Boletín nº 81 (30-04-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 1.471/2021

Doña María Auxiliadora Copé Ortiz, Secretaria General del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río (Córdoba), certifica:

Que el Ayuntamiento-Pleno, en sesión ordinaria, celebrada mediante videoconferencia, el día 25 de marzo de 2021 se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

SEXTO. APROBACIÓN DE LA POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RÍO (CÓRDOBA).

Antecedentes

Visto que para cumplir con las obligaciones legales derivadas del Esquema Nacional de Seguridad y de la legislación en Protección de Datos, las entidades locales deben contar con una Política de Seguridad de la Información que refleje "la declaración de las reglas que se deben respetar para acceder a la información y a los recursos dentro de una entidad".

Visto que con ella se establecerán unas determinadas medidas de seguridad que van a garantizar la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados, incluyendo las garantías previstas en la legislación de protección de datos.

Visto que las gestiones y coordinación proactiva de la seguridad de la información pueden ser delegadas en el Comité de Seguridad de la Información de la Diputación Provincial de Córdoba.

Visto que aunque estas funciones se deleguen en el Comité de Seguridad de la Información de la Diputación Provincial de Córdoba hay que nombrar a las figuras del Responsable de la Información y al Responsable de Seguridad de la Información.

Por medio de la presente, en virtud de la Delegación de Competencias que me atribuye el Sr. Alcalde por Decreto 1824/2019 de 24 de junio sobre Delegaciones de la Alcaldía en miembros de la Junta de Gobierno Local y otros Concejales, visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa de la Ciudad de fecha 18 de marzo de 2021, los reunidos, por unanimidad, con los votos nominales a favor de:

Doña Silvia Raso Martín (Cs): a favor.

Don Santiago Salas Romero (CP): a favor.

Doña María del Valle Alfaro Núñez (CP): a favor.

Doña Tatiana Campanario Moreno (IULV-CA): a favor.

Don Francisco Fernández Santiago (IULV-CA): a favor.

Doña Ana Isabel Ramos Rodríguez (IULV-CA): a favor.

Don Francisco Javier Navarro García (PP): a favor.

Doña María Belén Higueras Flores (PP): a favor.

Don Francisco Ramón Acosta Rosa (PP): a favor.

Doña Matilde Esteo Domínguez (PP): a favor.

Don Antonio Ramón Martín Romero (PP): a favor.

Doña Jovanka Reyes Díaz (PSOE): a favor.

D. Carlos Manuel Muñoz Ruiz (PSOE): a favor

Doña Ana Belén Caro de la Barrera Velasco (PSOE): a favor.

Doña Ana Belén Santos Navarro (PSOE): a favor.

Don Francisco Javier Corral Rufián (PSOE): a favor.

Doña Auria María Expósito Venegas (PSOE): a favor.

Don José María Parra Ortiz (PSOE): a favor.

Doña Ana Belén Corredera Liñán (PSOE): a favor.

Don Antonio Navarro Santiago (PSOE): a favor.

Doña Esperanza Caro de la Barrera Martín (PSOE): a favor; que supone la mayoría exigida legalmente, acuerdan:

Primero. Aprobar la Política de Seguridad de la Información del Ayuntamiento de Palma del Río, con el tenor literal que más adelante se indica.

Segundo. Delegar en el Comité de Seguridad de la Información de la Diputación Provincial de Córdoba las funciones que se indican en la Política de Seguridad de la Información del Ayuntamiento de Palma del Río, y nombrar las figuras del Responsable de la Información y Responsable de Seguridad de la Información que igualmente se indican.

Tercero. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN.

AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RÍO

SGSI.PSI-01

ÍNDICE

1. OBJETO.

2. ALCANCE.

3. MARCO NORMATIVO.

4. ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD.

