en los últimos cursos y evitando la disparidad de criterios y las desiguales cuantías de las ayudas asignadas por los distintos centros a su alumnado.

En el año 2020 hemos visto como el fuerte impacto que ha tenido la Covid-19 en todos los aspectos sociales, ha supuesto que muchos escolares no hayan podido seguir adecuadamente el desarrollo del curso lectivo 2019-2020, como consecuencia de no tener a disposición los medios electrónicos e informáticos necesarios tras el cierre de los colegios, lo que hizo necesario que se incluyeran estos medios entre los conceptos subvencionables. No obstante, como consecuencia de lo anterior, se detectó que algunas familias adquirían material que podía no ser destinado al objetivo final de la ayuda, que no es otro que cubrir las necesidades básicas de material escolar del alumnado que se encuentre en una situación económica desfavorecida, o que si bien era destinado a ese fin, era de precio excesivo, por ser de marca, no acorde con una situación económica desfavorecida. Es por ello que se opta en las presentes bases por limitar el objetivo de la ayuda a material de papelería (libros u otro material escolar exclusivo para la enseñanza). Asimismo se ha visto la necesidad limitar la ayuda a comercios del municipio, excluyendo así compras en comercio online, fomentando el comercio local, a través de un sistema de cheques de material escolar.

Por todo ello, las presentes Bases tienen por objeto regular las convocatorias de ayudas que se vayan realizando en cada ejercicio, en el marco de un procedimiento de concurrencia competitiva, y ajustado a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Base 1ª. Objeto de las subvenciones

Por medio de las presentes bases se pretende regular la concesión de subvenciones para sufragar mediante una ayuda directa a la familia y un importe fijo asignado según la etapa educativa, el coste de los libros y material escolar, no cubiertos por el cheque-libro del Programa de Gratuidad de Libros de la Junta de Andalucía, para las enseñanzas de Educación Infantil (2º ciclo) y obligatorias (Primaria, Secundaria y Formación Básica Obligatoria), y Formación Profesional Básica del alumnado empadronado en Lucena y sus pedanías de Jauja y las Navas del Selpillar.

Base 2ª. Beneficiarios

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas los padres, o el representante o representantes legales de los niños y niñas de Lucena y sus pedanías de Jauja y las Navas del Selpillar que cumplan los requisitos económicos especificados en la base tercera y que estén escolarizados en las enseñanzas de Infantil (2º ciclo), Primaria, Secundaria (ESO), Formación Profesional Básica (FPB) y Formación Básica Obligatoria (FBO).

Los solicitantes se distribuirán en una única lista, que se ordenará de menor a mayor renta per cápita de la unidad familiar, obtenida a partir de la suma de las rentas de cada uno de sus miembros.

Base 3ª. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios

1. Sólo podrán concederse las ayudas a quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener algún hijo o hija, o ser representante legal de algún niño o niña, cursando alguna de las siguientes enseñanzas: Infantil, Primaria, Formación Básica Obligatoria, Secundaria o Formación Profesional Básica, para quien se solicita la ayuda.

b) Estar la unidad familiar empadronada en Lucena o sus pedanías de Jauja y las Navas del Selpillar, al menos, desde el 1 de enero del año de la convocatoria, o con carácter excepcional y para aquellos casos de solicitantes, usuarios de Servicios Sociales que se encuentren en situación de vulnerabilidad, será acreditada dicha residencia mediante informe de los Servicios Sociales Municipales.

c) Tener un nivel de renta per cápita de la unidad familiar referido a los ingresos obtenidos en el ejercicio anterior al de la convocatoria, igual o inferior al resultante de calcular el 60% del IPREM correspondiente al año anterior al de la convocatoria de la subvención.

d) No ser beneficiarios de otras ayudas al estudio concedidas por cualquier otra administración pública para ese mismo fin (por lo se excluyen los cheque libro de la Junta de Andalucía).

e) No concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) No haber sido declarado el reintegro de la subvención concedida en convocatorias anteriores, o hallarse en trámite expediente de reintegro, de ningún miembro de la unidad familiar.

2. Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero a efectuar por el órgano concedente, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) Asistir regularmente a clase durante el curso completo. En caso de no cumplir esta obligación e incurrir en absentismo escolar no podrá ser merecedor de este tipo de ayuda.

c) Justificar en caso de que se le requiera, la realización de la actividad, en los términos previstos en las presentes bases.

d) Proceder al reintegro de la ayuda recibida en los supuestos establecidos en la base décima.

e) En general, todas aquellas previstas en el artículo 14 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 4ª. Iniciación y procedimiento para la concesión de la subvención

El procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Mediante convocatoria pública cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba por conducto de la Base de Datos Nacional del Subvenciones, se iniciará el procedimiento que será siempre de oficio de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes por Decreto de Alcaldía se aprobará el listado provisional de solicitudes admitidas y excluidas al procedimiento, concediendo un plazo de diez días a los solicitantes excluidos provisionalmente para que puedan subsanar sus solicitudes y documentación. Dicho Decreto será publicado en la sede electrónica del Ayuntamien

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