Boletín nº 84 (05-05-2021)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 1.436/2021

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 826/2020. Negociado: 04

De: D. Francisco López Rodríguez

Abogado: D. Rafael Carreño Torres

Contra: FOGASA, Accinsa Infraestructuras S.L. y Talleres y Montajes Calvo S.L.

 

DOÑA ROSA MARÍA MERINO MÉRIDA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 826/2020, a instancia de la parte actora D. Francisco López Rodríguez contra FOGASA, Accinsa Infraestructuras S.L. y Talleres y Montajes Calvo S.L., sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha 22 de marzo de 2021 del tenor literal siguiente:

Decreto

Letrada de la Administración de Justicia Dª Rosa María Merino Mérida. En Córdoba, a 22 de marzo de 2021.

Antecedentes de hecho

Primero. D. Francisco López Rodríguez, presenta demanda contra FOGASA, Accinsa Infraestructuras S.L. y Talleres y Montajes Calvo S.L. en materia de despido.

Segundo. Se ha requerido a D. Francisco López Rodríguez para que subsane los defectos advertidos en la demanda presentada, en el plazo de cuatro dias.

Tercero. La parte demandante ha presentado escrito de subsanación de los defectos formales advertidos en la demanda en plazo.

Fundamentos de Derecho

Primero. Subsanados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81.3 y 82.1 de la LRJS, procede su admisión a trámite y posterior señalamiento, por parte del/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

Segundo. La parte actora ha solicitado una/s prueba/s, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 de la LRJS, requieren de diligencias de citación y requerimiento previos.

Vistos los preceptos legales citados y demás en general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

Dispongo:

Admitir la demanda presentada en materia de despido

Señalar el próximo 22 de abril de 2021, a las 11:05 horas, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado, sito en C/ Isla Mallorca s/n, bloque A, 1ª planta, debiendo comparecer con quince minutos de antelación para la celebración del preceptivo acto de conciliación.

Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el/la Letrado/a de la Administración de Justicia en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

Se advierte a la parte actora que deberá aportar la papeleta de conciliación (no acta de conciliación) debidamente sellada con anterioridad a la celebración del juicio, a los efectos establecidos en los artículos 66.3 y 97.3 último inciso de la LRJS.

Las partes comparecerán con mascarilla y cuantos medios consideren pertinentes de prevención frente al COVID 19 y, en todo caso, guardar la distancia social (2 metros), sin perjuicio de lo que pueda disponer la administración proveedora del servicio.

De conformidad con el párrafo 11 del Acuerdo de la Sala de Gobierno de 2 de junio de 2020 sobre Plan de desescalada y reactivación de las actuaciones judiciales en el ámbito del T.S.J.A." y, a fin de impulsar acuerdos con anterioridad a la celebración del juicio, se exhorta a las partes para que en el término de diez días comuniquen a la Oficina Judicial la transación alcanzada para homologación o soliciten cita previa para intentar alcanzar el acuerdo ante la Letrada de la Administración de Justicia.

Con ello, se reducirá el tránsito de profesionales e intervinientes en el procedimiento en este periodo de emergencia sanitaria y se optimizará la agenda de señalamientos.

Disponiendo la Sala de Vistas de este Juzgado de un soporte para la grabación con un sistema de seguridad que garantiza la integridad de lo grabado, de conformidad con el artículo 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acuerdo que no es necesaria la presencia de este/a Letrada de la Administración de Justicia a la vista señalada, sin perjuicio de que las partes pueden solicitarla mediante escrito presentado al menos das días antes del día del señalamiento. Se interesa de las partes que aporten minuta de proposición de prueba, para mejor funcionamiento de la vista oral y por razones de economía procesal.

Se acuerda dar cumplimiento a lo especificado en el R.D. 1.065/2015, en cuanto a la presentación de escritos y documentos en el acto de la vista o de dictámenes, informes u otros medios e instrumentos que hayan de servir de prueba en la misma. Al respecto, las partes deberán presentarlos en soporte digital y en la forma siguiente:

El escrito o documento principal del envío, conforme a lo establecido en el Punto 5 del Anexo IV del Real Decreto antes mencionado, deberá ser presentado en el formato PDF/A con la característica OCR (reconocimiento óptico de caracteres), es decir, deberá haber sido generado o escaneado con software que permita obtener como resultado final un archivo en un formato de texto editable sobre cuyo contenido puedan realizarse búsquedas y deberá ir firmado electrónicamente con la firma o firmas de los profesionales actuantes.

Los documentos adjuntos -punto 6 del Anexo IV del Real Decreto citado- deberán remitirse individualizados en tantos archivos digitales como documentos sean los que deban componer el envío. No es posible remitir un único PDF que contenga todos los documentos.

En el momento de su generación en el proceso de escaneado, los documentos serán nombrados de forma descriptiva. El nombre deberá ir precedido del número cardinal correspondiente al lugar u orden que ocuparán al ser anexados o adjuntados en el envío a realizar. Deberá incluirse su clase y breve descripción, sin que sirva únicamente una alusión genérica o numeral.

Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora de acudir al juicio asistida de Letrado o Graduado Social, lo que pone en conocimiento de la/s demandada/s a los efectos del artículo 21.2 de la LRJS.

Dar cuenta a S.Sª del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 LEC.

Dar traslado a S.Sª de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por la parte actora en su escrito de demanda

Modo de impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La Letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a la demandada Accinsa Infraestructuras S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 9 de abril de 2021. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Merino Mérida.

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