Boletín nº 85 (06-05-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Carcabuey

Nº. 1.570/2021

Por medio del presente se hace público que mediante Acuerdo adoptado en el Pleno, celebrado en sesión ordinaria el 28 de marzo de 2021, se ha aprobaron las Bases reguladoras de la Convocatoria para la concesión de subvenciones dentro del Programa de Adecuación Funcional del Hogar de Carcabuey 2021 y mediante Decreto nº 137 de 27/04//2021, se han convocado estas subvenciones, cuyo texto es el siguiente:

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DENTRO DEL PROGRAMA DE ADECUACIÓN FUNCIONAL DEL HOGAR DE

CARCABUEY 2021

Artículo 1. Objeto y finalidad

El objeto de la presente convocatoria es la regulación de la concesión de subvenciones destinadas a sufragar el coste de las obras y/o las actuaciones que sean necesarias llevar a cabo, para la adecuación o adaptación funcional de las viviendas de uso habitual y permanente, en las que tengan establecida su residencia las personas mayores, discapacitadas o en situación de dependencia y, que como consecuencia de alguna o varias de estas circunstancias, presenten una pérdida de su autonomía personal, que reduzcan sus posibilidades de movilidad. Asimismo, podrá incluirse en esta convocatoria, la adquisición y dotación de los medios materiales técnicos, funcionales o instrumentales que mejoren su capacidad o la de las personas cuidadoras para llevar a cabo las actuaciones básicas de la vida diaria en su domicilio habitual.

Artículo 2. Principios rectores

Esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Asimismo, su gestión se desarrollará en base a los principios de eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

Artículo 3. Régimen jurídico

La concesión de subvenciones, dentro del Programa de Adaptación Funcional del Hogar 2021, se regulará por el contenido de las presentes Bases y por la Ordenanza General reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Carcabuey publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba el día 9 de julio de 2020. Para lo no dispuesto en ellas, se estará a lo estipulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS en adelante), y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley (RLGS en adelante). De igual forma se estará a lo prevenido en la legislación básica del Estado de Régimen Local y a la legislación de la Comunidad Autónoma Andaluza en lo que resulte de aplicación. Supletoriamente será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas administrativas concordantes. En defecto de lo anterior, serán aplicables las normas de derecho privado subsidiariamente.

Artículo 4. Presupuesto y aplicación presupuestaria

El Presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 15.000,00 €, imputándose las mismas a la aplicación presupuestaria 23148006 Programa Adecuación Funcional de Hogares del Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Carcabuey para el ejercicio 2021.

Artículo 5. Destinatarios

Serán destinatarios de estas subvenciones las personas que residan en el municipio de Carcabuey y se encuentren en alguna de estas situaciones: personas de 65 o más años que cuenten con una renta per cápita en su unidad familiar igual o menor 2,5 veces el IPREM (19.771,50 €), personas en situación de dependencia con grados II y III o personas que tengan reconocida una discapacidad que sea igual o superior al 65%, debiendo quedar suficientemente acreditados documentalmente dichos requisitos.

En cualquier caso, no podrán ser beneficiarios de alguna de las modalidades de esta subvención si en la convocatoria anterior resultaron beneficiarios de la misma modalidad que solicitan y aceptaron la subvención.

En caso de solicitar ambas modalidades de subvención, la cuantía máxima subvencionable sumando ambas no podrá superar los 1.500 € por unidad familiar.

Utilizaremos un criterio restringido de unidad familiar, definiéndola como la constituida por una o varias personas que convivan en un mismo domicilio y se encuentren relacionadas entre sí por:

" Vínculo matrimonial o uniones de hecho.

" Parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad hasta segundo grado.

" Se encuentren en situación derivada de acogimiento familiar permanente o preadoptivo.

Artículo 6. Régimen jurídico de la vivienda

Las viviendas en las que se desarrollen las obras y/o actuaciones que son objeto de esta convocatoria, deberán encontrarse en alguno de los regímenes jurídicos siguientes:

a) Propiedad plena o compartida de los cónyuges o solicitante de la subvención.

b) Estar en régimen de arrendamiento por parte del solicitante.

c) Estar en régimen de usufructo, concesión de habitación o gozar de un derecho real sobre la vivienda por parte del solicitante.

En los dos últimos supuestos, se deberá contar con la autorización expresa del titular de la propiedad.

Artículo 7. Procedimiento de concesión y pago anticipado

a) El procedimiento de concesión de subvenciones para la presente convocatoria se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

b) Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, conforme a los criterios establecidos en las presentes Bases, a fin de establecer una prelación entre las mismas y adjudicándose hasta los límites máximos establecidos, dentro del crédito disponible a nivel presupuestario existente en la aplicación presupuestaria 23148006 Programa Adecuación Funcional de Hogares.

c) El abono de la subvención se realizará con carácter anticipado a la realización de la obra y/o adquisición de los bienes objeto de esta convocatoria.

Artículo 8. Requisitos para solicitar la subvención

Con carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones que se convocan:

a) Estar empadronado en Carcabuey.

b) Tratarse de personas de 65 o más años que cuenten con una renta per cápita en su unidad familiar igual o menor a un 2,5 veces el IPREM (19.771,50 €), personas en situación de dependencia con grados II y III o personas que tengan reconocida una discapacidad que sea igual o superior al 65%, debiendo quedar suficientemente acreditados documentalmente tales circunstancias.

c) No haber sido beneficiario en la anterior convocatoria de ayuda para la misma modalidad que solicita.

d) Que el domicilio habitual y permanente de residencia del solicitante, requiera de algún tipo de obra, actuación o dotación técnica de las establecidas en el artículo 16 de esta convocatoria, referido a modalidades de las ayudas.

e) No estar incurso en ninguna de las circunstancias enumeradas en el art. 13, puntos dos y tres de la L.G.S., así como hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

Artículo 9. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Las solicitudes para la concesión de subvenciones al amparo de esta convocatoria se presentarán, en el plazo establecido por medios telemáticos en la Sede Electrónica del Ayuntamiento, o bien en papel en el Registro General de Entrada de este en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, o por alguno de los procedimientos previstos por los artículos 14.3 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de que las solicitudes se presenten en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que sean fechadas y selladas por el personal de correos antes de ser certificadas.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria, resolviéndose su inadmisión, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el Art. 45, apartado 1.b) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10. Documentación que deberá acompañar a la solicitud

Las solicitudes que, deberán ir acompañadas de la documentación general y específica que se indica a continuación, se efectuarán en modelo normalizado, incluido en el Anexo I de esta convocatoria.

Se deberá presentar una única solicitud para ambas modalidades contempladas en las presen

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