Boletín nº 83 (04-05-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Torrecampo

Nº. 1.563/2021

Aprobacion definitiva

No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de información pública de treinta días hábiles, desde el siguiente al de la publicación del anuncio de exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 721, de 10 de marzo de 2021, contra el acuerdo adoptado por el Pleno en su sesión de 19 de febrero de 2021, de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Gestión de Residuos de Construcción y Reparación domiciliaria procedentes de obras menores de Torrecampo, queda elevado a la categoría de definitivo y se procede, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local a la publicación del texto íntegro de la modificación de este Reglamento, tal y como figura a continuación:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN

DOMICILIARIA PROCEDENTES DE OBRAS

MENORES DE TORRECAMPO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto regular las operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición generados en obras menores, para conseguir una efectiva protección del medio ambiente.

El Plan Nacional de Residuos de Construcción y Demolición contempla entre sus objetivos acabar con el vertido incontrolado y potenciar el reciclaje de los mismos. Para tal fin, existe un Plan Director de Escombros y Restos de Obra de la Provincia de Córdoba en el que se recogen todas las infraestructuras destinadas a la gestión y tratamiento de dichos residuos en la provincia de Córdoba.

Artículo 2. Ámbito de la aplicación

Se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza los escombros y residuos generados en las obras menores de construcción y reparación domiciliaria, que no requieran de proyecto técnico, y se produzcan en el término municipal de Torrecampo.

Se excluyen de esta Ordenanza:

a) Residuos peligrosos.

b) Enseres domésticos, maquinaria y equipo industrial abandonado.

c) Residuos industriales, lodos y fangos.

d) Residuos procedentes de actividades agrícolas.

e) Residuos contemplados en la ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

En general, todos aquellos que según la Ley vigente se clasifican como especiales, atendiendo a sus características.

Artículo 3. Normativa

La regulación contenida en esta Ordenanza se atiene a los principios y disposiciones contenidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la Producción y Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición; el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía; el Plan Director de Escombros y Restos de Obra de la Provincia de Córdoba; el Decreto 397/2010, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director Territorial de Residuos No Peligrosos de Andalucía 2010-2019.

Artículo 4. Definiciones

1. Residuos de la construcción y Demolición (RCDs). Son aquellos residuos generados como consecuencias de construcciones, demoliciones o reformas que presentan la característica de inertes, tales como tierras, yesos, cementos, ladrillos, cascotes, o similares.

2. Obra menor de construcción o reparación domiciliaria. Obra de construcción o demolición en un servicio particular, comercio oficina o inmueble del sector servicios de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.

3. Productor de RCDs. Cualquier persona física o jurídica propietaria del inmueble, estructura o infraestructura que lo origina.

4. Poseedor del RCDs. Titular de la empresa que efectúa las operaciones del derribo, construcción reforma, excavación u otras operaciones generadoras de los residuos o la persona física o jurídica que los tenga en posesión y no tenga la condición de Gestor de residuos, a excepción de los trabajadores por cuenta ajena.

5. Gestor de RCDs. Titular de la instalación dónde se efectúen las operaciones de valorización de los residuos y el titular de las instalaciones dónde se efectúa la disposición del residuo.

Artículo 5. Objetivos

Esta Ordenanza tiene por objetivos:

- Garantizar que las operaciones de valorización y vertido del residuo se lleven a término ateniéndose a las exigencias y requerimientos de una alta protección del medio ambiente y de la preservación de la naturaleza y el paisaje.

- Conseguir la máxima valorización de los residuos de construcción y demolición (RCDs).

Según el artículo 12.5 c), 3º, de la Ley 22/2011, de 28 de julio, se pretende con esta Ordenanza obligar al productor o a otro poseedor de residuos que por sus características dificultan la gestión, a adoptar las medidas necesarias para eliminar o reducir dichas características, o a que los depositen en la forma y lugar adecuados.

Asimismo, según el artículo 89 del Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, se regula por medio de esta Ordenanza el procedimiento de actuación sobre RCDs procedentes de obras menores, así como el establecimiento, la prestación y el retorno de la fianza que conllevan dichas obras.

Capítulo II

Gestión

Artículo 6. Regulación general

1. El otorgamiento de las nuevas licencias de obra o la presentación de la declaración responsable de obras llevará aparejado un compromiso de gestión adecuada de los residuos de construcción y demolición y de cuantas demás obligaciones complementarias se establecen en el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, así como en la normativa de desarrollo.

2. Para el otorgamiento de licencias de obra menor o en el momento de la presentación de la declaración responsable de obras, se determinará una fianza para responder de la obligación del correcto tratamiento de separación, valorización y tratamiento de los RCDs. Dicha fianza se establecerá sobre la base del presupuesto de ejecución material de la obra si existiese, y en su defecto la cantidad mínima establecida. Deberá ser constituida mediante depósito o aval bancario. En caso de omisión o actuación de forma contraria, no se obtendrá la licencia de obras y se entenderá no por presentada la declaración responsable de obras.

3. Dicha fianza será reintegrada al interesado una vez este entregue al ayuntamiento la documentación que justifique que se ha procedido de la forma expresa en esta ordenanza, acreditando el destino de los RCDs producidos. En caso de no ser así, el interesado perderá el derecho a su reintegro, pudiendo ser sancionado según lo establecido en el artículo 137 del Decreto 73/2012.

4. Asimismo, el interesado deberá manifestar de forma expresa su compromiso de cumplimiento de la presente Ordenanza y así como de las demás obligaciones que se pudieran derivar de la aplicación de la normativa sobre residuos, y para ello junto a la solicitud de licencia de obras o la declaración responsable de obras, deberá incorporar la oportuna Declaración responsable de gestión de residuos de construcción y demolición generados en obras menores, según el ANEXO II del presente documento. Junto con dicha declaración, deberá presentarse la información requerida en el Anexo III, de modo que se refleje una estimación de la cantidad, tipo y destino de los residuos a generar.

Artículo 7. Procedimiento

1. El procedimiento establecido en este artículo, será de aplicación complementaria a la concesión de licencias de obras menores y declaración responsable de obras.

2. Se presentará en este ayuntamiento junto con la solicitud de la Licencia Municipal de Obra Menor o la declaración responsable de obras, la Declaración responsable que figura en el Anexo II junto con la información prevista en el Anexo III (Ficha de evaluación de los residuos).

3. A efectos orientativos, este ayuntamiento pondrá a disposición de quien lo solicite unas tablas estimativas de las cantidades de escombros que se producen en obras menores de construcción o reparación domiciliaria (según Anexo IV).

4. Una vez analizada e informada favorablemente la documentación por los técnicos municipales, y concedida la licencia municipal, o con la presentación de la declaración responsable de obras, se procederá aplicar la fianza que debe aportar el productor de los residuos.

5. En el momento de obtener dicha licencia o presentar la declaración responsable de obras, se procederá a la constitución de la fianza, no siendo válida la licencia o la declaración responsable de obras hasta la obtención de un document

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