Boletín nº 86 (07-05-2021)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 1.625/2021

Anuncio en relación a la firma de Convenio Interadministrativo para la Compra Centralizada de suministros y servicios de desinfección para la lucha contra el COVID-19 basado en la Cooperación Horizontal entre la Diputación Provincial de Córdoba y el los Ayuntamientos interesados, año 2021.

La situación sanitaria que actualmente atravesamos, calificada como pandemia por la OMS hace necesario que por parte de las administraciones públicas se adopten medidas que garanticen la salud comunitaria y contribuyan al restablecimiento de la normalidad social. Dichas medidas se dotan de mayor eficacia cuando se basan en relaciones de colaboración, cooperación y eficiencia en la gestión de los recursos públicos, tal como se dicta en el artículo 140 de la Ley 40/2015 de 1 de Octubre reguladora del Régimen Jurídico del Sector Público.

En el mismo sentido anterior, una agregación de la demanda en este tipo de suministros y servicios destinados a la lucha contra el Covid 19, contribuye a una gestión más ágil, eficaz y eficiente para los municipios, tal como se pudo comprobar en el Convenio similar suscrito el pasado año 2020.

Las relaciones interadministrativas entre la Diputación Provincial y los municipios interesados, que han tenido como objetivo la realización conjunta de contrataciones específicas para la adquisición de suministros y servicios de desinfección se han materializado en la firma de un convenio tal como indica el artículo 31 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, habiéndose producido la aceptación expresa de las partes conforme al artículo 143.2 de la ya citada Ley 40/2015.

El texto del convenio suscrito es el que se transcribe en el Anexo I .

El objeto de los convenios ha sido la adquisición conjunta de los bienes y/o servicios siguientes:

Suministros y Servicios objeto del Convenio

Total unidades

Alcohol Isopropilico 1 litro

50

Alfombra Desinfectante Dobles (con secado)

11

Bata Sanitaria Desechable (20 grs) Embolsada Individual. Talla Única

100

Batas Desechables (40 grs.) Tallas L, M, XL

2.460

Batas Reutilizables 60 Lavados T/Única

850

Bobina Papel Secamanos 579 gr (aprox)

460

Detector CO2

27

Dispensador de Gel Pedal

11

Dispensadores de Pared Manual 750 ml

88

Dosificador Plástico 500 ml

100

Gafas Protectoras

50

Gel Hidroalcohólico 1 litro

7

Gel Hidroalcohólico 5 litros

638

Guante Nitrilo, Caja de 100 unid. (Tallas XL, L, M y S)

1.974

Higienizante Superficie 1 litro. Tipo Sanytol.

150

Higienizante Superficie 5 litros. Jaguar

690

Hipoclorito Sódico (Garrafa 20 Kilos)

490

Mampara Metacrilato de Separación con/sin Ventanilla

32

Mascarillas Tipo Quirúrgica

137.000

Mascarillas Tipo FFP2

114.300

Mascarillas Pediátrica Tipo Quirúrgicas

9.600

Mono Desechable/ Traje Buzo Tallas L, M y XL

950

Pantallas Protectoras Faciales

20

Rollo de Señalización 20 metros

5

Soluc. Desinfect. Hidroalcohólica para Alfombras (5 L.)

1

Termómetro sin Contacto

51

Desinfección de varios locales de titularidad del Ayuntamiento de Montoro

1 desinfección cada 15 días durante 1 año

Las municipios que han suscrito el convenio de Cooperación, así como sus aportaciones económicas han sido los siguientes:

MUNICIPIO

TOTAL
(sin IVA)

TOTAL
(con IVA)

