Boletín nº 80 (29-04-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 1.518/2021

El Alcalde de esta ciudad, hace saber:

Que con fecha 22 de abril de 2021, ha dictado Decreto número 2021/00000998, por el que resuelve:

Primero. Iniciar el expediente para convocar la provisión temporal, mediante comisión de servicios, del siguiente puesto, en vista de la urgencia e inaplazable necesidad:

" Número de vacantes: 1

" Denominación: Policía Local

" Escala: Administración Especial

" Subescala: Servicios Especiales (Policía Local)

" Grupo/Subgrupo: C1

Segundo. Aprobar las bases específicas que rigen la provisión temporal del puesto a cubrir, que se unen como anexo a la presente resolución.

Tercero. Convocar el procedimiento.

Cuarto. Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras del proceso selectivo en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento del Ayuntamiento de Cabra (https://www.cabra.es).

Lo mandó y firma el Sr. Alcalde, de lo que yo, la Secretaria Acctal, certifico.

Firmado y fechado electrónicamente.

ANEXO

BASES PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL EN COMISIÓN DE SERVICIOS, DE UNA PLAZA DE POLICÍA LOCAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL ILTMO. AYUNTAMIENTO DE CABRA (CÓRDOBA) Y CREACIÓN DE BOLSA PARA FUTURAS PROVISIONES TEMPORALES. TRAMITACIÓN URGENTE

BASES

1. Objeto de la convocatoria

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión temporal, mediante comisión de servicios de carácter voluntario, de una plaza vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, perteneciente al Grupo C, Subgrupo C1, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local.

1.2. El sistema selectivo será el de concurso de méritos entre el personal funcionario de carrera con la categoría de Policía Local.

La Comisión de servicio tendrá una duración de un año, prorrograble por otro o fracción del mismo, sin que su duración pueda exceder de dos años. En todo caso deberá revocarse la comisión cuando el puesto de Policía se provea de forma definitiva de acuerdo con la normativa vigente y tome posesión del mismo su titular.

1.3. Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida a la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico, referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc., debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

2. Requisitos de los aspirantes

Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal funcionario de carrera con la categoría de Policía Local.

b) No hallarse en la situación administrativa de segunda actividad, ni en el supuesto de que le falte menos de dos años para su pase a la situación de segunda actividad por razón de la edad.

c) Carecer de sanciones disciplinarias en su expediente personal ni anotaciones por faltas graves o muy graves, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en la legislación vigente.

e) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B.

f) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

g) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

Estos requisitos deberán mantenerse durante todo el proceso, hasta el momento de la toma de posesión, y acreditarse, en caso de resultar seleccionados, del modo indicado en las bases de la convocatoria.

3. Solicitudes

3.1. Se establece un plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, para quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo.

3.2. Las instancias, dirigidas al Sr. Alcalde, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Cabra, o preferentemente de manera telemática, sin perjuicio de su presentación por cualquiera de los medios previstos por el art. 16 del Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al modelo que se adjunta como Anexo I a las presentes bases, y se deberá manifestar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria.

3.3. A las solicitudes se acompañará asimismo:

- Fotocopia del DNI.

- Certificaciones y documentos justificativos de los requisitos exigidos en la convocatoria.

- Documentación acreditativa de los méritos que se alegan a efectos de valoración del concurso.

- Certificación expedida por el Secretario de la entidad de procedencia acreditativa de que el aspirante en cuestión es personal funcionario del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento respectivo con la categoría de Policía, indicando la antigüedad, así como que se encuentra en servicio activo, faltándole al menos dos años para el pase a la situación de segunda actividad por razón de la edad y que carece de sanciones disciplinarias en su expediente.

- Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento de procedencia relativa a la resolución de la Alcaldía mostrando su conformidad a la comisión de servicios.

3.4. No se tendrán en consideración, en ningún caso, los méritos cuya acreditación documental no se relacione expresamente en la instancia.

4. Admisión de aspirantes

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por la Alcaldía se dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión. Dicha resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Cabra (www.cabra.es), señalando un plazo de cinco días hábiles para su subsanación.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no presentaran subsanación, quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

En la misma resolución se señalará la composición del Tribunal Calificador, así como lugar, fecha y hora en que se reunirá para resolver el concurso.

4.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, por la Alcaldía se dictará resolución, aceptando o rechazando las reclamaciones y elevando a definitiva la lista de admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Cabra (www.cabra.es)

5. Tribunal Calificador

5.1. El Tribunal calificador estará constituido por un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario.

Presidente: A designar por la persona titular de la Alcaldía .

Vocales: Cuatro, a designar por la persona titular de la Alcaldía.

Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

5.2. No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5.3. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.

5.4. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de la mitad de sus miembros, siendo en todo caso necesario la asistencia del Presidente y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, y aplicar los baremos correspondientes para la calificación de los aspirantes.

El Tribunal actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y garantizando su objetividad, adoptando los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de esta convocatoria. Será competente para aplicar e interpretar todas las cuestiones derivadas de la aplicación de estas bases.

5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

6. Proceso de selección

6.1. La selección se realizará a través de sistema de concurso. Consistirá en la comprobación y aplica

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