Boletín nº 81 (30-04-2021)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 1.389/2021

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 41/2021 Negociado: A

De: Dª. Nuria Herrera Requena

Contra: FOGASA

DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 41/2021 a instancia de la parte actora Dª. Nuria Herrera Requena contra FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 7.04.2021 del tenor literal siguiente:

(Auto y Decreto de fecha 7.04.2021)

Y para que sirva de notificación al demandado FOGASA actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 7 de abril de 2021. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Maribel Espínola Pulido.

Diligencia. En Córdoba, a 7 de abril de 2021.

La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, para hacer constar que ha tenido entrada escrito solicitando ejecución de Sentencia dictada en los autos 365/2019 seguidos en este Juzgado, registrándose en el libro de ejecuciones con el número 39/2021. Se significa que llevada a cabo consulta al Registro Público Concursal aparece la ejecutada Domintor Cafeterías, S.L no consta inscrita en dicho registro, pero si en la aplicación informática de insolvencias (emaat), al ser declarada insolvente por Decreto dictado por el Juzgado de lo Social nº 3 de Córdoba en fecha 16/03/2021 en los autos nº 71/2020, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Córdoba en fecha 26/02/2021 en los autos nº 77/2020, y por éste Juzgado en fecha 18/02/2021 en los autos nº 122/2020. Paso a dar cuenta a S.Sª. Iltma., doy fe.

AUTO

En Córdoba, a 7 de abril de 2021.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de Dª. Nuria Herrera Requena contra Domintor Cafeterías, S.L se dictó resolución judicial en fecha 30.11.2020, cuya parte dispositiva dice:

FALLO:

Que estimando la demanda que ha originado estos autos, formulada por Dña. Nuria Herrera Requena contra Domintor Cafeterías, S.L., debo de condenar y condeno a esta última a que pague a la primera la suma total de 453,69 € (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS).

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que ES FIRME (art. 191.2.g) LRJS).

Segundo. Dicha resolución es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.

Cuarto. Consta en el Juzgado de lo Social nº 3 de Córdoba en fecha 16/03/2021 en los autos nº 71/2020, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Córdoba en fecha 26/02/2021 en los autos nº 77/2020, y por éste Juzgado en fecha 18/02/2021 en los autos nº 122/2020 se han dictado Decretos de Insolvencia de la entidad ejecutada.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (art. 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.).

Segundo. Previenen los artículos 237 de la L.R.J.S. y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 del T.A. de la L.R.J.S).

Tercero. Si la Sentencia condenare al pago de cantidad determinada líquida, se procederá siempre, y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden prevenido en el art 592 de la LEC, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art 584 del mismo cuerpo legal, así mismo el ejecutado está obligado a efectuar, a requerimiento del Órgano Judicial, manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, indicando a su vez las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, todo ello de conformidad con el artículo 249.1 de la LRJS.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el art. 276 de la L.R.J.S., no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la L.R.J.S., cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Quinto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. L.E.C.).Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte Dispositiva

S.Sª. Ilma. Dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos contra Domintor Cafeterías, S.L con CIF B-14748255, por la cantidad de 453,69 euros de principal mas 90,74 euros calculados provisionalmente para intereses, costas y gastos de ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la L.E.C, y sin perjuicio de su efectividad.Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. Mariana Larrea Herruzo, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.

EL/LA Magistrada-Juez El/La Letrado/a de la Administración de Justicia

Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Decreto

Letrado/a de la Administración de Justicia D/Dª Maribel Espínola Pulido

En Córdoba, a siete de abril de dos mil veintiuno

Antecedentes de Hecho

Primero. En las presentes actuaciones se ha dictado auto con orden general de ejecución en el día de la fecha, a favor del ejecutante Dª. Nuria Herrera Requena frente a Domintor Cafeterías, S.L con CIF B-14748255, por la cantidad de 453,69 euros de principal mas 90,74 euros calculados provisionalmente para intereses, costas y gastos de ejecución.

Segundo. Consta en autos que la parte ejecutada Domintor Cafeterías, S.L con CIF B-14748255 ha sido declarada en situación de insolvencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Córdoba en fecha 16/03/2021 en los autos nº 71/2020, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Córdoba en fecha 26/02/2021 en los autos nº 77/2020, y por éste Juzgado en fecha 18/02/2021 en los autos nº 122/2020.

Fundamentos de Derecho

Primero. Dictado el auto despachando ejecución por el Tribunal, la Letrada de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, en el mismo día o en el siguiente día hábil dictará decreto conforme al artículo 551.3 de la LEC, y visto lo dispuesto en los artículos 239, 247 y 248 de la LRJS así como los artículos 545-4º y 589 de la L.E.C. procede acordar las diligencias oportunas para el cumplimiento de la resolución dictada.

Segundo. Dispone el Art 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que previamente a la declaración de insolvencia, si el Fondo de Garantía Salarial no hubiere sido llamado con anterioridad, el Secretario Judicial le dará audiencia, por un plazo máximo de quince días, para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes del deudor principal que le consten. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte Dispositiva

Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de los bienes de la propiedad de Domintor Cafeterías, S.L con CIF B-14748255, por la cantidad de 453,69 euros de principal mas 90,74 euros calculados provisionalmente para intereses, costas y gastos de ejecución.

Se acuerda el embargo de los posibles saldos de la titularidad de la ejecutada en cuentas abiertas en las entidades bancarias adheridas al convenio suscrito por la Asociación Española de Banca y el C.G.P.J., librando la correspondiente orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Se acuerda el embargo de las devoluciones reconocidas por la Agencia Tributaria en favor de la ejecutada, por cualquier concepto, y líbrese orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Habiendo sido declarada la ejecut

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