Boletín nº 81 (30-04-2021)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 1.403/2021
Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba
Procedimiento: Despidos/Ceses en general 864/2019. Negociado: PL
De: D. Mustapha Mahmoudi
Abogado: D. José Luis Lobo Hernández
Contra: Grucal Infraestructuras S.A.U. y Ernst & Young Abogados, S.L., Administración Concursal D. Jesús Borjabad García
DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 864/2019, a instancia de la parte actora D. Mustapha Mahmoudi contra Grucal Infraestructuras S.A.U. y Ernst & Young Abogados, S.L., Administración Concursal D. Jesús Borjabad García, sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Sentencia de fecha 25 de marzo de 2021 que, en extracto, es del tenor siguiente:
Sentencia nº 68/2021
En Córdoba, a 25 de marzo de 2021.
Vistos por doña Mariana Larrea Herruzo, Juez-Sustituto del Juzgado de lo Social Nº 4 de Córdoba, los presentes autos sobre Acción de Despido y Reclamación de Cantidad, que se iniciaron a instancia de D. Mustapha Mahmoudi, representado y asistido técnicamente por el Letrado Lobo Hernández, contra la empresa Grucal Infraestructuras S.A.U, Ernest & Young Abogados S.L, en calidad de administrador concursal, y FOGASA, asistido y representado técnicamente por letrado José Antonio Navarro Párraga.
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda don Mustapha Mahmoudi, contra la empresa Grucal Infranestructuras S.A.:
1. Declaro improcedente el despido objetivo de este proceso y condeno a la empresa al pago de 5.706,36 euros en concepto de indemnización, no existiendo salarios de tramitación y declarada extinguida la relación laboral a fecha de despido, conforme el artículo 110 de la LRJS.
2. Condeno a la a la empresa demandada al pago de 16.747,52 euros más el 10% de interés por mora que asciende a 1.674,75 euros.
3. Condeno a la administración concursal a estar y pasar por esta sentencia.
4. El FOGASA responderá de los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.
Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de CINCO DIAS hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Santander (con nº ), y concepto y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.
Así por esta mí Sentencia, cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a la demandada Grucal Infraestructuras S.A.U., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 5 de abril de 2021. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Maribel Espínola Pulido.