Boletín nº 86 (07-05-2021)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 1.672/2021

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1149/2018. Negociado: PL

De: D. Jaime Añón González

Abogado: D. Gregorio Jiménez Castillo

Contra: La Antigua Estación de Córdoba, S.L. a través de su Administrador Sergio Lucas González

 

DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1149/2018, a instancia de la parte actora D. Jaime Añón González contra La Antigua Estación de Córdoba S.L., se ha dictado Sentencia de fecha 24 de febrero de 2020 que, en extracto, es del tenor siguiente:

Sentencia n.º 91/2020

En Córdoba, a 24 de febrero de 2020.

Visto por Dª. Olga Rodríguez Garrido, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba, en comisión de servicio en el Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, los presentes autos sobre Cantidad, seguidos con el núm. 1149/2018, que se iniciaron a instancia de D. Jaime Añón González, representado por el Procurador Sr. López Aguilar y asistido técnicamente por el Letrado Sr. Jiménez Castillo, contra la demandada La Antigua Estación de Córdoba S.L., que no ha comparecido y con citación del FOGASA, que no ha comparecido.

Fallo

Estimando la demanda de Reclamación de Cantidad formulada por D. Jaime Añón González contra la empresa demandada La Antigua Estación de Córdoba S.L., debo condenar y condeno a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 17.123,72 euros más el 10% en concepto de interés por mora, en total 18.836,09 euros.

El FOGASA responderá de la cantidad adeudada conforme a los requisitos y límites establecidos en la normativa de aplicación.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que no es firme porque contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación que deberá anunciarse ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 194 y siguientes de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente, se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander (0030), con n.º 1711 0000 00 1149 18, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por la misma suma.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada La Antigua Estación de Córdoba S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 23 de abril de 2021. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Maribel Espínola Pulido.

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