Boletín nº 83 (04-05-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Torrecampo

Nº. 1.563/2021

Aprobacion definitiva

No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de información pública de treinta días hábiles, desde el siguiente al de la publicación del anuncio de exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 721, de 10 de marzo de 2021, contra el acuerdo adoptado por el Pleno en su sesión de 19 de febrero de 2021, de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Gestión de Residuos de Construcción y Reparación domiciliaria procedentes de obras menores de Torrecampo, queda elevado a la categoría de definitivo y se procede, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local a la publicación del texto íntegro de la modificación de este Reglamento, tal y como figura a continuación:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN

DOMICILIARIA PROCEDENTES DE OBRAS

MENORES DE TORRECAMPO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto regular las operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición generados en obras menores, para conseguir una efectiva protección del medio ambiente.

El Plan Nacional de Residuos de Construcción y Demolición contempla entre sus objetivos acabar con el vertido incontrolado y potenciar el reciclaje de los mismos. Para tal fin, existe un Plan Director de Escombros y Restos de Obra de la Provincia de Córdoba en el que se recogen todas las infraestructuras destinadas a la gestión y tratamiento de dichos residuos en la provincia de Córdoba.

Artículo 2. Ámbito de la aplicación

Se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza los escombros y residuos generados en las obras menores de construcción y reparación domiciliaria, que no requieran de proyecto técnico, y se produzcan en el término municipal de Torrecampo.

Se excluyen de esta Ordenanza:

a) Residuos peligrosos.

b) Enseres domésticos, maquinaria y equipo industrial abandonado.

c) Residuos industriales, lodos y fangos.

d) Residuos procedentes de actividades agrícolas.

e) Residuos contemplados en la ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

En general, todos aquellos que según la Ley vigente se clasifican como especiales, atendiendo a sus características.

Artículo 3. Normativa

La regulación contenida en esta Ordenanza se atiene a los principios y disposiciones contenidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la Producción y Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición; el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía; el Plan Director de Escombros y Restos de Obra de la Provincia de Córdoba; el Decreto 397/2010, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director Territorial de Residuos No Peligrosos de Andalucía 2010-2019.

Artículo 4. Definiciones

1. Residuos de la construcción y Demolición (RCDs). Son aquellos residuos generados como consecuencias de construcciones, demoliciones o reformas que presentan la característica de inertes, tales como tierras, yesos, cementos, ladrillos, cascotes, o similares.

2. Obra menor de construcción o reparación domiciliaria. Obra de construcción o demolición en un servicio particular, comercio oficina o inmueble del sector servicios de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.

3. Productor de RCDs. Cualquier persona física o jurídica propietaria del inmueble, estructura o infraestructura que lo origina.

4. Poseedor del RCDs. Titular de la empresa que efectúa las operaciones del derribo, construcción reforma, excavación u otras operaciones generadoras de los residuos o la persona física o jurídica que los tenga en posesión y no tenga la condición de Gestor de residuos, a excepción de los trabajadores por cuenta ajena.

5. Gestor de RCDs. Titular de la instalación dónde se efectúen las operaciones de valorización de los residuos y el titular de las instalaciones dónde se efectúa la disposición del residuo.

Artículo 5. Objetivos

Esta Ordenanza tiene por objetivos:

- Garantizar que las operaciones de valorización y vertido del residuo se lleven a término ateniéndose a las exigencias y requerimientos de una alta protección del medio ambiente y de la preservación de la naturaleza y el paisaje.

- Conseguir la máxima valorización de los residuos de construcción y demolición (RCDs).

Según el artículo 12.5 c), 3º, de la Ley 22/2011, de 28 de julio, se pretende con esta Ordenanza obligar al productor o a otro poseedor de residuos que por sus características dificultan la gestión, a adoptar las medidas necesarias para eliminar o reducir dichas características, o a que los depositen en la forma y lugar adecuados.

Asimismo, según el artículo 89 del Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, se regula por medio de esta Ordenanza el procedimiento de actuación sobre RCDs procedentes de obras menores, así como el establecimiento, la prestación y el retorno de la fianza que conllevan dichas obras.

Capítulo II

Gestión

Artículo 6. Regulación general

1. El otorgamiento de las nuevas licencias de obra o la presentación de la declaración responsable de obras llevará aparejado un compromiso de gestión adecuada de los residuos de construcción y demolición y de cuantas demás obligaciones complementarias se establecen en el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, así como en la normativa de desarrollo.

2. Para el otorgamiento de licencias de obra menor o en el momento de la presentación de la declaración responsable de obras, se determinará una fianza para responder de la obligación del correcto tratamiento de separación, valorización y tratamiento de los RCDs. Dicha fianza se establecerá sobre la base del presupuesto de ejecución material de la obra si existiese, y en su defecto la cantidad mínima establecida. Deberá ser constituida mediante depósito o aval bancario. En caso de omisión o actuación de forma contraria, no se obtendrá la licencia de obras y se entenderá no por presentada la declaración responsable de obras.

3. Dicha fianza será reintegrada al interesado una vez este entregue al ayuntamiento la documentación que justifique que se ha procedido de la forma expresa en esta ordenanza, acreditando el destino de los RCDs producidos. En caso de no ser así, el interesado perderá el derecho a su reintegro, pudiendo ser sancionado según lo establecido en el artículo 137 del Decreto 73/2012.

4. Asimismo, el interesado deberá manifestar de forma expresa su compromiso de cumplimiento de la presente Ordenanza y así como de las demás obligaciones que se pudieran derivar de la aplicación de la normativa sobre residuos, y para ello junto a la solicitud de licencia de obras o la declaración responsable de obras, deberá incorporar la oportuna Declaración responsable de gestión de residuos de construcción y demolición generados en obras menores, según el ANEXO II del presente documento. Junto con dicha declaración, deberá presentarse la información requerida en el Anexo III, de modo que se refleje una estimación de la cantidad, tipo y destino de los residuos a generar.

