Boletín nº 86 (07-05-2021)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Encinas Reales
Nº. 1.694/2021
Don Gabriel González Barco; Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Encinas Reales (Córdoba), hago saber:
Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de abril de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía).
* Se modifica el apartado 3. del artículo 5, Exenciones y Deducciones, que queda redactado de la siguiente forma:
3. Bonificación del 65 % de la cuota a favor de los descendientes de primer grado (por consanguinidad, afinidad o adopción), el cónyuge y los ascendientes de primer grado (por consanguinidad, afinidad o adopción), en la transmisión o constitución de derechos reales, mortis causa, de la vivienda habitual del causante.
Para poder disfrutar de esta bonificación, los sujetos pasivos deberán mantener la vivienda adquirida durante los tres años siguientes, y si se incumple dicho plazo se practicará liquidación complementaria por el importe de la reducción de la cuota más los intereses que correspondan.
* Se añade un nuevo apartado al artículo 5 (apart. 4), Exenciones y Deducciones, cuyo tenor literal es el siguiente:
4. Bonificación del 85% de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio de terrenos, sobre los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
Se modifica el artículo 8, Cuota, que queda redactado de la siguiente forma:
La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible los tipos correspondientes de la escala de gravamen que se señala:
Periodo |
Porcentaje anual |
De 1 hasta 5 años: |
20,00 % |
De hasta 10 años: |
20,00 % |
De hasta 15 años: |
20,00 % |
De hasta 20 años: |
20,00 % |
Segundo. Someter el expediente a información pública, durante un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la inserción del correspondiente anuncio en el B.O.P., a efectos de que los interesados puedan examinarlo y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas, según lo dispuesto en el artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Tercero. Si durante el referido plazo no se presentan reclamaciones, el presente acuerdo quedará elevado a definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Encinas Reales, a 3 de mayo de 2021. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Gabriel González Barco.