Boletín nº 80 (29-04-2021)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 1.560/2021

EXTRACTO DEL DECRETO DE FECHA 20 DE ABRIL DE 2021 DEL DIPUTADO DELEGADO DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE BIENESTAR SOCIAL Y DEL CENTRO DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL Y DELEGADO DE AGRICULTURA DE LA DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA, POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDA A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO ORIENTADA A PROMOVER LA INVESTIGACIÓN, EL ESTUDIO Y LA DIVULGACIÓN DE CUESTIONES RELACIONADAS CON LA RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA DEMOCRÁTICA AÑO 2021

BDNS (Identif.): 559877

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/559877)

Primero. Beneficiarios

Podrán obtener la condición de beneficiarias en la presente convocatoria: Asociaciones sin ánimo de lucro y cualquier tipo de Entidad debidamente inscrita en el registro público correspondiente correspondiente, y que en cualquier caso su domicilio social y fiscal se encuentre en cualquier municipio de la provincia de Córdoba. No podrán ser beneficiarias: entidades pertenecientes al sector público, personas físicas y entidades con ánimo de lucro (entidades societarias o empresas unipersonales).

Segundo. Objeto

El objeto de las subvenciones aquí reguladas es la financiación de proyectos y actividades de investigación, estudio y divulgación que tengan por objeto la recuperación de la Memoria Democrática en los municipios de la provincia de Córdoba en el período que abarca desde la proclamación de la Segunda República española, el 14 de abril de 1931, hasta la entrada en vigor del Estatuto de Autonomía de Andalucía, el 11 de enero de 1982.

Tercero. Bases reguladoras

Convocatoria de Subvenciones dirigida a Entidades sin ánimo de lucro orientada a promover la investigación, el estudio y la divulgación de cuestiones relacionadas con la recuperación de la Memoria Democrática de la Diputación de Córdoba correspondientes al ejercicio de 2021 y publicadas en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba (Tablón de Edictos).

Cuarto. Cuantía

El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

La aportación de la Diputación de Córdoba podrá llegar al 100% del coste total del proyecto, no pudiendo superar la aportación a cada proyecto el 10% de la dotación presupuestaria de la presente convocatoria (6.000 euros).

Quinto. Plazo, lugar y procedimiento de presentación de las solicitudes. Documentos e información que deben acompañar a la solicitud

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. En el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica de la Diputación será publicado el texto íntegro de la misma a efectos informativos.

El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la página principal del sitio Web corporativo de la Diputación de Córdoba https://sede.dipucordoba.es/diputacion/tramites?busqueda=memoria%20democr%C3%A1tica y se realizará a través del formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figura en la solicitud y anexos de la convocatoria. El modelo será cumplimentado de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática.

Las solicitudes irán firmadas electrónicamente por la persona que ostente la representación legal de la entidad jurídica que presenta la solicitud, utilizando para ello el certificado electrónico de Representante de Persona Jurídica. En caso de utilizar otro tipo de certificado electrónico que no acredite la representación deberán aportar los documentos que acrediten la misma.

En todo caso, los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

A) DOCUMENTACIÓN GENERAL

a. Solicitud, que se ajustará al formato que figura en el Anexo I firmada por la representación legal de la entidad.

b. Declaración responsable incluida en el Anexo I sobre otras ayudas solicitadas y/o concedidas, así como de cumplir con los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.

c. Para aquellas entidades que no hayan resultado beneficiarias en anteriores convocatorias, así como para aquellas cuya cuenta bancaria se haya modificado, Certificado de comunicación de Cuenta bancaria, Anexo V, debidamente cumplimentado donde se hará constar el número de la cuenta bancaria en la que se abonará la ayuda concedida o bien certificado bancario de titularidad, en ambos casos el documento debe estar sellado y firmado manual o digitalmente por la entidad bancaria.

d. Copia de la tarjeta de la identificación fiscal (CIF), salvo que dicha documentación ya haya sido aportada a la Diputación de Córdoba y la misma se encuentre en vigor y así se haya hecho constar en el Anexo I o la solicitud se presente con el certificado digital de persona jurídica.

e. Documento acreditativo de la representación legal de la persona firmante de la solicitud (Libro de Actas diligenciado por la Administración correspondiente, en el que se detalla la Junta Directiva actual, comunicación efectuada a la administración en la que esté registrada la Entidad en la que se comunique la actual Junta Directiva; certificado del Secretario de la Entidad que acredite la capacidad legal de la persona firmante de la solicitud como representante de la entidad o cualquier otro documento que pruebe fehacientemente la representación legal de la entidad), salvo que la solicitud se presente con el certificado digital de persona jurídica.

f. Certificados de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). No siendo necesaria la aportación de dicha documentación por parte de los solicitantes, si no se rechaza en la solicitud telemática, realizando la verificación de estos datos el Servicio de Administración del Área de Bienestar Social por la Plataforma de Intermediación. Solo en caso de rechazo, deberá aportar dicha certificación en "otra documentación".

B) DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA

Proyecto: Documento en el que la entidad detalla para qué se pide la subvención, solamente se puede presentar un proyecto, pudiéndose incluir el número de actividades que se crea oportuno.

Se deberá presentar conforme al modelo rellenable que se adjunta en el "Anexo II".

El Proyecto debe ser adecuado al Objeto y la Finalidad de la convocatoria y debe incluir:

a) Presupuesto: Presupuesto general, desglosando en él los distintos conceptos del gasto y las diferentes fuentes de ingresos; si hubiera varias actividades se debe incluir el coste de cada una de ellas.

b) Datos necesarios para poder valorar el proyecto: objetivos, beneficiarios, fechas, mecanismos de publicidad,....

Sexto. Inadmisión y subsanación de solicitudes, Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento, Propuesta de Resolución Provisional, Resolución Definitiva, plazos, notificación y recursos, plazo de resolución y notificación, reformulación de solicitudes, criterios de valoración, medidas de difusión, justificación, modificación de la resolución a instancia del interesado, reintegro de cantidades percibidas, infracciones y sanciones administrativas, seguimiento de los programas o actividades subvencionados, obligaciones de las Asociaciones o Entidades beneficiarias, Anexos: formularios electrónicos y modelos

Se establecen bases específicas que regulan la inadmisión y subsanación de solicitudes, el Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento, Propuesta de Resolución Provisional, Resolución Definitiva, plazos, notificación y recursos, plazo de resolución y notificación, reformulación de solicitudes, criterios de valoración, medidas de difusión, justificación, modificación de la resolución a instancia del interesado, reintegro de cantidades percibidas, infracciones y sanciones administrativas, seguimiento de los programas o actividades subvencionados, obligaciones de las Asociaciones o Entidades beneficiarias y los Anexos: formularios electrónicos y modelos.

Córdoba a 20 de abril de 2021. Firmado electrónicamente: El Presidente, Antonio Ruiz Cruz.

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Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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