Artículo 7. Procedimiento

1. El procedimiento establecido en este artículo, será de aplicación complementaria a la concesión de licencias de obras menores y declaración responsable de obras.

2. Se presentará en este ayuntamiento junto con la solicitud de la Licencia Municipal de Obra Menor o la declaración responsable de obras, la Declaración responsable que figura en el Anexo II junto con la información prevista en el Anexo III (Ficha de evaluación de los residuos).

3. A efectos orientativos, este ayuntamiento pondrá a disposición de quien lo solicite unas tablas estimativas de las cantidades de escombros que se producen en obras menores de construcción o reparación domiciliaria (según Anexo IV).

4. Una vez analizada e informada favorablemente la documentación por los técnicos municipales, y concedida la licencia municipal, o con la presentación de la declaración responsable de obras, se procederá aplicar la fianza que debe aportar el productor de los residuos.

5. En el momento de obtener dicha licencia o presentar la declaración responsable de obras, se procederá a la constitución de la fianza, no siendo válida la licencia o la declaración responsable de obras hasta la obtención de un documento fehaciente que justifique la constitución de la misma, emitido por una entidad autorizada por el organismo competente.

7. En cumplimiento del RD 105/2008, de 1 de febrero, las personas o entidades poseedoras de RCDs separarán en la obra las fracciones de residuos previstas en el artículo 5.5 de dicho decreto, siempre que la generación individualizada de dichos materiales supere los umbrales establecidos en dicho artículo. En ningún caso las fracciones podrán contener residuos peligrosos, dado que estos requieren una gestión diferente según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados.

8. En caso de que los residuos generados en obra tengan otro destino que implique su uso directo en labores de regeneración u otros trabajos autorizados por los técnicos municipales, se procederá por parte de estos, a informar de las medidas de control correspondientes para que el destino y en su caso el tratamiento de los mismos sea el indicado.

9. Los RCDs producidos, serán transferidos a un gestor autorizado para el tratamiento de RCDs. Para ello deberá presentarse al responsable de la instalación en el momento del depósito de dichos residuos la licencia municipal correspondiente a la obra o la declaración responsable de obras. Este, una vez abonado el canon de vertido por el productor de los residuos, emitirá un único Certificado de entrada de RCDs emitido por el gestor, según lo dispuesto en el Anexo I donde se cuantifiquen las entradas de material referidas a la obra para la cual se ha solicitado la licencia de obras o presentado la declaración responsable de obras. La expedición de dicho certificado deberá ser unitaria por obra y/o servicio. Se deberá presentar en el ayuntamiento el certificado expedido por el gestor autorizado en el plazo máximo de 30 días tras su libramiento por parte del gestor autorizado.

10. Cuando el solicitante de la licencia o el presentador de la declaración responsable de obras entregue el Certificado de entrada de RCDs expedido por el gestor autorizado se comparará con la Ficha de evaluación estimada de los residuos correspondiente al Anexo III. Si ambos documentos son congruentes se realizará el retorno de la fianza y se otorgará, en su caso, la documentación que corresponda. Si los documentos no fueran congruentes, se pedirá una justificación satisfactoria, y una vez obtenida se devolverá la fianza. Asimismo, de no ser congruentes, se podrá proceder a la inspección inmediata de la obra, que, si excediese de la contemplada en la licencia o la declaración responsable de obras, se procederá a la incautación de dicha fianza que responderá de los gastos ocasionados por el exceso de la obra.

Artículo 8. Costo de la fianza

1. El importe de la fianza queda fijado como el 0,5 % del presupuesto de la ejecución de la obra, que deberá ser justificado para solicitar la licencia municipal de obra menor o la declaración responsable de obras, y ascenderá en su defecto, o como mínimo, a la cantidad de 10 €. El importe de la fianza será actualizado anualmente conforme a la variación de IPC acumulado en ese periodo.

3. La administración podrá requerir al solicitante cuando se detecte algún defecto de la base de cálculo, la constitución del resto de la fianza correspondiente a la diferencia del presupuesto.

Artículo 9. Ejecución de la fianza

El no cumplimiento de las determinaciones de esta ordenanza en cuanto a la correcta gestión de los RCDs, será motivo de la ejecución de la fianza por actuación subsidiaria del ayuntamiento, independientemente de las sanciones que pueden aplicarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados.

Artículo 10. Destino de los RCDs

Los residuos serán depositados en las instalaciones destinadas a la gestión autorizada para este tipo de residuos.

Capítulo III

Régimen sancionador

Artículo 11. Sanciones

Serán las previstas en RD 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Artículo 12. Régimen supletorio

En todo lo que no esté previsto en esta ordenanza será de aplicación la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados, así como las disposiciones de régimen local que la contemplen.

Disposición Transitoria

Los titulares de obras productoras de RCDs, iniciadas antes de la entrada en vigor de esta ordenanza, deberán constituir las fianzas correspondientes y podrán ser requeridas en cualquier momento para que así lo acrediten.

Disposición Final

La presente ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente.

En&&&&&&&&&&&&&&&&&&& a&&. de &&&&&&&&&&&&. del 20 .

Contra la aprobación definitiva, que agota la vía administrativa, podrán interponerse:

- Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio (artículo 46 de la Ley 29/1998).

Torrecampo a 26 de abril de 2021. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, Francisca Alamillo Haro.


Adjuntos: 1-563_anexos.pdf |

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