Boletín nº 80 (29-04-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 1.518/2021

El Alcalde de esta ciudad, hace saber:

Que con fecha 22 de abril de 2021, ha dictado Decreto número 2021/00000998, por el que resuelve:

Primero. Iniciar el expediente para convocar la provisión temporal, mediante comisión de servicios, del siguiente puesto, en vista de la urgencia e inaplazable necesidad:

" Número de vacantes: 1

" Denominación: Policía Local

" Escala: Administración Especial

" Subescala: Servicios Especiales (Policía Local)

" Grupo/Subgrupo: C1

Segundo. Aprobar las bases específicas que rigen la provisión temporal del puesto a cubrir, que se unen como anexo a la presente resolución.

Tercero. Convocar el procedimiento.

Cuarto. Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras del proceso selectivo en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento del Ayuntamiento de Cabra (https://www.cabra.es).

Lo mandó y firma el Sr. Alcalde, de lo que yo, la Secretaria Acctal, certifico.

Firmado y fechado electrónicamente.

ANEXO

BASES PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL EN COMISIÓN DE SERVICIOS, DE UNA PLAZA DE POLICÍA LOCAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL ILTMO. AYUNTAMIENTO DE CABRA (CÓRDOBA) Y CREACIÓN DE BOLSA PARA FUTURAS PROVISIONES TEMPORALES. TRAMITACIÓN URGENTE

BASES

1. Objeto de la convocatoria

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión temporal, mediante comisión de servicios de carácter voluntario, de una plaza vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, perteneciente al Grupo C, Subgrupo C1, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local.

1.2. El sistema selectivo será el de concurso de méritos entre el personal funcionario de carrera con la categoría de Policía Local.

La Comisión de servicio tendrá una duración de un año, prorrograble por otro o fracción del mismo, sin que su duración pueda exceder de dos años. En todo caso deberá revocarse la comisión cuando el puesto de Policía se provea de forma definitiva de acuerdo con la normativa vigente y tome posesión del mismo su titular.

1.3. Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida a la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico, referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc., debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

2. Requisitos de los aspirantes

Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal funcionario de carrera con la categoría de Policía Local.

b) No hallarse en la situación administrativa de segunda actividad, ni en el supuesto de que le falte menos de dos años para su pase a la situación de segunda actividad por razón de la edad.

c) Carecer de sanciones disciplinarias en su expediente personal ni anotaciones por faltas graves o muy graves, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en la legislación vigente.

e) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B.

f) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

g) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

Estos requisitos deberán mantenerse durante todo el proceso, hasta el momento de la toma de posesión, y acreditarse, en caso de resultar seleccionados, del modo indicado en las bases de la convocatoria.

3. Solicitudes

3.1. Se establece un plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, para quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo.

3.2. Las instancias, dirigidas al Sr. Alcalde, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Cabra, o preferentemente de manera telemática, sin perjuicio de su presentación por cualquiera de los medios previstos por el art. 16 del Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al modelo que se adjunta como Anexo I a las presentes bases, y se deberá manifestar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria.

3.3. A las solicitudes se acompañará asimismo:

- Fotocopia del DNI.

- Certificaciones y documentos justificativos de los requisitos exigidos en la convocatoria.

- Documentación acreditativa de los méritos que se alegan a efectos de valoración del concurso.

- Certificación expedida por el Secretario de la entidad de procedencia acreditativa de que el aspirante en cuestión es personal funcionario del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento respectivo con la categoría de Policía, indicando la antigüedad, así como que se encuentra en servicio activo, faltándole al menos dos años para el pase a la situación de segunda actividad por razón de la edad y que carece de sanciones disciplinarias en su expediente.

- Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento de procedencia relativa a la resolución de la Alcaldía mostrando su conformidad a la comisión de servicios.

3.4. No se tendrán en consideración, en ningún caso, los méritos cuya acreditación documental no se relacione expresamente en la instancia.

4. Admisión de aspirantes

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por la Alcaldía se dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión. Dicha resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Cabra (www.cabra.es), señalando un plazo de cinco días hábiles para su subsanación.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no presentaran subsanación, quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

En la misma resolución se señalará la composición del Tribunal Calificador, así como lugar, fecha y hora en que se reunirá para resolver el concurso.

4.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, por la Alcaldía se dictará resolución, aceptando o rechazando las reclamaciones y elevando a definitiva la lista de admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Cabra (www.cabra.es)

5. Tribunal Calificador

5.1. El Tribunal calificador estará constituido por un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario.

Presidente: A designar por la persona titular de la Alcaldía .

Vocales: Cuatro, a designar por la persona titular de la Alcaldía.

Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

5.2. No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5.3. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.

5.4. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de la mitad de sus miembros, siendo en todo caso necesario la asistencia del Presidente y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, y aplicar los baremos correspondientes para la calificación de los aspirantes.

