Boletín nº 83 (04-05-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Luque

Nº. 1.491/2021

Doña Felisa Cañete Marzo, Alcadesa-Presidenta del Ayuntamiento de Luque (Córdoba), en uso de las atribuciones que me confieren el artículo 21, apartados 1 y 3, y artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como los artículos 52 y ss. del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2.568/1986, de 28 de noviembre, vengo a dictar el siguiente:

Decreto

Considerando que, de conformidad con en el artículo 20.1 b) de la LRBRL, la Junta de Gobierno Local es un órgano colegiado necesario en los municipios con una población superior a cinco mil habitantes, y en los de menos en que así lo disponga su reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno, existirán, si su legislación autonómica no prevé en este ámbito otra forma organizativa, órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno. El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el pasado 5 de julio de 2019, acordó la creación de la Junta de Gobierno Local.

Considerando que, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 de la LRBRL y el artículo 52 del ROF, la Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.

Y considerando que, de conformidad con el artículo 43.2 del ROF, el Alcalde puede efectuar delegaciones en favor de la Junta de Gobierno Local, como órgano colegiado. En tal caso, los acuerdos adoptados por ésta en relación con las materias delegadas, tendrán el mismo valor que las resoluciones que dicte el Alcalde en ejercicio de las atribuciones que no haya delegado, sin perjuicio de su adopción conforme a las reglas de funcionamiento de la Junta de Gobierno Local.

Dispongo

Primero. La Junta de Gobierno Local, como órgano colegiado necesario, estará integrada por esta Alcaldía y los 3 concejales que, a continuación, se indican:

" D. Sergio López Rueda

" Dª Elízabet Muñoz Ortiz

" D. José Bravo Jiménez

Segundo. Corresponde a la Junta de Gobierno Local, como competencia propia, la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, a cuyo efecto esta Alcaldía podrá en cualquier momento reunir a sus miembros cuando estime necesario conocer su parecer o pedir su asistencia con anterioridad a dictar resoluciones en ejercicio de las atribuciones que le correspondan.

La Junta de Gobierno Local, en sus reuniones deliberantes de asistencia al Alcalde, no podrá adoptar ningún acuerdo, formalizándose el resultado de las deliberaciones, en su caso, en forma de dictámenes.

Tercero. Delegar en la Junta de Gobierno Local, de conformidad con la autorización contenida en los artículos 21.3 y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, las siguientes competencias:

a) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización

b) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

c) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.

d) El otorgamiento de concesiones para la utilización privativa del dominio público municipal.

e) Las autorizaciones para el uso común especial de los bienes de dominio público por plazo superior a cinco días.

f) Reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivas de compromisos de gastos legalmente adquiridos de importe superior a 500 euros.

La Alcaldía-Presidencia podrá avocar en todo momento las atribuciones delegadas de modo singular o con carácter general.

Cuarto. Las atribuciones delegadas se tendrán que ejercer por la Junta de Gobierno Local en los términos y límites de estas delegaciones no siendo susceptibles de ser delegadas en ningún otro organismo.

En el texto de los acuerdos adoptados por Junta de Gobierno Local, en virtud de esta delegación, se tendrá que hacer constar esta circunstancia mediante la inclusión en la parte expositiva del texto siguiente u otro similar:

Considerando que la adopción de este acuerdo es competencia de esta Junta de gobierno Local de la delegación efectuada por la Alcaldía mediante resolución número _____ fecha_____.

Lo acordado en este Decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de la fecha del mismo.

Quinto. La Junta de Gobierno celebrará sesión ordinaria cada quince días, en horario a fijar en decreto de la correspondiente convocatoria. Si fuese inhábil se trasladaría al primer día siguiente hábil. No obstante se faculta a la Alcaldía a que por motivos justificados pueda cambiar el día y la hora, respetando el principio de periodicidad mínimo que establece el artículo 112 del ROF

Sexto. Los acuerdos contenidos en esta Resolución surtirán efectos desde el día siguiente al de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia, conforme al apartado 2 del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales.

Séptimo. De la presente resolución se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre, se publicará en el BOP de Córdoba y en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del ROF, y se notificará a los interesados/as.

 En Luque, a 22 de abril de 2021. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, Felisa Cañete Marzo.

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