Boletín nº 81 (30-04-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 1.480/2021

Don Antonio Granados Miranda, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), hace saber:

Que por resolución de Alcaldía número 1170, de fecha 20 de abril de 20219, se ha resuelto aprobar los términos y condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica en las relaciones de los interesados con los órganos administrativos del Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuyo texto a continuación se transcribe:

«TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA NO CRIPTOGRÁFICA EN LAS RELACIONES DE LOS INTERESADOS CON LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DEL AYUNTAMIENTO DE LA CARLOTA (CÓRDOBA).

I. Objeto

Los presentes términos y condiciones tienen como objeto determinar las circunstancias en las que un sistema de firma electrónica no basado en certificados electrónicos será considerado como válido en las relaciones de los interesados con los órganos administrativos del Ayuntamiento de La Carlota de acuerdo con el artículo 10.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de otros sistemas de firma implantados, de acuerdo con el artículo 10.2.c) y 10.3 y que ofrezcan las garantías de seguridad suficientes para gestionar la integridad y el no repudio, según el principio de proporcionalidad recogido en el artículo 13.3. Gestión de Riesgos de Seguridad del Esquema Nacional de Seguridad.

II. Ámbito de aplicación

Los presentes términos y condiciones serán de aplicación a los órganos administrativos del Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba) que dispongan nuevos sistemas de firma electrónica que no requieran certificado electrónico de los interesados, y sin perjuicio de la posibilidad de utilización en tales trámites de los sistemas de firma contemplados en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015.

III. Criterios para la utilización de sistemas de firma electrónica que no requieran certificado electrónico del interesado

El Esquema Nacional de Seguridad (en adelante ENS), regulado por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, y modificado por Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre, de modificación del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración electrónica constituye el marco legal que permite definir y establecer las medidas para garantizar la seguridad de los sistemas, los datos, las comunicaciones y los servicios electrónicos, que permita a los interesados y a las Administraciones Públicas, el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través de estos medios.

En la implantación de un sistema de firma electrónica que no utilice el certificado electrónico del interesado se deberá cumplir con el ENS para garantizar la seguridad de los datos y los servicios, como un instrumento capaz de permitir la comprobación de la autenticidad de la procedencia y la integridad de la información ofreciendo las bases para evitar el repudio.

El ENS establece la necesidad de categorizar los sistemas de información, siendo la categoría de un sistema de información, en materia de seguridad, la que permite modular el equilibrio entre la importancia de la información que maneja, los servicios que presta y el esfuerzo de seguridad requerido, en función de los riesgos a los que está expuesto, bajo el principio de proporcionalidad.

En aplicación de esta resolución, se podrán utilizar los referidos sistemas de firma cuando el sistema de información asociado al procedimiento haya sido categorizado, según el Esquema Nacional de Seguridad, de categoría básica y aquellos de categoría media en los que se posibilite el uso de la firma no criptográfica.

IV. Garantía de funcionamiento

Cuando la actuación realizada por el interesado, en su relación con la Administración, implique la presentación de documentos a través de servicios electrónicos utilizando los sistemas de firma electrónica regulados en la presente redacción, se garantizará la integridad de la información presentada mediante el sellado realizado con el sello electrónico cualificado o reconocido del organismo competente, a la que se añadirá un sello de tiempo realizado con un certificado cualificado y emitido por un prestador de sellado de tiempo supervisado, y su incorporación inmediata al sistema de información asociado a dicho procedimiento. El organismo deberá disponer de las medidas técnicas, organizativas y procedimentales necesarias para garantizar dicha integridad a lo largo del tiempo.

Asimismo, se garantizará también la integridad de la expresión de la voluntad y consentimiento del interesado, y con ésta la garantía del no repudio de la actuación de firma, mediante el sellado realizado con el sello electrónico cualificado o reconocido del organismo y la adición de un sello de tiempo realizado con un certificado cualificado y emitido por un prestador de sellado de tiempo supervisado, de las evidencias de la autenticación del interesado que realiza el acto de la firma, así como del consentimiento explícito de aquel con el contenido firmado, almacenando dichas evidencias junto con la información presentada. Se completará la garantía de la actuación de firma con la emisión por el Órgano competente de un justificante de firma sellado con su sello electrónico de órgano y generando el código seguro de verificación o CSV, que será el documento con valor probatorio de la actuación realizada, cuya integridad podrá comprobarse mediante consulta del documento electrónico original a través del servicio electrónico de Verificación de Documentos Electrónicos del Ayuntamiento de La Carlota, en tanto no se acuerde la destrucción de dichos documentos con arreglo a la normativa que resulte de aplicación o por decisión judicial.

V. Acreditación de la identidad y de la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento del interesado

Para acreditar la identidad del interesado, en todo caso, se deberán utilizar medios de identificación que garanticen niveles de seguridad sustancial o alto, conforme a definición de estos niveles en el Reglamento número 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica.

Para acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento del interesado se requerirá:

A. Verificación de la identidad del interesado a quien le corresponde el acto de la firma en el momento inmediatamente previo del propio acto, mediante una nueva autenticación o utilizando mecanismos de contraste que garanticen la verificación.

B. La verificación previa por parte del interesado de los datos a firmar. Estos datos se obtendrán a partir de aquella información presentada por el ciudadano y de cuya veracidad se hace responsable, así como de los documentos electrónicos que, eventualmente, presente en el procedimiento. El interesado debe ser consciente de los datos que va a firmar y deberá ofrecerle de un modo visible la posibilidad de consultarlos en un formato legible.

C. La acción explícita por parte del interesado de manifestación de consentimiento y expresión de su voluntad de firma. Se deberá requerir la expresión explícita del consentimiento y la voluntad de firma del interesado en el procedimiento, mediante la inclusión de frases que manifiesten dicha expresión de manera inequívoca, además de la exigencia de actuación de aceptación por parte del interesado.

D. Para garantizar el no repudio de la firma por parte del ciudadano, el sistema de firma deberá acreditar la vinculación de la expresión de la voluntad y los datos firmados con la misma persona. Se deberán considerar mecanismos que permitan contrastar la identidad del interesado en el momento mismo de proceder a la firma, no autorizando la realización de ésta ante cualquier situación que cuestione dicho contraste. Asimismo, la garantía de no repudio exige que el sistema de firma asegure una adecuada trazabilidad que permita la auditoría de la actuación realizada, autenticación, expresión de voluntad y consentimiento y actuación de firma. Con el mismo propósito de auditoría para asegurar la garantía de no repudio, los proveedores de identificación deberán salvaguardar las evidencias de las actuaciones de autenticación durante el plazo mínimo de cinco años. Corresponderá al sistema de firma la custodia de las referencias a tales evidencias, y la solicitud de las mismas, conforme al procedimiento y condiciones establecidas, a aquellos proveedores, si fuere necesario.

VI. Garantía de la integridad de los datos y documentos firmados

A. Sellado de la información presentada. Una vez acreditada la expresión de la voluntad y el consentimiento y para firmar del interesado, se deberán establecer los mecanismos para garantizar la integridad e inalterabilidad de los datos y, en su caso, de los documentos electrónicos presentados por el interesado, para lo cual el sistema de firma sellará los datos a firmar, con un sello de órgano y la adición de un sello de tiempo realizado con un certificado cualificado y emitido por un prestador de sellado de tiempo supervisado, y la pondrá a disposición del sistema de información asociado al procedimiento electrónico que requiere la firma.

B. Justificante de firma. En el proceso de firma se entregará al

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