Boletín nº 83 (04-05-2021)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 1.651/2021

Con fecha 29 de abril en curso, se dictó el siguiente Decreto de la Presidencia sobre modificación de la Delegación Genérica de Infraestructuras Rurales:

Decreto

Con fecha 4 de diciembre del año 2020 y número de Resolución 7376 el Ilmo. Sr. Presidente, dictó Decreto sobre delegaciones genéricas y especiales en los/as Sres/as Diputados/as, resolviéndose, entre otros extremos, el nombramiento dentro del Área 4 de Asistencia Técnica a los Municipios, del Sr. Diputado D. Manuel Olmo Prieto, como Delegado Genérico de Infraestructuras Rurales.

Habida cuenta que el Sr. Diputado Delegado D. Manuel Olmo Prieto ha solicitado el permiso por paternidad, se hace necesario modificar el régimen de Delegaciones efectuado en el Decreto anteriormente mencionado en lo que se refiere a la Delegación de Infraestructuras Rurales, por lo que a tal efecto y en armonía con lo dispuesto en el art. los artículos 63 y siguientes del R.D. 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por el presente Decreto vengo en resolver:

Primero: Revocar la delegación efectuada por la Presidencia en el Sr. Diputado D. Manuel Olmo Prieto, como Delegado Genérico de Infraestructuras Rurales, dejando sin efecto el Decreto de fecha 4 de diciembre de 2020 en lo relativo a dicha delegación durante el tiempo en el que se encuentre disfrutando de referido permiso de paternidad.

Segundo: Delegar en el Sr. Diputado Delegado D. Francisco A. Sánchez Gaitán la Delegación de Infraestructuras Rurales, por lo que dicho Diputado ostentará la Delegación Genérica de Presidencia del Instituto Provincial de Bienestar Social y Centro de Atención a Personas con Discapacidad Intelectual y de Infraestructuras Rurales, correspondiéndole, por tanto, la autorización, compromiso y reconocimiento de la obligación de todos aquellos gastos relativos a las materias propias de dicha Delegación de Infraestructuras Rurales y de la Especial de Agricultura, todo ello durante el tiempo en el que se encuentre disfrutando el mencionado permiso de paternidad el Sr. Diputado D. Manuel Olmo Prieto.

Tercero: Del presente Decreto que surtirá efecto desde el día siguiente al de su fecha, deberá darse cuenta al Pleno corporativo a los efectos procedentes, debiendo llevarse a cabo la preceptiva publicación en el B.O.P..

Lo que se publica para general conocimiento y en cumplimiento de las determinaciones que, sobre esta materia, se contienen en el vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Texto Articulado aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre.

Córdoba a 30 de abril de 2021. Firmado electrónicamente: El Secretario General, Jesús Cobos Climent.

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