Boletín nº 86 (07-05-2021)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Baena
Nº. 1.579/2021
RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA SOBRE AVOCACIÓN PUNTUAL DE COMPETENCIAS DELEGADAS EN LA JUNTA MUNICIPAL DE GOBIERNO.
Por resolución de esta Alcaldía de fecha 27 de junio de 2019 (publicada en BOP núm. 131, de 11/07/19), se delegaron competencias en la Junta Municipal de Gobierno, entre otras, las relativas a la concesión de licencias de obras mayores, Disciplina Urbanística, actividades, puesta en funcionamiento, apertura de establecimientos y primera ocupación y autorización de servicios en suelo no urbanizable.
Resultando que según se me informa por el Área de Urbanismo, se han presentado expedientes cuya competencia corresponde a la Junta de Gobierno Local y por tanto los mismos no deben demorarse para no causar perjuicios a los interesados.
Resultando que la Junta de Gobierno Local, no puede celebrar momentáneamente sesión con las garantías necesarias.
Considerando lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 2.568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas (ROF) y artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, donde se determina la posibilidad avocar el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución haya sido delegada en otros órganos administrativos, por circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Visto pues lo anteriormente expuesto esta Alcaldía, resuelve:
Primero. Avocar la competencia a esta Alcaldía para el conocimiento y resolución de los asuntos delegados en favor de la Junta Municipal de Gobierno, por la resolución ya citada, desde la fecha de firma de esta resolución y hasta el 10 de mayo de 2021 y referidos a las materias de: obras mayores, Disciplina Urbanística, actividades, puesta en funcionamiento, apertura de establecimientos y primera ocupación y autorización de servicios en suelo no urbanizable. Finalizado dicho periodo la Junta Municipal de Gobierno volverá a asumir las mismas competencias delegadas.
Segundo. Publicar anuncio de la presente resolución al Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 44.2 (ROF), al margen de su publicación en la pagina web de este Ayuntamiento y tablón de edictos del Ayuntamiento.
Tercero. Dese cuenta asimismo al Pleno Municipal en la primera sesión que celebre.
Baena, 28 de abril de 2021. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, Cristina Piernagorda Albañil.