El Tribunal actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y garantizando su objetividad, adoptando los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de esta convocatoria. Será competente para aplicar e interpretar todas las cuestiones derivadas de la aplicación de estas bases.

5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

6. Proceso de selección

6.1. La selección se realizará a través de sistema de concurso. Consistirá en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los méritos alegados y justificados por las personas aspirantes, en el que se tendrá en cuenta el historial profesional, los cursos de formación realizados, los títulos y diplomas conseguidos, los trabajos publicados y la antigüedad, estableciéndose finalmente el orden de prelación de los participantes en el concurso según la puntuación que corresponda en aplicación del baremo establecido.

6.2. Para el baremo que se señala seguidamente se ha tomado como referencia el previsto en el Anexo a la Orden 31 de marzo de 2008, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local.

Los méritos referentes a antigüedad se acreditarán mediante certificación de servicios previos emitida por la entidad correspondiente.

Dichos méritos se valorarán de acuerdo con el siguiente Baremo:

1. Titulaciones académicas: (Puntuación máxima del apartado: 4,00 puntos).

" Doctor: 2,00 puntos.

" Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente, debiendo acreditar la equivalencia: 1,50 puntos, por cada uno.

" Diplomado universitario, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado superior en criminología o Experto universitario en criminología o equivalente: 1,00 puntos, por cada uno.

" Bachiller, Técnico superior en formación profesional, acceso a la universidad o equivalente y otras titulaciones: 0,50 puntos.

No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira, salvo que se posea más de una. Tampoco se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones necesarias o las que se hubieran empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada.

A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el «Boletín Oficial del Estado» en que se publica.

Sólo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para la obtención de los mismos.

Se valorará en el apartado «otras titulaciones», en relación con las enseñanzas de idiomas, el certificado de nivel B1 o superior del Real Decreto 1.041/2017, de 22 de diciembre, o el equivalente dispuesto en su Anexo II, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas y el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía. No se tendrá en cuenta más de una titulación para el mismo nivel e idioma emitidos por centros distintos.

No se valorarán como títulos académicos los Másteres propios ni los Títulos Propios o de Expertos, al no tratarse de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional.

Sí serán objeto de valoración los títulos académicos obtenidos tras reconocerse convalidación de créditos o asignaturas de otra titulación, con independencia de la cantidad de créditos o asignaturas convalidadas.

2. Antigüedad: (Puntuación máxima del apartado: 4,00 puntos).

" Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en la categoría inmediatamente anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.

" Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira: 0,10 puntos.

" Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: 0,10 puntos.

" Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

3. Formación y docencia: (Puntuación máxima del apartado: 14,50 puntos).

3.1. Formación:

Los cursos superados en los centros docentes policiales, los cursos que tengan la condición de concertados por la ESPA -Hoy Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía- y los cursos de contenido policial, impartidos dentro del Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas, serán valorados, cada uno, como a continuación se establece:

" Entre 20 y 35 horas lectivas: 0,25 puntos.

" Entre 36 y 75 horas lectivas: 0,30 puntos.

" Entre 76 y 100 horas lectivas: 0,35 puntos.

" Entre 101 y 200 horas lectivas: 0,40 puntos.

" Más de 200 horas lectivas: 0,50 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido «asistencia» se valorarán con la tercera parte.

No se tendrá en cuenta, a efectos de valoración: Los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, los cursos repetidos, salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido y los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones del apartado «Titulaciones Académicas», ni la superación de asignaturas de los mismos.

El cómputo total de los cursos de formación no podrá superar las 1.000 horas lectivas.

3.2. Docencia, ponencias y publicaciones.

La impartición de cursos de formación dirigidos al colectivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se valorará a razón de:

" Por cada 5 horas lectivas efectivamente impartidas, con independencia del número de horas del curso: 0,10 puntos, hasta un máximo de 1,00 punto.

Se podrán acumular fracciones inferiores a 5 horas lectivas hasta alcanzar dicho número, si se han impartido en cursos distintos.

Las tutorías, en los cursos a distancia, las actividades de coordinación, o dirección de curso, sólo se valorarán si se acreditan las horas lectivas impartidas.

Las publicaciones y ponencias se valorarán cada una con un máximo de 0,20 puntos, en función del interés policial y por su carácter científico y divulgativo, hasta un máximo de: 1,00 puntos.

4. Otros méritos: (Puntuación máxima del apartado: 4,00 puntos).

" Por la pertenencia a la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, según la categoría otorgada dentro de la misma, se valorará con la siguiente puntuación: Medalla de Oro: 3 puntos.

Medalla de Plata: 2 puntos.

Cruz con distintivo verde: 1 punto.

Cruz con distintivo blanco: 0,75 puntos.

" Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local del Municipio o, en su caso, con la Medalla del Municipio por su labor policial: 0,50 puntos.

" Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 0,50 puntos.

" Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno (máximo 4 felicitaciones), cada una: 0,25 puntos.

En el supuesto de que las personas aspirantes, una vez superada la fase de valoración del concurso obtuvieran igual puntuación total, con la puntuación obtenida en el concurso, el orden de prelación de los mismos se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, sucesivamente, en los siguientes apartados:

1. Antigüedad.

2. Formación.

3. Titulaciones Académicas.

4. Otros méritos.

En caso de persistir el empate se decidirá por sorteo público.

7. Calificación

7.1. Una vez terminada las fases de selección, el Tribunal hará pública la baremación provisional, que será expuesta en el tablón de Anuncio de la página web de este Ayuntamiento (www.cabra.es), estableciendo un plazo de 3 días hábiles desde el siguiente al de la publicación de la baremación provisional para presentar alegaciones; si no las hubiera la puntuación se entenderá definitiva. En ningún caso serán admitidas alegaciones dirigidas a la admisión de méritos no presentados en la instancia inicial.

7.2. Por el Tribunal, se hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Cabra (www.cabra.es), la relación de aspirantes por orden de puntuación, elevando a la Alcaldía propuesta de nombramiento.

Una vez resueltas por el Tribunal calificador las alegaciones presentadas, o finalizado el plazo concedido sin que se haya presentado alguna, los resultados definitivos del concurso se harán públicos en el plazo máximo de 24 horas, y serán expuestos en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Cabra https://www.cabra.es.

La calificación definitiva podrá ser objeto de recurso de alzada ante la Presidencia de la Entidad Local, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. Presentación de documentos y toma de posesión

8.1. En el plazo de 3 días hábiles a contar desde la expiración del plazo de presentación de alegaciones a la propuesta final de nombramiento, la persona propuesta para dicho nombramiento deberá presentar la documentación original presentada en la fase de concurso para su cotejo. Asimismo deberá presentar:

a) Conformidad de la Administración de origen a dicha comisión.

b) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en la legislación vigente.

Si dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentare la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

En el caso de que el aspirante propuesto para ser nombrado no cumpliese alguno de los requisitos o renunciase a su nombramiento, será propuesto, el siguiente en la lista de la bolsa.

8.2. Aportados los documentos por el aspirante propuesto y efectuado su nombramiento para la provisión del puesto en comisión de servicios, el funcionario tomará posesión en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al que le sea notificado el nombramiento, y en todo caso, al día siguiente del cese en su Ayuntamiento de origen.

9. Bolsa para futuros nombramientos

9.1. Normas generales.

Los restantes participantes en el proceso de selección, formarán parte de una bolsa para futuras necesidades de nuevas comisiones de servicio que se produzcan en el Servicio de Policía Local del Ayuntamiento, siendo el orden de llamamiento estrictamente el de prelación de las puntuaciones obtenidas de forma correlativa. En el caso de que en el período de un mes desde el llamamiento no se hubiera procedido a la toma de posesión, se pasará al llamamiento del siguiente candidato y así sucesivamente.

Esta bolsa tendrá una vigencia mínima de 4 años desde la fecha de publicación de la baremación definitiva.

Finalizado el plazo máximo de nombramiento en comisión de servicios, salvo renuncia voluntaria, los aspirantes pasará a ocupar el último lugar en la bolsa.

En el supuesto de que efectuado el llamamiento, los aspirantes renuncien al mismo sin justificar causa de fuerza mayor, se procederá a convocar al siguiente en la lista, pasando aquél al último lugar de ésta. Por el contrario, si al efectuarse el llamamiento, los aspirantes no pudieran incorporarse por acreditar causa de fuerza mayor, se pasará a situación de reserva en la bolsa, es decir, que se permanecerá en el mismo lugar de la lista.

9.2. Procedimiento de llamamiento.

Los aspirantes podrán manifestar la forma preferente de llamamiento, que podrá ser mediante llamada telefónica, o mediante correo electrónico. Si no manifestaran ninguna preferencia, se realizará mediante llamada telefónica cursada en un total de cuatro veces en un plazo de dos días. La ausencia de contacto determinará que el aspirante pase al último lugar de la lista.

La persona encargada de estas comunicaciones dejará constancia de las mismas, con indicación de fecha, hora/s, persona/s y sistema de contacto.

10. Interpretación de las Bases

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se planteen durante el proceso selectivo en todo lo no previsto en estas Bases.

11. Recursos

Contra la presente convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados con carácter potestativo recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso- administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de Córdoba en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus de derechos e intereses.

Cabra a 23 de abril de 2021. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Fernando Priego Chacón.


Adjuntos: 1-518_anexo.pdf |

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