Boletín nº 83 (04-05-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Castro del Río

Nº. 1.532/2021

Don Salvador Millán Pérez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Castro del Río, Córdoba, hace saber:

Que por la resolución de Alcaldía nº 2021/00001354 de fecha 21-04-2021 se aprueban las siguientes bases:

BASES GENERALES REGULADORAS DE LA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL, MEDIANTE CONTRATO DE RELEVO DEL AYUNTAMIENTO DE CASTRO DEL RÍO. POR CONCURSO-OPOSICIÓN, DE:

- PEÓN SEPULTURERO

- Y PEÓN JARDINERO.

Primero. Objeto de la convocatoria

1. Es objeto de las presentes bases la contratación de un Peón jardinero (para labores de mantenimiento de parques públicos) y la contratación de un Peón sepulturero ( organización del cementerio, apertura y cierre, inhumaciones, exhumaciones y todas aquella inherentes a las tareas funerarias) como personal laboral temporal MEDIANTE CONTRATO DE RELEVO a jornada completa y por concurso-oposición. La plaza se convoca por razón de la jubilación parcial y la consiguiente reducción de la jornada laboral de 2 trabajadores municipales, y quien resulte seleccionado suscribirá un contrato laboral de relevo. La modalidad del contrato es de relevo regulada en el artículo 12.7 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en los términos establecidos en el art. 215 y Real decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. El carácter del contrato será de duración determinada en los términos del artículo 12 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación o hasta que se cubra la plaza con personal laboral fijo si fuere antes. El contrato de trabajo en los términos anteriormente establecidos será a jornada completa.

La persona propuesta para la contratación deberá acreditar la situación de desempleado de forma previa a la formalización del contrato, o acreditación de tener concertado con el Ayuntamiento de Castro del Río un contrato de duración determinada, tal y como establece el artículo 12.7 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2. las características del puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria, serán las siguientes:

Categorías profesionales:

-Peón jardinero.

-Peón sepulturero.

Número: 2 puestos

Naturaleza: contrato de relevo y a jornada completa.

Duración: Contrato de relevo por jubilación parcial, cuya duración será igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación, o hasta que se cubra la plaza con personal laboral fijo, si fuere antes.

Denominación del puesto: Peón jardinero

Régimen jurídico: Laboral temporal

Escala: administración especial

Dependencia orgánica: departamento de obras y mantenimiento.

Dependencia funcional: departamento de obras y mantenimiento.

Grupo E

Denominación del puesto: Peón sepulturero

Régimen jurídico: Laboral temporal.

Escala: administración especial.

Dependencia orgánica: departamento de obras y mantenimiento.

Dependencia funcional: departamento de obras y mantenimiento.

Grupo E.

Segunda. Funciones

El personal laboral temporal que resulte nombrado, quedará obligado al desempeño de las funciones propias de su categoría, y en concreto respecto al peón jardinero, las relacionadas con las labores de mantenimiento de parques públicos, y en lo que respecta al peón sepulturero, las labores de organización del cementerio, apertura y cierre, inhumaciones, exhumaciones y todas aquella inherentes a las tareas funerarias.

Para el desarrollo de estás funciones, en la medida que sea necesario estarán obligados a conducir el vehículo habilitado al efecto para la prestación del servicio.

Tercera. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos en el proceso selectivo, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Quienes tengan la condición de minusválido, deberán acreditar la compatibilidad con el desempeño de las tareas correspondientes a la plaza objeto de la presente convocatoria (artículo 59 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015), mediante dictamen expedido, con posterioridad a la publicación de la misma en el Boletín Oficial del Estado y con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, por un equipo multiprofesional competente, conforme a lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.

En otro caso no serán admitidos a las pruebas selectivas. En caso de ser admitidos se adoptarán las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, en su caso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Estar en posesión en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, de las siguientes titulaciones:

1) En lo que respecta al peón jardinero:

- Estar en posesión del certificado de escolaridad o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

- Estar en posesión del carné de conducir B2.

2) En lo que respecta al peón sepulturero:

- Certificado de escolaridad o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

- Estar en posesión del carné de conducir B2.

f) Estar en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo mediante presentación de certificado acreditativo. Este requisito deberá cumplirse, en todo caso, en el momento de formalización efectiva de la contratación y toma de posesión del aspirante. Este requisito no se exigirá para aquellos aspirantes que sean trabajadores temporales del Ayuntamiento que quieran participar en el proceso selectivo, conforme a lo dispuesto en el articulo 12 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015.

Los requisitos establecidos en estas bases deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la contratación. En cualquier momento, podrán ser requeridos a los aspirantes para efectuar las comprobaciones oportunas.

Cuarta. Solicitudes, documentación y plazos

Las solicitudes (Anexo I y Anexo II) en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en la base tercera, requisitos que se deben de poseer referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las mismas, a excepción del requisito de la base tercera letra f), se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento y se presentarán preferiblemente en el Registro de entrada de este Ayuntamiento, o bien en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Los requisitos, así como los méritos invocados, deberán reunirse en la fecha en la que termine el plazo de presentación de solicitudes.

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