Boletín nº 85 (06-05-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Castro del Río

Nº. 1.655/2021

Por Resolución de Alcaldía de fecha 30/04/2021, se han aprobado las bases que regirán la Bolsa de Trabajo pata Técnico en Salvamento Acuático Socorrista de la Piscina Municipal:

BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DE LA BOLSA DE TRABAJO PARA TÉCNICO EN SALVAMENTO ACUÁTICO SOCORRISTA DE PISCINA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE CASTRO DEL RÍO

Primera. Objeto de la convocatoria

1. Ámbito de aplicación. La bolsa de trabajo que se crea tendrá como objeto la elaboración de una lista de personal seleccionado que, mediante contrato laboral, asuma las tareas de Técnico de Salvamento Acuático de la Piscina Municipal.

Es objeto de la presente convocatoria la realización de un concurso de méritos, para la creación de la Bolsa de Empleo

2. La modalidad del contrato es laboral, regulada en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

3. La jornada de trabajo asignada a este puesto de trabajo se desarrollará de martes a domingo, en turnos rotativos, en jornada partida de mañana y tarde, con algunas jornadas también de noche.

A su vez también se dará cobertura  a los cursos de natación en los horarios, que se indiquen por parte de la coordinación de dichos cursos.

Segunda. Requisitos

Todo aspirante que aspire a ser integrado en la bolsa deberá reunir los siguientes requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o resulte incompatible con el desempeño de las funciones propias de la plaza. No estableciendo exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sino en los casos que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones, debiendo los aspirantes discapacitados, acreditar la compatibilidad, mediante certificado expedido por los equipos de valoración y orientación del IMSERSO o sus equivalentes en las Comunidad Autónomas.

f) Cuso de Técnico de Salvamento Acuático oficial o por empresa homologada.

g) Curso de reciclaje de Técnico de Salvamento Acuático.

h) Formación exigida para el uso del desfibrilador semiautomático.

i) Estar en posesión de Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual de carácter negativo.

j) Todo aspirante que acredite titulación académica igual o superior relacionado con el puesto a los requisitos anteriormente especificados serán considerados como válidos para poder optar a ingresar en la Bolsa.

Los interesados que formen parte del proceso selectivo deberán reunir los requisitos en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y deberán mantenerse con posterioridad hasta la contratación laboral. Una vez comprobada la documentación presentada en la fase de acreditación de la misma, si se verifica que no se reúnen dichos requisitos, el candidato quedará automáticamente eliminado, salvo que el defecto u error sea subsanable. El Tribunal Calificador no podrá valorar otros méritos que los aportados en este momento.

Tercera. Forma. Lugar y plazo de presentación de solicitudes de participación

Las instancias sujetas modelo oficial que acompaña a estas bases (Anexo I), se presentarán debidamente fechadas y firmadas, durante el plazo de 5 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios, página web y sede electrónica del Ayuntamiento de Castro del Río, en el modelo oficial facilitado por el Ayuntamiento de Castro del Río en el Registro General del Ayuntamiento de Castro del Río, sito en Plaza San Fernando, nº 1 o en cualquiera de las formas que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación.

a) Copia del DNI.

b) Copia de los documentos que acrediten de la experiencia laboral relacionada con las tareas a desarrollar.

c) Copia de los documentos que acrediten la formación académica que pueda ser objeto de valoración en la fase de concurso.

d) Título exigido, en su caso, al que hacen referencia los apartados g, h o i de la base segunda.

e) Cuantos documentos oportunos consideren los aspirantes a efectos de valoración.

f) Copia del certificado de Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual

g) Hoja de Autobaremación cumplimentada (Anexo II).

La documentación original deberá de presentarse cuando sean requeridos para la formalización del contrato.

Cuarta. Admisión de aspirantes

4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con indicación de la causa de exclusión, que se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, y página Web municipal, concediéndose, en caso de ser procedente, un plazo de 5 días naturales para la subsanación de los posibles errores.

No será preciso comunicación individual a las/los aspirantes provisionalmente excluidos/as de la apertura del plazo de subsanación. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas, no prejuzga que se reconozca a los/as interesados/as la posesión de los requisitos exigidos en la base segunda. Cuando de la documentación que de acuerdo con la base segunda deba aportarse, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación.

Serán excluidos directamente de la convocatoria quienes, dentro del plazo de presentación de solicitudes, no aporten cualquiera de los documentos solicitados en la presente convocatoria, así como las personas participantes que figuren como excluidas en esta lista provisional y dentro del plazo señalado no realicen alegaciones justificando su admisión, serán excluidas con carácter definitivo.

Las alegaciones se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, y no tendrán carácter de recurso, y serán admitidas o denegadas por el Alcalde.

Se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo la exposición en el Tablón de Edictos y en la sede electrónica del Ayuntamiento.

De igual manera, el llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el Tablón de Edictos de la Corporación y en la citada sede electrónica.

4.2. Listas definitivas. Una vez examinadas las alegaciones y subsanaciones presentadas, se procederá a la publicación definitiva de la lista de admitidos/as y excluidos/as

Quinta. Composición del Tribunal Calificador

De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Estará integrado por los siguientes miembros:

Será designada por la Presidencia de la Corporación, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, estando integrada como mínimo por un/a presidente/a, dos vocales y un/a secretario, éste último con voz pero sin voto.

Todos sus miembros deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada.

La designación de los miembros del Tribunal Calificador, que incluirá la de los respectivos suplentes, se hará pública en el Tablón de Edictos de la Corporación. Si fuere preciso, las vacantes podrán ser cubiertas por cualquiera de los suplentes designados.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, siendo imprescindible en todo caso la presencia del Presidente y del Secretario, estando facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el desarrollo del proceso de selección, y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido ord

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