Boletín nº 86 (07-05-2021)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 1.676/2021

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: 530/19. Ejecución N.º 530/19. Negociado: PL

De: D. Andrés Garrido Cobos

Contra: Fondo de Garantía Salarial, Valorizaciones del Genil, S.L., a través de su representante José Luis Onieva Espejo, Óptimus Valorizaciones S.L. y Galacho del Castillo y Asociados, S.l. en la persona de Dª Gloria Galacho López

 

DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 530/2019, a instancia de la parte actora D. Andrés Garrido Cobos contra Valorizaciones del Genil, S.L. y Optimus Valorizaciones, S.L., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado resoluciones de fecha 28 de enero y 26 de febrero de 2020, que en extracto son del tenor siguiente:

Sentencia nº 65/20,

En Córdoba, a 28 de enero de 2020.

Vistos por Dña. Olga Rodríguez Garrido, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Córdoba en comisión de servicio en el Juzgado de lo Social núm. 4 de Córdoba, los presentes autos sobre despido y reclamación de cantidad, seguidos con el nº 530/2019, que se iniciaron a instancia de D. Andrés Garrido Cobos representado y asistido técnicamente por el Letrado Sr. Marin Marin, contra las empresas Optimus Valorizaciones SL y Valorizaciones del Genil SL, que no han comparecido, contra la Administración Concursal -Galacho del Castillo y Asociados SL-, que no ha comparecido y con citación del Fogasa, que no ha comparecido.

Fallo

Estimando la demanda de despido formulada por D. Andrés Garrido Cobos contra las empresas demandadas Optimus Valorizaciones S.L. y Valorizaciones del Genil S.L., Administración Concursal de las empresas anteriores, debo declarar y declaro que las empresas demandadas integran un grupo de empresas a efectos laborales y que la extinción de la relación laboral que vinculaba a las partes y llevada a cabo con efectos del 10/04/2019 tiene la consideración de un despido improcedente.

Las empresas demandadas, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia sin esperar a su firmeza, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización en cuantía de 4.367,36 euros. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo que se entenderá producida en la fecha de cese efectivo en el trabajo.

En el caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.

En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Que estimando la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por D. Andrés Garrido Cobos contra las empresas demandadas Optimus Valorizaciones SL y Valorizaciones del Genil SL, Administración Concursal de las empresas anteriores debo condenar y condeno con carácter solidario a las referidas demandadas a abonar a la demandante la cantidad de 6.673,73 euros más los intereses moratorios del art. 29.3 del ET.

No procede la imposición de costas procesales.

El Fogasa responderá de las cantidades debidas con arreglo a los requisitos y límites que establece la normativa de aplicación.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que no es firme porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los arts. 194 y siguientes de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander con nº 1711 , acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por la misma suma.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

En Córdoba a 26 de febrero de 2020.

Antecedentes de hecho

Único. Por la parte demandante, D. Andrés Garrido Cobos, fue interesada, de conformidad con lo prevenido en el artículo 214.3 de la LEC, resolución de rectificación de error material en la Sentencia dictada en este procedimiento. Tramitada la solicitud, quedó pendiente del dictado de resolución.

Parte dispositiva

Acuerdo rectificar el error material padecido en el fallo de la sentencia, referido a la acción de reclamación de cantidad ejercitada, que queda redactado en los siguientes términos:

Que estimando la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por D. Andrés Garrido Cobos contra las empresas demandadas Optimus Valorizaciones SL y Valorizaciones del Genil SL, Administración Concursal de las empresas anteriores debo condenar y condeno con carácter solidario a las referidas demandadas a abonar a la demandante la cantidad bruta de 7.534,77 euros más los intereses moratorios del art. 29.3 del ET.

Notifíquese en legal forma a las partes personadas haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Suplicación conjuntamente con la Sentencia objeto de aclaración.

Así, lo acuerda, manda y firma Olga Rodríguez Garrido, Magistrada Juez del Juzgado de lo Social núm. 1 de Córdoba en comisión de servicio en el Juzgado de lo Social núm. 4 de Córdoba. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada Valorizaciones del Genil, S.L., a través de su representante José Luis Onieva Espejo y Optimus Valorizaciones, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 19 de abril de 2021. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Maribel Espínola Pulido.

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