Boletín nº 81 (30-04-2021)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Hinojosa del Duque
Nº. 1.478/2021
El Alcalde de Hinojosa del Duque, Matías González López, hace saber:
Que el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 1 de octubre de 2020 adoptó el siguiente acuerdo, en cuya parte dispositiva, dice:
Primero. Aprobar definitivamente la innovación del Plan General de Ordenación Urbanística del Municipio de Hinojosa del Duque, a petición de don Juan del Valle Pineda, en los términos que viene formulado, y consistente en: Modificación Puntual de la Ficha E3, del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos en Suelo Urbano del PGOU, redactada por los arquitectos don Santos Sandoval Nevado y doña Estefanía Sánchez Garrido.
Segundo. Inscribir en el Registro Administrativo Municipal la innovación mediante modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Hinojosa del Duque, y remitir los documentos completos de la innovación al Registro de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Delegación Territorial de Córdoba. Asimismo, remitir al Registro Autonómico copia del resumen ejecutivo del citado instrumento de planeamiento.
Tercero. Previo depósito e inscripción en el Registro Autonómico y municipal, el Acuerdo de aprobación definitiva, así como el contenido del articulado de sus Normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, indicando los recursos procedentes contra el mismo.
Dicho instrumento de modificación del PGOU ha quedado depositado en el Registro de Instrumentos de Planeamiento Municipal y en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Unidad Registral de Córdoba, con el número de registro 8.673, libro registro de Hinojosa del Duque, sección: instrumentos de planeamiento
Se publica la Ficha E-3 objeto de la modificación del PGOU.
Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación o publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho
Hinojosa del Duque, a 16 de abril de 2021. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Matías González López.