AÑORA

3.895,00 €

3.895,00 €

BAENA

10.500,00 €

10.500,00 €

CARCABUEY

3.213,80 €

3.407,88 €

DOS TORRES

3.970,92 €

4.016,12 €

FUENTE PALMERA

8.525,04 €

8.529,88 €

FUENTE-TÓJAR

4.594,50 €

4.986,36 €

GUADALCÁZAR

2.949,40 €

2.949,40 €

HINOJOSA DEL DUQUE

2.665,50 €

2.712,94 €

HORNACHUELOS

1.998,50 €

1.998,50 €

LA VICTORIA

4.347,50 €

4.427,89 €

LUQUE

4.811,90 €

4.811,90 €

MONTALBÁN

20.165,90 €

20.165,90 €

MONTORO

30.289,09 €

32.983,34 €

MONTURQUE

3.612,67 €

3.634,90 €

OBEJO

42,00 €

42,00 €

PEDRO ABAD

210,00 €

210,00 €

PEÑARROYA-PUEBLONUEVO

817,90 €

817,90 €

PRIEGO DE CÓRDOBA

2.925,80 €

2.996,15 €

RUTE

787,20 €

787,20 €

VILLAFRANCA DE CÓRDOBA

1.192,04 €

1.192,04 €

VILLAHARTA

2.375,26 €

2.526,75 €

VILLAVICIOSA DE CÓRDOBA

2.995,22 €

3.055,52 €

ZUHEROS

3.806,35 €

3.876,06 €

TOTAL DE TODOS LOS MUNICIPIOS

120.691,49 €

124.523,63 €

ANEXO I

Modelo de Convenio Interadministrativo Compra Centralizada COVID-19 de Cooperación Horizontal entre la Diputación Provincial de Córdoba y el Ayuntamiento de &&... para la adquisición de bienes y servicios destinados a la lucha con el COVID-19, para el año 2021.

Reunidos:

El Presidente de la Diputación de Córdoba y el Alcalde/Alcaldesa del Municipio de &&....

Las partes intervienen en el nombre y la representación legal que ostentan de las entidades mencionadas, y en virtud de sus títulos de legitimación,

MANIFIESTAN

1. La singular situación por la que atraviesa nuestro país, debida a la emergencia sanitaria ocasionada por el llamado COVID-19 que fue declarada, el pasado 11 de marzo del año 2020, como pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud, y que ha llevado al Gobierno de la nación a declarar el estado de alarma al amparo de cuanto dispone el Artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981 y en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 116.2 de la Constitución.

En consecuencia, corresponde a las administraciones públicas la ejecución de las medidas necesarias para garantizar la salud pública y el pronto restablecimiento de la normalidad social.

2. Entre otros, las relaciones entre las administraciones públicas, se rigen por los principios de colaboración, cooperación y eficiencia en la gestión de los recursos públicos. Así se establece en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, reguladora del Régimen Jurídico del Sector Público.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 143.2 de la misma Ley la formalización de relaciones de cooperación requerirá la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de órganos de cooperación o en convenios.

3. De otro lado, el artículo 31 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, establece un modelo específico de cooperación horizontal para posibilitar la realización conjunta de contrataciones específicas, cooperación que el propio artículo 31 indica que debe materializarse en un convenio.

4. Las instituciones partes de este acuerdo mantienen, en el ejercicio de sus competencias legales, centros asistenciales y servicios cuyos residentes y personal constituyen colectivos de singular riesgo en la situación de emergencia actual.

Además, en la sucesivas fases de desescalada, se han ido incorporando paulatinamente el personal de cada Corporación a sus respectivos destinos, por lo que deben adoptarse las medidas tendentes a paliar en lo posible las contingencias para la salud derivadas de ello.

En este orden de cosas, no es menor cierto que una agregación de la demanda de este tipo de suministros, efectuada por la Diputación a requerimiento de los distintos Ayuntamientos, coadyuva a una gestión más ágil, eficaz y eficiente.

5. Se aprecian las circunstancias descritas en el apartado 1 del artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para proceder a la firma de este Convenio.

Con fundamento en cuanto antecede, las Partes suscriben el presente Convenio que se regulará por las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera. Es objeto del Convenio la adquisición de manera conjunta de los bienes y/o servicios que a continuación se relacionan, que irán destinados al Ayuntamiento de &&&...para la lucha contra el COVID-19, para el año 2021.

(Tabla conteniendo bienes y/o servicios adquiridos, así como unidades y precio)

Segunda. La aportación económica del Ayuntamiento de &..., asciende a la cantidad de &&.€ (IVA incluido).

