Boletín nº 83 (04-05-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 1.496/2021

Con fecha 31 de marzo de 2021, se ha dictado por esta Alcaldía el Decreto nº 4749 del tenor literal siguiente:

Decreto

Visto que con fecha 29 de marzo de 2021 ha tomado posesión como Concejala del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba D.ª María Luisa Gómez Calero integrándose en el Grupo Municipal Ciudadanos Córdoba, Grupo Municipal correspondiente a la candidatura de CIUDADANOS CÓRDOBA-PARTIDO DE LA CIUDADANÍA por la que D.ª María Luisa Gómez Calero ha sido elegida capitular. Así resulta del Informe del Secretario General del Pleno de fecha 29 de marzo de 2021 CSV

f1e3a82fd4f26291d49710fd5eca18430fb420be que a estos efectos señala:

Con igual fecha 29 de marzo de 2021, la nueva Cconcejala de este Ayuntamiento D.ª María Luisa Gómez Calero al objeto de cumplir con el trámite de audiencia que le ha sido conferido, previamente, por esta Secretaría General del Pleno mediante escrito de fecha 29 de marzo de 2021, ha comparecido ante este funcionario de Habilitación de Carácter Nacional y me ha manifestado su voluntad expresa de integrarse en el Grupo Político Municipal de Ciudadanos Córdoba, habiendo, asimismo, manifestado su voluntad actuar, dentro del referido grupo, como capitular independiente.

Asimismo, con idéntica fecha de 29 de marzo de 2021, la Portavoz y representante legal del Grupo Municipal Ciudadanos Córdoba, al objeto de cumplir con el trámite de audiencia que le ha sido conferido, previamente, por esta Secretaría General del Pleno mediante escrito de fecha 29 de marzo de 2021, ha comparecido ante este funcionario de Habilitación de Carácter Nacional y me ha manifestado la conformidad expresa del Grupo Municipal de Ciudadanos Córdoba a la integración formal de la nueva Concejala en dicho Grupo, habiendo, asimismo manifestado no existir, por parte de dicho Grupo Político Municipal, ningún tipo de reparo o disconformidad en que se produzca dicha incorporación.

Visto que el citado informe del Secretario General del Pleno de fecha 29 de marzo de literalmente concluye que:

En consecuencia, como funcionario de Habilitación de Carácter Nacional y Secretario General del Pleno estimo que se adecuaría a la legalidad vigente que la Alcaldía Presidencia pudiera delegar en la nueva Concejala D.ª María Luisa Gómez Calero, cualesquiera de las atribuciones que legalmente puede conferir la propia Presidencia a cualquier miembro de la Corporación, incluido el nombramiento como Teniente de Alcalde, así como conferirle cualquier cargo correspondiente a determinada o determinadas concejalías delegadas que además, llevarían aparejadas una determinada dedicación exclusiva o parcial, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 75 apartados 1, 2 y 3 de la Ley de Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985, artículos 124.4 apartado e) y 124.5 de la referida Ley y de lo previsto en el artículo 8.1 del vigente Reglamento Orgánico Municipal.

Visto el informe del Titular de la Asesoría Jurídica de fecha 30 de marzo de 2021 CSV

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La condición de Concejala de la Sra. Gómez Calero y su integración en el Grupo Municipal Ciudadanos Córdoba no permite que se le de un tratamiento que impida el ejercicio del derecho constitucional a participar en los asuntos públicos (artículo 23 de la Constitución) en pié de igualdad con el resto de miembros de su Grupo Municipal, entre ellos la posibilidad, si el Alcalde o la Junta de Gobierno Local así lo deciden, de delegarle competencias o de ser nombrada Teniente de Alcalde.

Igualmente tiene derecho, cuando se den los presupuestos reglamentarios establecidos para ello, a percibir las retribuciones por el ejercicio del cargo.

Creemos improcedente traer aquí a colación la figura del Concejal no adscrito y la limitación de sus derechos respecto de un Concejal integrado en un Grupo Municipal pues, además de irrelevante, puede distraer la atención del núcleo de la cuestión objeto de este informe. La Sra. Gómez Calero es Concejal del Ayuntamiento de Córdoba perteneciente al Grupo Municipal Ciudadanos Córdoba, constituido por todos los Concejales elegidos en las listas presentadas por Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), así lo han manifestado tanto ella como la Portavoz del Grupo.

Por ello no se ajustaría a derecho imponerle límites a los derechos que la legislación de régimen local otorga a los concejales, entre ellos los de participación en los distintos órganos municipales, derecho a la información, la posibilidad de ser designada Teniente de Alcalde, la de ostentar una delegación municipal y la de percibir retribución por la dedicación al ejercicio de funciones municipales.

Visto que con arreglo al artículo 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Alcalde podrá delegar mediante decreto las competencias recogidas en los apartados anteriores de dicho precepto en la Junta de Gobierno Local, en sus miembros, en los demás Concejales y, en su caso, en los Coordinadores Generales, Directores Generales u órganos similares, con excepción de las señaladas en los párrafos b), e), h) y j), así como la de convocar y presidir la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con voto de calidad y la de dictar bandos. Las atribuciones previstas en los párrafos c) y k) sólo serán delegables en la Junta de Gobierno Local.

Visto que el artículo 145 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Córdoba señala que:

1. El Alcalde o Alcaldesa podrá delegar mediante Resolución las competencias atribuidas al mismo, en los términos y condiciones previstos en las leyes, en la Junta de Gobierno Local, en sus miembros, en las y los demás Concejalas y Concejales, en su caso, en las Coordinadoras y Coordinadores Generales y en las Directoras y Directores Generales.

2. Las delegaciones referidas en el apartado anterior podrán comprender tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes, como la de gestionarlos en general, incluida la de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, salvo que expresamente se disponga lo contrario. La extensión de las facultades delegadas se determinará en el correspondiente decreto de delegación.

3. Las delegaciones surtirán efectos desde el día siguiente al de la fecha de la resolución que las confiera salvo que en la misma se disponga otra cosa, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

4. La delegación de competencias por el Alcalde o Alcaldesa no le exime de su responsabilidad política ante el Pleno de la Corporación.

En uso de las atribuciones contenidas en la normativa expuesta y en base a lo señalado en los citados informes del informe del Secretario General del Pleno de fecha 29 de marzo de 2021 y del Titular de la Asesoría Jurídica de fecha 30 de marzo de 2021 que sirven de fundamento jurídico a la presente Resolución, dispongo:

Primero. Delegar a favor de la Concejala D.ª María Luisa Gómez Calero , el ejercicio de las atribuciones en materia de Casco Histórico que corresponden a esta Alcaldía Presidencia conferidas por la la Ley 7/1985 y demás normativa vigente y revocando la Delegación de atribuciones en D.ª M.ª Antonia Aguilar Rider, sobre Casco Histórico atribuidas por Decreto de esta Alcaldía nº 4457, de 29 de julio de 2020.

Segundo. La Delegación contemplada en los apartados anteriores se ejercerá conforme a lo establecido en el Decreto nº 5210 de 18 de junio de 2019 y Decreto nº 7240 de 19 de septiembre de 2019 de esta Alcaldía.

Tercero. Notifíquese a los interesados, recabando la aceptación de la nombrada, que se entenderá tácitamente otorgada si en el plazo de tres días no hicieran manifestación contraria y a la Delegación de Recursos Humanos y Salud Laboral. Publíquese la presente resolución en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Córdoba y Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta a la Junta de Gobierno Local y al Pleno Corporativo en la primera sesión que celebren dichos Órganos.

Córdoba a 22 de abril de 2021. Firmado electrónicamente: El Alcalde, José María Bellido Roche.

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