Boletín nº 80 (29-04-2021)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 1.559/2021

Extracto del acuerdo de fecha 13 de abril de 2021 de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, por el que se aprueba la Convocatoria de Subvenciones a Municipios y Entidades Locales Autónomas que desarrollen Proyectos, Programas y Actividades para conseguir la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la eliminación de la discriminación por razón de sexo u orientación sexual, en la provincia de Córdoba, 2021.

BDNS(Identif.): 559881

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/559881)

Primero. Beneficiarios

Con carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones que se convocan:

1. Ser un Ayuntamiento o ELA de la Provincia de Córdoba de municipios menores de 50.000 habitantes.

2. No estar incursa en ninguna de las circunstancias enumeradas en el art. 13, puntos dos y tres de la L.G.S, lo que se acreditará mediante declaración responsable (incluida en la solicitud).

Segundo. Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto la financiación de aquellos proyectos realizados o por realizar durante el año 2021 y aquellos contratos formalizados o por formalizar en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2021, y en ambos casos hasta los tres meses siguientes a la publicación de la resolución definitiva de esta convocatoria, presentados por Ayuntamientos y ELAS de la Provincia de Córdoba de municipios menores de 50,000 habitantes y que tengan por objeto favorecer el avance en el cumplimiento del objetivo para la igualdad de género, fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la provincia de Córdoba y la eliminación de la discriminación por razón de sexo y/o orientación sexual.

Tercero. Bases reguladoras

Convocatoria de Subvenciones a Municipios y Entidades Locales Autónomas que desarrollen Proyectos, Programas y Actividades para conseguir la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la eliminación de la discriminación por razón de sexo u orientación sexual, en la provincia de Córdoba, 2021 y publicadas en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba (Tablón de Edictos).

Cuarto. Cuantía

LINEA A)

La cuantía máxima a otorgar a los Municipios y Entidades Locales Autónomas asciende a la cantidad de 3,500 € para la realización de proyectos, programas y actividades encaminadas a conseguir la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la eliminación de la discriminación por razón de sexo u orientación sexual.

El importe de las subvenciones podrá alcanzar el 100% del presupuesto de la actividad de manera discrecional por razón de oportunidad o excelencia, debidamente motivada, aunque se valorará la aportación económica por parte del Ayuntamiento.

Sólo se podrá presentar una solicitud, aunque incluya varios proyectos, recomendando que el importe sea igual o inferior a 5.000 € ya que en ningún caso la Diputación subvencionará a una entidad con más de 3.500 €.

LINEA B)

La cuantía de cada subvención será de 4,000 € para cada contrato de un/una especialista en igualdad, por un período mínimo de tres meses a jornada completa o de seis meses a tiempo parcial (50 %), que se integrará en el equipo del Ayuntamiento para la realización del proyecto objeto de la convocatoria.

El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Quinto. Plazo, lugar y procedimiento de presentación de las solicitudes. Documentos e información que deben acompañar a la solicitud

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. En el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica de la Diputación será publicado el texto íntegro de la misma, a efectos informativos.

La solicitud (formulario electrónico), acompañada de la documentación requerida en esta convocatoria, dirigidas al Sr. Presidente de la Diputación Provincial se presentarán, de manera exclusiva, a través del Registro Electrónico de la Diputación de Córdoba, en los términos que expone el artículo 7º del Reglamento del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba (https://sede.dipucordoba.es/diputacion/tramites?busqueda=igualdad).

Sólo podrá presentarse una solicitud por cada LINEA.

Las solicitudes irán firmadas electrónicamente por la persona que ostente la representación legal de la entidad jurídica que presenta la solicitud, utilizando para ello el certificado electrónico de Representante de Persona Jurídica. En caso de utilizar otro tipo de certificado electrónico que no acredite la representación deberán aportar los documentos que acrediten la misma.

En todo caso, los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

A) DOCUMENTACIÓN GENERAL

a. Solicitud, que se ajustará al formato que figura en el Anexo I firmada por la representación legal de la entidad.

b. Declaración responsable incluida en el Anexo I sobre otras ayudas solicitadas y/o concedidas, así como de cumplir con los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.

c. Certificado del Secretario de la Entidad en el que de fe de que el Alcalde-Presidente ostenta el cargo desde la fecha de toma de posesión y que sigue ostentando el cargo al día de la fecha de presentación de la solicitud, salvo que la solicitud se presente con el certificado digital de representante.

d. Certificados de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). No siendo necesaria la aportación de dicha documentación por parte de los solicitantes si no se rechaza la autorización de la consulta de estos datos por parte de del Servicio de Administración del Área de Bienestar Social a través de la Plataforma de Intermediación. Solo en caso de rechazo, deberá aportar dichas certificaciones en el apartado correspondiente.

B) DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN ESPECÍFICA QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD

LINEA A)

Las solicitudes se presentarán acompañadas inexcusablemente de un Proyecto de la/s actividades para la/s que se solicita subvención, que debe reunir los epígrafes de contenido que se recogen el Anexo II, con una extensión máxima de 10 folios y que incluirá un presupuesto desglosado de gastos e ingresos previstos para la financiación de las actividades. Sólo podrá presentarse una solicitud por cada Ayuntamiento. La limitación de tamaño para adjuntar documentación digitalizada es de 5 Mb.

LINEA B)

Las solicitudes se presentarán acompañadas de proyecto donde se detallara las dependencias donde trabajara la persona contratada, el equipo de personas con las que trabajara, tanto político como técnico, asi como las funciones que realizara y un presupuesto de gastos e ingresos de la contratación.

La persona contratada deberá de comunicar a la Delegación de Igualdad via email igualdad@dipucordoba.es el inicio de su actividad.

Sexto

Inadmisión y subsanación de solicitudes, Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento, Propuesta de Resolución Provisional, Resolución Definitiva, plazos, notificación y recursos, plazo de resolución y notificación, reformulación de solicitudes, criterios de valoración, medidas de difusión, justificación, modificación de la resolución a instancia del interesado, reintegro de cantidades percibidas, infracciones y sanciones administrativas, seguimiento de los programas o actividades subvencionados, obligaciones de las Asociaciones o Entidades beneficiarias, Anexos: formularios electrónicos y modelos.

Se establecen bases específicas que regulan la inadmisión y subsanación de solicitudes, el Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento, Propuesta de Resolución Provisional, Resolución Definitiva, plazos, notificación y recursos, plazo de resolución y notificación, reformulación de solicitudes, criterios de valoración, medidas de difusión, justificación, modificación de la resolución a instancia del interesado, reintegro de cantidades percibidas, infracciones y sanciones administrativas, seguimiento de los programas o actividades subvencionados, obligaciones de las Entidades beneficiarias y los Anexos: formularios electrónicos y modelos.

Córdoba, 13 de abril de 2021. Firm

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