Boletín nº 85 (06-05-2021)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Fuente Palmera
Nº. 1.574/2021
APROBACIÓN DEL II PLAN DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE FUENTE PALMERA
Don Francisco Javier Ruiz Moro, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba), hace saber:
Que este Ayuntamiento, en sesión ordinaria, celebrada en primera convocatoria el día 21 de enero de 2021, aprobó inicialmente por unanimidad de los doce miembros de la Corporación presentes, el II Plan de Infancia y Adolescencia del Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba).
Asimismo ha permanecido expuesto a información pública para audiencia de los interesados por un plazo de treinta días, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 42, de fecha 4 de marzo de 2021, sin que durante dicho plazo se hayan presentado reclamaciones ni sugerencias alguna, por lo que debe entenderse definitivamente adoptado el Acuerdo, hasta este momento provisional, el cual se puede consultar en la siguiente dirección: https://www.fuentepalmera.es/, en el apartado de anuncios.
Lo que se hace público para su general conocimiento, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente o Recurso de Reposición Potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, ante el Pleno de este Ayuntamiento de conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el Recurso de Reposición Potestativo no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.
En Fuente Palmera (Córdoba), a 27 de abril de 2021. Firmado electrónicamente: El Alcalde-Presidente, Francisco Javier Ruiz Moro.