Boletín nº 87 (10-05-2021)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de La Guijarrosa
Nº. 1.659/2021
CERTIFICADO ACUERDO DE PLENO ORDINARIO DE
FECHA 26 DE MARZO DE 2021
Don Francisco García-Courtoy Cabrera, Secretario-Interventor de este Ayuntamiento, certifico:
Que en sesión ordinaria del Pleno, de fecha 26 de marzo de 2021, con la asistencia de 7 de los 9 miembros que componen la Corporación Municipal, entre otros, se adoptó por cinco votos favorables de los concejales asistentes el Grupo Municipal CIDG y las dos abstenciones de los dos concejales asistentes del Grupo Municipal Socialista la siguiente Propuesta, cuyo tenor literal es el siguiente:
Propuesta de Alcaldía para la determinación de nueva retribución de la concejal que actualmente viene desempeñando el cargo con dedicación parcial en este Ayuntamiento.
Habiéndose constituido la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 1 de julio de 2019 y dada la carga de trabajo en las labores que desempeña la persona que ostenta la representación en las concejalías de Igualdad, Cultura, Educación y Festejos, con motivo del aumento de trabajo en distintas áreas además de las concejalías designadas tales como protocolos Covid, tanto en la guardería como en el Colegio, informe y tramitaciones de Protección Civil, renumeración de calles de la localidad, reparto del banco de alimentos de la Cruz Roja, realización de proyectos para subvenciones, entre otras actuaciones que puedan surgir, con el consiguiente aumento de horas para desempeñar su trabajo, pasando de 20 horas semanales a 30.
Por todo ello, sería conveniente que la Concejal que viene desempeñando su cargo en régimen de dedicación parcial, debido a una mayor carga de trabajo, aumente sus retribuciones, dentro del marco legal.
Considerando lo dispuesto en los artículos 73.3 y 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en los artículos 23 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 26 de noviembre, y normas concordantes y generales de aplicación.
Por todo ello, al Pleno de la Corporación:
Propongo
Primero. Que la concejalía de Educación, Cultura, Igualdad y Festejos, la cual la viene desempeñando Dª Lourdes Pedraza Iznájar en régimen de dedicación parcial, vea aumentada sus retribuciones por los motivos esgrimidos en el párrafo primero de esta propuesta dado que desde hace más de un año ha venido aumentando la carga de trabajo exponencialmente, añadiendo las concejalías que de ella dependen.
Segundo. Establecer a favor de dicha concejala que desempeña su cargo en régimen de dedicación parcial, las retribuciones que a continuación se relacionan, que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, y continuar de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda.
El cargo de Concejal de Igualdad, Festejos, Cultura y Educación percibirá una retribución anual bruta de 18.760 €.
Tercero. Publicar de forma íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia el Acuerdo del Pleno, a los efectos de su general conocimiento.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://www.laguijarrosa.es].
Cuarto. Notificar dicho Acuerdo a los interesados y al Servicio de personal e intervención para su conocimiento y efectos.
En La Guijarrosa, a 26 de abril de 2021. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Manuel Ruiz Alcántara.
Y para que conste, a los efectos oportunos en el expediente de su razón, de orden y con el V.º B.º del Sr. Alcalde, con la salvedad prevista en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, se expide la presente.
Vº Bº: El Alcalde, Fdo: Manuel Ruiz Alcántara. El Secretario, Fdo: Francisco García-Courtoy Cabrera.