Boletín nº 82 (03-05-2021)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 1.595/2021

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 743/2020. Negociado: JR

De: D/Dª. Natinga Stelian

Abogada: Dª. María del Mar Conejero Olmedo

Contra: Confitería y Pastelería San Rafael S.L. y Fondo de Garantia Salarial

 

DOÑA ROSA MARÍA MERINO MÉRIDA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 743/2020, a instancia de la parte actora D/Dª. Natinga Stelian contra Confitería y Pastelería San Rafael S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Resolución de fecha 24/02/2021 del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Dispongo:

Admitir la demanda presentada.

Se ha atendido a las concretas y específicas instrucciones verbales dadas por S.Sª en cuanto al número de procedimientos a tenor del artículo 182.3 L.E.C. al ser imposible, dado el volumen de asuntos, señalar conforme a los plazos establecidos para el procedimiento de referencia.

Señalar el próximo día 13 de mayo de 2021, a las 11:15 horas de su mañana, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado, sito en C/ Isla Mallorca s/n, bloque A, planta primera, Ciudad de la Justicia, 14011 Córdoba, debiendo comparecer con quince minutos de antelación para la celebración del preceptivo acto de conciliación.

Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá la Letrada de la Administración de Justicia en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

Deben asistir al juicio con las pruebas de que intente valerse (artículo 82.3 L.R.J.S.) y, hasta la total implementación del expediente digital se deberá aportar, de conformidad con el artículo 94.1 L.R.J.S., ordenada y numerada y en soporte papel para la formación del ramo de prueba correspondiente así como en soporte informático de conformidad con lo dispuesto en el R.D. 1.065/2015, debiendo personarse en la Oficina de este Juzgado para su incorporación al expediente.

Deben comunicar a este Tribunal y/o Oficina Judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.4 párrafo 1º de la LEC).

También deberán comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca (artículos 83.1 L.R.J.S y 188 LEC).Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora de acudir al juicio asistida de Letrado o Graduado Social, lo que pone en conocimiento de la/s demandada/s a los efectos del artículo 21.2 de la LRJS.

Y para que sirva de notificación a la demandada Confitería y Pastelería San Rafael S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 14 de abril de 2021. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Merino Mérida.

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