Boletín nº 81 (30-04-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 1.479/2021

El Pleno de la Corporación Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de marzo de 2021, aprobó definitivamente el Modificado del Plan Especial de Reforma Interior Duque de Ahumada, cuyo articulado se publica a continuación. Dicho instrumento ha quedado inscrito en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento con el número PE-004, asiento nº 1. Igualmente ha sido inscrito en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos, con el número 8.671, en la Sección de Instrumentos de Planeamiento, del Libro Registro de Baena, de la unidad registral de Córdoba, según Resolución del Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de fecha 13 de abril de 2021.

8. PROPUESTA APROBACIÓN MODIFICADO PERI DUQUE DE AHUMADA. Conoce la Corporación propuesta del siguiente tenor literal:

Visto el expediente instruido a instancia de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucia, AVRA, para la innovación del PERI DUQUE DE AHUMADA, el cual fue aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno de esta Corporación de 18/07/2008, BOP nº 32 de 19/02/2009. Se encuentra inscrito en el Registro Autonómico de Planeamiento por resolución de 11/11/2008, al nº 3201 y

Vistos, en especial, los siguientes :

ANTECEDENTES

1. Con fecha 23/7/2020 se presentó solicitud por la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucia, AVRA, para la innovación del PERI DUQUE DE AHUMADA.

2. Con fecha 30/7/2020 se dictó providencia de incoación del presente expediente administrativo, ordenando la emisión de los informes técnicos y jurídicos preceptivos.

3. En cumplimiento de la misma se solicitó informe al Arquitecto Municipal, al Ingeniero Técnico Municipal, Jefe de Policía Local y la Secretaría municipal.

4. Con fecha 30/07/2020 se emitió informe favorable por el Arquitecto Municipal.

5. Con fecha 26/8/2020 se emitió informe de Secretaría favorable con observaciones.

6. Con fecha 8/9/2020 se emitió informe de la Jefatura de Policía Local favorable.

7. Por último con fecha 7/10/2020 se emitió informe favorable con observaciones por el Ingeniero Técnico Municipal.

8. El 14/10/2020 se dictó providencia de la Alcaldía requiriendo la subsanación de las observaciones contenidas en en los informes técnicos.

9. El 15/10/2020 se presenta por el promotor documento corregido.

10. Con fecha 4/11/2020 se emite nuevo informe de Secretaría en el que se dan por subsanadas las observaciones contenidas en su informe de fecha 26/8/2020, antes referido.

11. Por Decreto de la Alcaldía de 4/11/2020 se aprobó inicialmente la innovación del PERI DA.

12. Abierto plazo de información pública preceptiva mediante anuncios en el Diario Córdoba de 17/11/2020 y BOP Córdoba de 20/11/2020 y Tablón Municipal de Anuncios, sin que se hallan formulado alegaciones.

13. Con fecha 16/11/2020 se solicitó a la Delegación Provincial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.C) y 32.1.3ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía -LOUA-, la emisión de informe previo preceptivo con la remisión de copia diligenciada del expediente administrativo completo y un ejemplar en soporte digital del referido instrumento de planeamiento urbanístico.

14. Con fecha 9/2/2021 se emite informe favorable con observaciones por la Delegación Provincial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Las citadas observaciones hacen referencia a la necesidad de incorporación de informe de la misma Delegación de conformidad con lo previsto en el art. 18.3.c LOUA, en cuanto a los plazos de ejecución de las VPO proyectadas, así como a la necesidad de incorporar resumen ejecutivo de la innovación previsto en el art. 19.3 de la misma LOUA.

15. Con fecha 26/2/2021 tuvo entrada en este Ayuntamiento el informe favorable de la repetida Delegación Provincial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio a los efectos del art. 18.3.c LOUA.

16. Finalmente, con fecha 26/2/2021 se presentó igualmente el resumen ejecutivo requerido.

Visto cuanto antecede, previo dictamen favorable de la Comisión Informativa Municipal, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud del artículo 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, se propone a S.S. la adopción de los siguientes acuerdos.

Lo que se hace público conforme a lo previsto en los artículos 71 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Baena a 20 de abril de 2021. Firmado electronicamente: La Alcaldesa, Cristina Piernagorda Albañil.


Adjuntos: 1-479_anexo.pdf |

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