5. CONCIENCIACIÓN.

6. GESTIÓN DEL RIESGO.

7. REVISIÓN DE ESTA POLÍTICA DE SE GURIDAD.

1. Objeto

Los ciudadanos confían en que los servicios disponibles por medios electrónicos se presten en unas condiciones de seguridad equivalentes a las que se encuentran cuando se acercan personalmente a las oficinas de la Administración. Además, buena parte de la información contenida en los sistemas de información de las AA.PP. y los servicios que prestan constituyen activos nacionales estratégicos. La información y los servicios prestados están sometidos a amenazas y riesgos provenientes de acciones malintencionadas o ilícitas, errores o fallos y accidentes o desastres.

Por lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento de Palma del Río aprueba la siguiente Política de Seguridad y debe aplicar las medidas mínimas de seguridad exigidas por el Esquema Nacional de Seguridad (en adelante, ENS), regulado en el Real Decreto 3/2010, de 8 de Enero, así como realizar un seguimiento continuo de los niveles de prestación de servicios, seguir y analizar las vulnerabilidades reportadas y preparar una respuesta efectiva a los incidentes para garantizar la continuidad de los servicios prestados. Para que conste el compromiso del Ayuntamiento de Palma del Río hace pública su misión, visión y valores en materia de seguridad de la información.

Para que todo el personal y usuarios sean conscientes de las obligaciones, normativas y procedimientos en materia de seguridad de la información, esta política y la normativa de seguridad estará a disposición de todos los usuarios autorizados en el portal del empleado o en la intranet corporativa.

Misión:

La gestión y el buen gobierno del municipio, dando respuestas a las necesidades y expectativas de los ciudadanos a través de la prestación de servicios de calidad y garantizando en todo momento la seguridad de la información en todo su ciclo de vida (recogida, transporte, tratamiento, almacenamiento y destrucción).

Visión:

Convertir el ayuntamiento en un lugar seguro, en el que se cumplan con los principios y requisitos necesarios para una protección adecuada de la información, asegurando el cumplimento de las cinco dimensiones de la seguridad: Disponibilidad, Autenticidad, Integridad, Confidencialidad y Trazabilidad.

Las diferentes áreas y servicios han de cerciorarse de que la seguridad de la información es una parte vital de los servicios públicos prestados por el Ayuntamiento de Palma del Río.

Valores:

Las áreas y servicios del Ayuntamiento de Palma del Río entienden la seguridad de la información como un valor que orienta la conducta de las personas hacia las buenas prácticas de seguridad por lo que deben estar preparados para prevenir, detectar, reaccionar y recuperarse de incidentes, garantizando así la continuidad en la prestación de los servicios con una calidad y seguridad adecuada.

2. Alcance

La presente Política de Seguridad tiene aplicación a todas las áreas, servicios, empleados internos y externos del Ayuntamiento de Palma del Río, cualquiera que sea su clasificación jerárquica. Igualmente, aplica a todos los sistemas de la información e infraestructuras de comunicación utilizadas para la realización de las funciones propias de las distintas entidades.

3. Marco normativo

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, establece principios y derechos relativos a la seguridad en relación con el derecho de los ciudadanos a comunicarse con las AA.PP. a través de medios electrónicos; y su artículo 42 crea el Esquema Nacional de Seguridad. Aún estando derogada establece los principios de la seguridad de la información en la administración electrónica.

El Esquema Nacional de Seguridad (ENS), regulado por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero determina la política de seguridad que se ha de aplicar en la utilización de los medios electrónicos. El ENS está constituido por los principios básicos y requisitos mínimos para una protección adecuada de la información. Será aplicado por las AA.PP. para asegurar el acceso, integridad, disponibilidad, autenticidad, confidencialidad, trazabilidad y conservación de los datos, informaciones y servicios utilizados en medios electrónicos que gestionen en el ejercicio de sus competencias.

El Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI), regulado por el Real Decreto 4/2010, de 8 enero, establece el conjunto de criterios y recomendaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones Públicas para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad. Las normas técnicas complementarias de interoperabilidad desarrollan ciertos aspectos técnicos.

Las Leyes 39/2015 y 40/2015 regulan el Procedimiento Administrativo Común y el Régimen Jurídico de las Administraciones. Dentro de estas leyes se hace referencia expresa al ENS como sistema de gestión segura de la información para las administraciones y al ENI como referencia en la interoperabilidad de las administ

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