Boletín nº 83 (04-05-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Torrecampo

Nº. 1.562/2021

No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de información pública de treinta días hábiles, desde el siguiente al de la publicación del anuncio de exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 722, de 10 de marzo de 2021, contra el acuerdo adoptado por el Pleno en su sesión de 19 de febrero de 2021, de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, queda elevado a la categoría de definitivo y se procede, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, a la publicación del texto íntegro de la modificación de este Reglamento, tal y como figura a continuación:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO

SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS

Artículo 1º. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obra urbanística o declaración responsable de obras, se haya obtenido o no dicha licencia o presentado o no la declaración responsable de obras, siempre que dicha expedición corresponda a este municipio.

2. Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior podrán consistir en:

a) Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.

b) Obras de demolición.

c) Obras en edificios, tanto aquellas que modifiquen su disposición interior como su aspecto exterior.

d) Alineaciones y rasantes.

e) Obras de fontanería y alcantarillado.

f) Obras de cementerios.

g) Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran licencia de obra urbanística o presentación de declaración responsable de obras.

Artículo 2º. Sujetos pasivos

1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, propietarios de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones u obras siempre que sean dueños de las obras; en los demás casos se considerará contribuyente a quien ostente la condición de dueño de la obra.

2. Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias, presente la declaración responsable de obras o realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios contribuyentes.

Artículo 3º. Base imponible, cuota y devengo

1. La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.

2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el resultado del gravamen.

3. El tipo de gravamen será el 2,47%.

4. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia o presentado la declaración responsable de obras.

Artículo 4º. Gestión

1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento declaración-liquidación, según el modelo determinado por el mismo, que contendrá los elementos tributarios imprescindibles para la liquidación procedente.

2. Dicha declaración-liquidación deberá ser presentada conjuntamente con la solicitud de la oportuna licencia de obras o urbanística o la declaración responsable de obras, acompañando justificante de abono en cuenta, a favor del Ayuntamiento, en Caja de ahorros o Banco.

El Ayuntamiento en el supuesto de que se observe una variación manifiesta en la cuantía de la autoliquidación, podrá no admitir la misma, hasta cuando no se subsane la misma.

3. En el caso de que la correspondiente licencia de obras o urbanística sea denegada o no admitida la declaración responsable de obras, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de las cuotas satisfechas.

4. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, la base imponible, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

Artículo 5º. Inspección y recaudación

La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 6º. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado de la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.

Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 1.990, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra la aprobación definitiva, que agota la vía administrativa, podrá interponerse:

Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio (artículo 46 de la Ley 29/1998). En caso de interposición del Recurso de Reposición Potestativo, no se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del Recurso de Reposición interpuesto.

Torrecampo, 26 de abril de 2021. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, Francisca Alamillo Haro.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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