Tercera. El Ayuntamiento de &&. encomienda a la Excma. Diputación provincial de Córdoba la gestión y adjudicación de los correspondientes contratos que dimanen del presente Convenio, pudiendo acudir a cualquiera de los procedimientos de contratación aplicables, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Cuarta. Derechos de las Partes

1. Son derechos del municipio de &&...:

a) Comprobar que las contrataciones se realicen conforme a las determinaciones de la normativa aplicable a los contratos de las administraciones púbicas.

b) Recibir el número de materiales solicitados en el plazo máximo de siete días desde su recepción efectiva por la Diputación de Córdoba.

c) Constatar que el producto, o productos, adquirido se ajusta a las prescripciones técnicas exigidas.

d) Rechazar los bienes que no cumplan con dichas prescripciones técnicas quedando exoneradas del pago del precio correspondiente a las unidades objeto de devolución, salvo que estas sean sustituidas en el plazo máximo de tres días a contar desde el día siguiente al de su devolución.

e) La resolución del Convenio en el caso de que la adjudicación y recepción de los bienes no se produzca en un plazo máximo de un mes desde la suscripción del Convenio.

f) Obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios que pudiera ocasionarles la actuación de la Diputación de Córdoba a resultas de la ejecución del contrato siempre que los mismos se deban a dolo, culpa, negligencia o mala fe.

2. Son derechos de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba:

a) El ejercicio de las prerrogativas que le correspondan conforme a la normativa reguladora de los contratos de las administraciones públicas.

b) El reintegro del precio correspondiente a los suministros comprometidos y efectuados a las demás partes. El reintegro deberá hacerse efectivo en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente al de la retirada de los bienes por sus destinatarios y en la cuenta que se señale al efecto.

c) El resarcimiento de los daños y perjuicios que ocasione el incumplimiento de las obligaciones asumidas por las demás partes.

Quinta. Obligaciones de las Partes

1. Son obligaciones del Ayuntamiento:

a) Recibir el número de suministros solicitados en el plazo máximo de siete días desde su recepción efectiva por la Diputación de Córdoba indicando el modo y los medios para su entrega.

b) Efectuar el pago del precio del suministro comprometido en cada caso que deberán hacer efectivo en el plazo máximo de 10 días a contar desde el siguiente al de la retirada de los bienes y en la cuenta que se señale al efecto.

c) Resarcir a la Diputación de Córdoba del importe de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones asumidas por cada una de ellas en el presente Convenio, siempre los mismos se deban a dolo, culpa, negligencia o mala fe.

2. Son obligaciones de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba:

a) Exigir al adjudicatario el cumplimiento del contrato en los términos de la adjudicación.

b) Recepcionar los bienes adquiridos y poner a disposición de las demás partes la cantidad que hubieran comprometido en el plazo máximo de siete días desde su recepción formal.

c) Efectuar el pago total de suministro al adjudicatario del contrato.

d) Expedir, a cada parte, el adecuado justificante del pago efectuado a los efectos de su liquidación.

3. Las entidades firmantes asumirán, en proporción a su participación en el Convenio, las responsabilidades económicas que pudieran derivarse por causa de fuerza mayor o por el incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el adjudicatario.

Sexta. Publicidad

Para dar cumplimiento al principio de publicidad, la Diputación publicará en el Boletín Oficial de la Provincia el texto de los Convenios.

Séptima. Duración y prórrogas

El presente Convenio tiene una vigencia de tres meses desde su firma y no es susceptible de prórroga.

Octava. Régimen de modificación

El Convenio podrá modificarse durante el plazo de su vigencia por acuerdo de los firmantes.

Novena. Resolución.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia.

b) El acuerdo de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá practicar a la parte incumplidora un requerimiento para que en un determinado plazo asuma las obligaciones o compromisos que considere incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a los demás firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se considerará resuelto el Convenio. La resolución por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en el ordenamiento jurídico.

2. El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a su liquidación con el fin de determinar las obligaciones y compromisos pendientes de cada una de las partes.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, podrán acordar la continuación y finalización de las que se consideren oportunas estableciendo un plazo improrrogable para ello. Una vez transcurrido dicho plazo deberá realizarse la liquidación en los términos establecidos en este mismo apartado.

Décima. Legislación aplicable

En cuanto no esté previsto expresamente en el Convenio le será de aplicación la legislación básica estatal en materia de procedimiento administrativo común y régimen jurídico del sector público, la normativa de protección de la propiedad intelectual y la de protección de los datos de carácter personal así como la normativa básica estatal y la autonómica en materia de régimen local.

Undécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción aplicable

1. El presente Convenio tiene el carácter de administrativo y no está sujeto a la normativa reguladora de los contratos del sector público.

2. Será competente la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para resolver las controversias o incumplimientos de sus obligaciones por las partes.

Este documento, del que está conforme con sus antecedentes el Jefe del Servicio de Contratación, Juan Carandell Mifsut, lo firma electrónicamente en Córdoba, a 29 de abril de 2021, el Presidente, Antonio Ruiz Cruz.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad