Boletín nº 84 (05-05-2021)

IV. Junta de Andalucia

Delegación del Gobierno en Córdoba
Secretaría General Provincial de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Nº. 1.441/2021

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN, AL PROYECTO DE UNA INSTALACIÓN DE GENERACIÓN FOTOVOLTAICA, DENOMINADA MUEBLES PINO, DE 396 KW DE POTENCIA INSTALADA, A UBICAR EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLAFRANCA DE CÓRDOBA, (CÓRDOBA), Y PROMOVIDO POR GIMNESIA SOLAR II, S.L.

EXPTE: RE-20/005

Antecedentes de hecho

Primero. Solicitud. Con fecha 18 de octubre de 2020 tuvo entrada en el registro de Presentación Electrónica General de la Junta de Andalucía, escrito presentado por D. Benjamín Edouard L. Simons, actuando en nombre y representación de GIMNESIA SOLAR II, S.L., con CIF B-54991765, y domicilio a efectos de notificaciones en C/ Viento, 14 - Polígono Industrial Plá de la Vallonga, 03006, Alicante, mediante el que solicitó Autorización Administrativa Previa, y Autorización Administrativa de Construcción para la instalación de generación de tecnología fotovoltaica en la modalidad de autoconsumo con excedentes, denominada MUEBLES PINO, de 414,72 KWp de potencia pico del campo fotovoltaico, 396 KW de potencia de inversores, a ubicar en el paraje denominado El Chaparral, referencia catastral: 14067A006002070000PM, en el Polígono 6, Parcela 207, del término municipal de Villafranca de Córdoba, (Córdoba).

Segundo. Información pública. Con fecha 01 de febrero de 2021, se publico en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, número 20, el anuncio de inicio del trámite de información pública y apertura de plazo para consulta de proyecto y presentación de alegaciones, referente a la planta fotovoltaica MUEBLES PINO, de 414,72 KWp. Coincidiendo con el plazo para consultas y presentación de alegaciones, la documentación relativa al proyecto fue expuesta en el Portal de la Transparencia, de acuerdo a la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. No consta la presentación de alegaciones al proyecto.

Tercero. Acceso y Conexión. Edistribución Redes Digitales, S.L.U. emitió, el 6 de marzo de 2020, un informe para la determinación del punto de conexión y las condiciones en que podría atender la solicitud de acceso y conexión realizada por el promotor de la instalación fotovoltaica MUEBLES PINO. El punto de conexión considerado para la planta fotovoltaica fue: SET_CARPIO/L_VILLAFRAN1/S20386/P41591, Red Interior del suministro con CUPS ES0031101461894001RM0F. Aceptado por la promotora el punto de conexión, el 8 de abril de 2020, Edistribución Redes Digitales, S.L.U. proporcionó el pliego de condiciones técnicas y el presupuesto de los trabajos de refuerzo o adaptación de la red de distribución.

Cuarto. Informe Urbanístico. El 11 de marzo de 2021, desde esta Delegación del Gobierno en Córdoba, órgano administrativo competente para la autorización de la actuación proyectada, se solicitó al Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba, la emisión de un Informe de Compatibilidad Urbanística referente al proyecto de la planta fotovoltaica MUEBLES PINO, de acuerdo a lo indicado en el artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), en relación a Actuaciones de Interés Público en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable. El 24 de marzo de 2021, los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba, (Córdoba), emitieron un informe, en sentido favorable, sobre la adecuación territorial o urbanística del mencionado proyecto.

Quinto. Consultas a Organismos y Empresas. No se presentan separatas del proyecto por afecciones a bienes cuya competencia corresponda a administraciones, organismos públicos o empresas de servicios esenciales.

Sexto. Prevención ambiental. La instalación proyectada no se encuentra dentro del ámbito de aplicación para el trámite de Autorización Ambiental Unificada establecido en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Fundamentos de Derecho

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el Real Decreto 4.164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, y el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Segundo. Esta Delegación del Gobierno es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo establecido en: el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto 122/2021, de 16 de marzo, por el que se modifica el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, la disposición adicional segunda del Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto Ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía, (que deroga el Decreto 50/2008, de 19 de febrero, pero mantiene vigente el artículo 5 y la disposición adicional segunda, relativos a la atribución de competencias).

Tercero. La puesta en funcionamiento de instalaciones de producción de energía eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Vistos los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, y el Informe presentado por el Departamento de Energía, que informa favorablemente la Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción de la Planta Solar Fotovoltaica Muebles Pino, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de Córdoba, en el uso de las competencias atribuidas,

Resuelve

Primero. Otorgar a GIMNESIA SOLAR II, S.L., Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción para la instalación de generación de tecnología fotovoltaica denominada MUEBLES PINO, de 414,72 KWp de potencia instalada, a ubicar en el paraje denominado El Chaparral, referencia catastral: 14067A006002070000PM, en el Polígono 6, Parcela 207, término municipal de Villafranca de Córdoba, (Córdoba).

La planta fotovoltaica, situada sobre suelo, se adscribe a la modalidad de autoconsumo con excedentes, y son sus características y partes constituyentes principales las siguientes:

1. Previsión de Potencias

Potencia pico del campo fotovoltaico: 414,72 KWp

Potencia de inversores (potencia instalada): 396 KW

2. Módulos fotovoltaicos:

- 1152 unidades de 360 Wp de potencia pico cada una

- Strings: Cada string, o serie, es una cadena de 16 módulos fotovoltaicos conectados en serie

3. Estructura soporte

Estructura fija

4. Cableado en corriente continua

- Conductores activos de cobre, con doble aislamiento y situado bajo tubo en lo posible

- Caídas de tensión en cualquier condición de funcionamiento, menor de 1,5%

5. Protecciones en CC

- A la entrada del inversor, se dispondrá de un fusible situado en el positivo de cada string

- Seccionador para cada string

- Descargador de sobretensiones clase II

6. Inversores: (INV1, INV2, INV3, INV4, INV5, INV6)

- 6 Inversores de 66 KW de potencia activa máxima

- A cada inversor llegan 12 strings de 16 módulos cada uno

- Tensión de salida del inversor en parte de corriente alterna: 400 V

- Funciones de seguridad incluidas en los inversores:

1. Fallo en red eléctrica. Desconexión de inversor en caso de interrupción de suministro hasta el restablecimiento de tensión en la red.

2. Tensión fuera de rango. Desconexión del inversor si la tensión de la red está fuera de rango (430 V 1000 V)

3. Frecuencia

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