Boletín nº 84 (05-05-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Moriles

Nº. 1.660/2021

BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE AYUDAS

EXTRAORDINARIAS PARA AUTÓNOMOS Y PEQUEÑAS

EMPRESAS CON ESTABLECIMIENTO EN EL MUNICIPIO

DE MORILES AFECTADAS POR LA DECLARACIÓN DEL

ESTADO DE ALARMA COMO CONSECUENCIA DE LA

PANDEMIA DEL COVID-19

BDNS (Identif.): 561130

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/561130)

BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE AYUDAS

EXTRAORDINARIAS PARA AUTÓNOMOS Y PEQUEÑAS

EMPRESAS CON ESTABLECIMIENTO EN EL MUNICIPIO

DE MORILES AFECTADAS POR LA DECLARACIÓN DEL

ESTADO DE ALARMA COMO CONSECUENCIA DE LA

PANDEMIA DEL COVID-19

Las competencias de las entidades locales vienen determinadas con caráctergeneral, por un lado, en la normativa básica de régimen local emitida por laAdministración del Estado en el ejercicio del art´culo 149.1.18 de la Constitución Española, esto es Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y por otro, por la normativa de desarrollo en materia de régimen local dela Junta de Andalucía que ha sido emitida al amparo de lo dispuesto en el artículo 60 del Estatuto de Autonomía, esto es Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local.

Por su parte el Tribunal Constitucional ha clarificado que, el régimen competencial dispuesto en la normativa básica estatal no tiene naturaleza cerrada, sino de mínimos, de forma que la legislación sectorial de las CCAA puede, en elmarco de sus competencias, atribuir ámbitos de gestión en los que las entidades locales puedan desarrollar iniciativas de su interés, dado que el artículo 7.2 de la citada LRBRL, dispone que las competencias propias de los Municipios, las Provincias, las Islas y demás Entidades territoriales solo podrán ser determinadas por Ley y se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución conlas demás Administraciones Públicas.

Así en el caso que nos ocupa, el artículo 9, apartado 21 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de la Junta de Andalucía, establece que las entidades locales serán competentes para el fomento del desarrollo económico y social en el marco de la planificación autonómica.

Con la habilitación normativa anterior y a la vista del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma (en adelante RD 463/2020) como medida extraordinaria orientada a evitar la propagación de contagios y a garantizar la máxima protección de la población a raíz de la propagación del coronavirus COVID-19.

Posteriormente, el pasado 25 de octubre el Gobierno de la Nación aprobó el Real Decreto 9236/2020, por el que se declara el estado de alarma para contemer la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con el fin de hacer frente a la tendencia ascendente del número de contagios y casos confirmados de coronavirus (COVID-19), así como contener la progresión de la enfermedad y reforzar los sistemas sanitarios y sociosanitarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del citado Real Decreto, en cada Comunidad Autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, en los términos establecidos en dicho Real Decreto. Por su parte el apartado 3 del referido artículo establece que las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegacióndel Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11.

Posteriormente, el pasado 3 de noviembre se aprobó el Real Decreto 956/2020, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

En nuestra Comunidad Autónoma mediante los Decretos del Presidente 8/2020, de 29 de octubre, 9/2020, de 8 de noviembre, y 10/2020, de 23 de noviembre, se han establecido medidas en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, medidas estas últimas prorrogadas en toda su extensión, en virtud del Decreto 11/2020, de 9 de diciembre, desde las 00:00 horas del día 10 de diciembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 12 de diciembre de 2020, entre otras medidas.

El Ayuntamiento, ante la situación excepcional de crisis sanitaria y de los efectos negativos que están teniendo en el sector económico local, pretende llevar a cabo medidas de apoyo al tejido económico que evite, en la medida de lo posible, el cierre de pequeños comercios, el aumento del desempleo en la localidad, y por consiguiente el incremento del riesgo de exclusión social de estos colectivos.

La naturaleza excepcional de la pandemia y de las medidas adoptadas para su control está provocando consecuencias de escala significativa en todos los componentes de la sociedad. Uno de estos componentes son las microempresas constituidas por autónomos a los que la situación sobrevenida los ponen en condiciones extremas, ya que la falta de ingresos en estos momentos por las medidas instauradas deviene en una grave falta de liquidez, afectando seriamente a su situación económica a corto y medio plazo, pero también supone un grave riesgo para su viabilidad futura.

Por todo lo anterior, se ponen en marcha las ayudas recogidas en las presentes Bases, como medida urgente para paliar, en la medida de lo posible, las afecciones económicas que está teniendo la pandemia del COVID-19 en las pequeñas empresas de Moriles constituidas por empresarios autónomos, afectados por el cierre obligatorio de los establecimientos donde desarrollan sus actividades, con el objetivo de ayudar en su mantenimiento y asegurar la reapertura.

Concurren circunstancias singulares y razones de interés social y económico que dificultan la convocatoria de ayudas y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo que prevé el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Es objeto de las presentes bases la regulación de la convocatoria y concesión de las ayudas económicas que el Ayuntamiento de Moriles, podrá otorgar a fin de colaborar, para paliar, en parte, las consecuencias sobrevenidas por la declaración del estado de alarma declarado por el Gobierno de la Nación ante la pandemia del COVID-19, a los autónomos y pequeñas empresas con establecimiento permanenteen el término municipal de Moriles.

La finalidad es proteger y apoyar al tejido productivo y social de Moriles, constituido por las pequeñas empresas formadas por autónomos para lograr que, una vez finalizado los distintos periodos de cierre obligatorio y disminución horaria de apertura dictado por el Gobierno de España y el Gobierno Autonómico, se produzca lo antes posible la recuperación de sus actividades y que, durante la duración del dicho periodo, la cuenta de resultados de estos autónomos se deteriore lo menos posible, subvencionándose los gastos estructurales de funcionamiento de la actividad que han sido soportados pese a la carencia de ingresos durante el cierre de sus establecimientos y/o disminución de horarios de apertura.

Se pretende con ello, contener la distorsión causada por la crisis sanitaria y económica que ha provocado el COVID-19.

3. Las subvenciones planteadas se fundamentan en la situación excepcional y de crisis sanitaria provocada por el COVID-19. Dada su escasa cuantía y el formato de las mismas no generarán distorsiones en el mercado ni en el régimen de la libre competencia.

A la convocatoria correspondiente podrán dirigirse las personas físicas y jurídicas que reúnan la condición de persona beneficiaria según lo previsto en el artículo 2 de estas Bases.

Se excluyen aquellas actividades que tras la declaración del Estado de Alarma por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y posteriores decretos dictados por la Junta de Andalucía para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, siguen activas sin que a las mismas se les haya aplicado el cierre de actividad o disminución horaria de apertura y cierre de actividad.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, según los términos establecidos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que cumplan con la consideración de trabajador autónomo o microempresa (empresa que ocupa a menos de 10 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros), de acuerdo a la definición dada por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

2. Todos los beneficiarios deberán cumplir con el requisito de no encontrarse en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los empresarios individuales y/o empresas que se acojan a esta ayuda tendrán que cumplir los siguientes requisi

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